/ jueves 23 de junio de 2022

Ejes Ambientales | Leyes, reglamentos y normas ambientales ¿quién denuncia y aplica en Tabasco?

““De las leyes y la justicia: Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.

Todo por la razón y el derecho; nada por la fuerza”.

Punto 14 en la Guía Ética para la Transformación de México. Noviembre 2020.

.

Al igual que en otros temas de interés nacional y que son del bien común se ha visto que por mas de cinco décadas los gobiernos de la nación han realizado un esfuerzo permanente, en ocasiones lento, para generar un marco legal ambiental en México, en todas las entidades del país y en algunos municipios, que antes de los años ochentas era muy limitado y en muchos rubros inexistente.

Como ya se mencionó con anterioridad en esta columna, en México, antes de los años 70 prácticamente no se aplicaba ningún criterio ambiental, a pesar de que había indicios de impactos crecientes en términos de contaminación atmosférica y generación de residuos. Fue a partir de 1971 con la expedición de la primera Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación que el gobierno de México empezó a controlar el comportamiento ambiental y 17 años después entró en vigor el actual eje rector del sector ambiental con la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y desde hace 34 años ha derivado en otras leyes secundarias como son los casos de la Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otras; además de sus reglamentos y otros como son los casos de impacto ambiental, residuos peligrosos, prevención y control de la contaminación atmosférica, prevención y control de la contaminación, entre muchos más.

También destaco que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º párrafo 5º se establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”; de igual manera señalo el Artículo 25 que preceptúa que le corresponde al Estado Mexicano la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Antes de abordar el tema de las leyes en Tabasco, es importante tratar de contestar quién aplicó la ley ambiental federal y reglamento de impacto ambiental cuando se iniciaron los trabajos de preparación del sitio en donde se construye actualmente la refinería Dos Bocas u Olmeca. Al respecto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) presentó el 16 de noviembre de 2018 interpuso denuncia ante la Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente (ASEA), en contra de Pemex, de la empresa SCCA y/o quienes resultaran responsables, por los daños ambientales ocasionados al remover vegetación (con cerca de 300 hectáreas de mangle de las 586 hectáreas que ocupará la refinería sin contar con la autorización de cambio de uso de suelo forestal, ni con la autorización de impacto ambiental correspondientes, para el proyecto de construcción de la obra. Señalando además que resultaba, por lo menos, sospechoso que las autoridades ambientales del Gobierno Estatal y Municipal de Paraíso no hayan hecho nada con respecto al desmonte ya realizado, por lo que se solicitaba que deberían ser investigadas y deslindarse en su caso su responsabilidad por omisión.

En este tema del marco legal hay mucho por analizar, pero me referiré al caso de la aplicación del mismo en Tabasco que desde 1989 tiene su ley de protección ambiental, ley de cambio climático y ley de residuos sólidos, reglamentos y recientemente una noma estatal sobre plásticos de un solo uso; además vale la pena hacer mención que algunos municipios disponen de sus reglamentos de prevención y control de la contaminación. Sin embargo, la pregunta básica cómo y quién aplica en Tabasco este abanico de herramientas jurídicas para realmente cumplir con el mandato constitucional señalado el articulo 2 fracción XXXIX que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a un ambiente saludable y equilibrado en el Estado de Tabasco. Las autoridades instrumentarán y aplicarán, en el ámbito de su competencia, planes, programas y acciones destinadas a: la preservación, aprovechamiento racional, protección y resarcimiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existente en su territorio; prevenir, evitar y castigar toda forma de contaminación ambiental; y promover el uso de energías alternativas. El estado y los municipios realizarán asimismo acciones de prevención y control de cambio climático. Los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de contribuir, participar y exigir la preservación, restauración y el equilibrio ecológico, disponiendo libremente de la acción popular para denunciar cualquier daño o deterioro ambiental ante el Estado o los Ayuntamientos”. Vaya párrafo ¿realmente lo aplican nuestras autoridades ambientales y lo cumplimos nosotros como ciudadanía?.

Bueno, entrando mas en materia les comentaré que es muy complejo para la ciudadanía exigir a las autoridades que hagan lo que les corresponde hacer pues cuando denuncias o te quejas de algún acto en contra del medio ambiente sano que debe prevalecer, resulta que los tres ordenes de gobierno están desarticulados y lo más común es que te envíen de una ventanilla a otra, pero si logras que te atiendan y den curso a tu denuncia o queja, te contestan que es improcedente pues argumentan que no son la autoridad competente o te solicitan una serie de requisitos, mas otros mas requisitos y si eres insistente, con seguridad, te solicitarán nuevos requisitos.

Un ejemplo muy cercano a nuestras realidades de ayer y hoy, es la añeja inconformidad ciudadana por el deterioro ecológico en la Laguna de las Ilusiones, que ha a pesar de ello, desde hace mas de dos décadas solo hemos escuchado que habrá proyectos de solución; sin embargo, quien aplica las leyes a los gobiernos y particulares cuyos sistemas de descargas de aguas contaminantes continúan envejeciendo prematuramente la laguna y atentando contra la gran diversidad de especies que viven en ese cuerpo de agua

Cuando hemos escuchado o sabido que se ha sancionado a algún ayuntamiento por descargas de aguas negras o deposito de basura en zonas bajas, acahuales, pantanos o vasos reguladores; cuando hemos conocido casos de sanción a alguna autoridad municipal por autorizar la construcción de obras en cuerpos de agua; cuando hemos escuchado que se han sancionado a las autoridades estatales por la contaminación y desequilibrio ecológico en lagunas o ríos, e incluso en nuestras costas. Cuando hemos escuchado la aplicación de la ley por el limitado o mal manejo de los residuos que son competencia del Estado y de los municipios. Hay otros muchos casos, incluso de decreto estatal de áreas naturales protegidas que le corresponden a las autoridades federales como es el Parque Estatal Laguna Mecoacán; Cuando hemos escuchado la aplicación de la ley por la falta de cumplir la obligación de decretar y aplicar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o crear el Sistema y el Consejo Estatales de las Áreas Naturales Protegidas; Cuando hemos sabido que se sancionen a los gobiernos municipales por tolerar los 1600 basureros a cielo abierto identificados en 2019 por la propia autoridad ambiental estatal. Hay muchos “cuándos”, pero solo me he referido a los más conocidos, que ejemplifican la falta de aplicación de la ley.

Por otro lado, en materia de cambio climático la propia autoridad estatal continúa infringiendo su reciente ley por el incumplimiento de diversas disposiciones como son: falta del reglamento de la ley; carencia de establecimiento del fondo climático; inexistencia del programa de acción climática; la no existencia del inventario de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero ¿en dónde está el registro formal de estas emisiones y compuestos..

Por otro lado, como seguro ustedes ya saben, en fecha reciente entró en vigor una norma estatal contra plásticos de un solo uso y unicel, que en resumen tiene muchas inconsistencias de orden jurídico y que será muy sencillo invalidar su aplicación por la falta de cumplimiento a la ley de procedimientos administrativos y usurpar atribuciones de orden municipal, que con seguridad darán pie a la interposición de recursos administrativos o amparos. Me agrada que se pretenda regular el rubro de los plásticos <que por cierto ya estaban regulados desde hace años>. Pero, aquí va el pero, si emiten alguna herramienta jurídica, háganlo bien para que se pueda aplicar el proceso legal. Pues de otro modo solo quedará en buenos deseos, buenas intensiones, muchas entrevistas y grandes cantidades de fotos en redes sociales y algunos medios de comunicación.

Finalmente les invito a que como ciudadanos estemos vigilantes y ocupemos los conductos de denuncia por los actos de omisión de aplicación del marco legal ambiental en Tabasco. Recuerden lo que les he dicho en otras ocasiones: “el silencio nos convierte en cómplices y con ello, propiciamos la impunidad”. Ya es hora de que nos acerquemos a las autoridades ambientales en el Estado para exigir su actuación más eficiente en la aplicación de las leyes, reglamentos y normas. Hagamos valer la frase del encabezado “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie. Todo por la razón y el derecho; nada por la fuerza”. Tenemos que hacer valer la fortaleza de las voces ciudadanas para acceder a un medio ambiente digno en Tabasco.

Villahermosa, Tabasco a 23 de junio del 2022.

““De las leyes y la justicia: Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.

Todo por la razón y el derecho; nada por la fuerza”.

Punto 14 en la Guía Ética para la Transformación de México. Noviembre 2020.

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Al igual que en otros temas de interés nacional y que son del bien común se ha visto que por mas de cinco décadas los gobiernos de la nación han realizado un esfuerzo permanente, en ocasiones lento, para generar un marco legal ambiental en México, en todas las entidades del país y en algunos municipios, que antes de los años ochentas era muy limitado y en muchos rubros inexistente.

Como ya se mencionó con anterioridad en esta columna, en México, antes de los años 70 prácticamente no se aplicaba ningún criterio ambiental, a pesar de que había indicios de impactos crecientes en términos de contaminación atmosférica y generación de residuos. Fue a partir de 1971 con la expedición de la primera Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación que el gobierno de México empezó a controlar el comportamiento ambiental y 17 años después entró en vigor el actual eje rector del sector ambiental con la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y desde hace 34 años ha derivado en otras leyes secundarias como son los casos de la Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otras; además de sus reglamentos y otros como son los casos de impacto ambiental, residuos peligrosos, prevención y control de la contaminación atmosférica, prevención y control de la contaminación, entre muchos más.

También destaco que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º párrafo 5º se establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”; de igual manera señalo el Artículo 25 que preceptúa que le corresponde al Estado Mexicano la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Antes de abordar el tema de las leyes en Tabasco, es importante tratar de contestar quién aplicó la ley ambiental federal y reglamento de impacto ambiental cuando se iniciaron los trabajos de preparación del sitio en donde se construye actualmente la refinería Dos Bocas u Olmeca. Al respecto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) presentó el 16 de noviembre de 2018 interpuso denuncia ante la Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente (ASEA), en contra de Pemex, de la empresa SCCA y/o quienes resultaran responsables, por los daños ambientales ocasionados al remover vegetación (con cerca de 300 hectáreas de mangle de las 586 hectáreas que ocupará la refinería sin contar con la autorización de cambio de uso de suelo forestal, ni con la autorización de impacto ambiental correspondientes, para el proyecto de construcción de la obra. Señalando además que resultaba, por lo menos, sospechoso que las autoridades ambientales del Gobierno Estatal y Municipal de Paraíso no hayan hecho nada con respecto al desmonte ya realizado, por lo que se solicitaba que deberían ser investigadas y deslindarse en su caso su responsabilidad por omisión.

En este tema del marco legal hay mucho por analizar, pero me referiré al caso de la aplicación del mismo en Tabasco que desde 1989 tiene su ley de protección ambiental, ley de cambio climático y ley de residuos sólidos, reglamentos y recientemente una noma estatal sobre plásticos de un solo uso; además vale la pena hacer mención que algunos municipios disponen de sus reglamentos de prevención y control de la contaminación. Sin embargo, la pregunta básica cómo y quién aplica en Tabasco este abanico de herramientas jurídicas para realmente cumplir con el mandato constitucional señalado el articulo 2 fracción XXXIX que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a un ambiente saludable y equilibrado en el Estado de Tabasco. Las autoridades instrumentarán y aplicarán, en el ámbito de su competencia, planes, programas y acciones destinadas a: la preservación, aprovechamiento racional, protección y resarcimiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existente en su territorio; prevenir, evitar y castigar toda forma de contaminación ambiental; y promover el uso de energías alternativas. El estado y los municipios realizarán asimismo acciones de prevención y control de cambio climático. Los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de contribuir, participar y exigir la preservación, restauración y el equilibrio ecológico, disponiendo libremente de la acción popular para denunciar cualquier daño o deterioro ambiental ante el Estado o los Ayuntamientos”. Vaya párrafo ¿realmente lo aplican nuestras autoridades ambientales y lo cumplimos nosotros como ciudadanía?.

Bueno, entrando mas en materia les comentaré que es muy complejo para la ciudadanía exigir a las autoridades que hagan lo que les corresponde hacer pues cuando denuncias o te quejas de algún acto en contra del medio ambiente sano que debe prevalecer, resulta que los tres ordenes de gobierno están desarticulados y lo más común es que te envíen de una ventanilla a otra, pero si logras que te atiendan y den curso a tu denuncia o queja, te contestan que es improcedente pues argumentan que no son la autoridad competente o te solicitan una serie de requisitos, mas otros mas requisitos y si eres insistente, con seguridad, te solicitarán nuevos requisitos.

Un ejemplo muy cercano a nuestras realidades de ayer y hoy, es la añeja inconformidad ciudadana por el deterioro ecológico en la Laguna de las Ilusiones, que ha a pesar de ello, desde hace mas de dos décadas solo hemos escuchado que habrá proyectos de solución; sin embargo, quien aplica las leyes a los gobiernos y particulares cuyos sistemas de descargas de aguas contaminantes continúan envejeciendo prematuramente la laguna y atentando contra la gran diversidad de especies que viven en ese cuerpo de agua

Cuando hemos escuchado o sabido que se ha sancionado a algún ayuntamiento por descargas de aguas negras o deposito de basura en zonas bajas, acahuales, pantanos o vasos reguladores; cuando hemos conocido casos de sanción a alguna autoridad municipal por autorizar la construcción de obras en cuerpos de agua; cuando hemos escuchado que se han sancionado a las autoridades estatales por la contaminación y desequilibrio ecológico en lagunas o ríos, e incluso en nuestras costas. Cuando hemos escuchado la aplicación de la ley por el limitado o mal manejo de los residuos que son competencia del Estado y de los municipios. Hay otros muchos casos, incluso de decreto estatal de áreas naturales protegidas que le corresponden a las autoridades federales como es el Parque Estatal Laguna Mecoacán; Cuando hemos escuchado la aplicación de la ley por la falta de cumplir la obligación de decretar y aplicar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o crear el Sistema y el Consejo Estatales de las Áreas Naturales Protegidas; Cuando hemos sabido que se sancionen a los gobiernos municipales por tolerar los 1600 basureros a cielo abierto identificados en 2019 por la propia autoridad ambiental estatal. Hay muchos “cuándos”, pero solo me he referido a los más conocidos, que ejemplifican la falta de aplicación de la ley.

Por otro lado, en materia de cambio climático la propia autoridad estatal continúa infringiendo su reciente ley por el incumplimiento de diversas disposiciones como son: falta del reglamento de la ley; carencia de establecimiento del fondo climático; inexistencia del programa de acción climática; la no existencia del inventario de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero ¿en dónde está el registro formal de estas emisiones y compuestos..

Por otro lado, como seguro ustedes ya saben, en fecha reciente entró en vigor una norma estatal contra plásticos de un solo uso y unicel, que en resumen tiene muchas inconsistencias de orden jurídico y que será muy sencillo invalidar su aplicación por la falta de cumplimiento a la ley de procedimientos administrativos y usurpar atribuciones de orden municipal, que con seguridad darán pie a la interposición de recursos administrativos o amparos. Me agrada que se pretenda regular el rubro de los plásticos <que por cierto ya estaban regulados desde hace años>. Pero, aquí va el pero, si emiten alguna herramienta jurídica, háganlo bien para que se pueda aplicar el proceso legal. Pues de otro modo solo quedará en buenos deseos, buenas intensiones, muchas entrevistas y grandes cantidades de fotos en redes sociales y algunos medios de comunicación.

Finalmente les invito a que como ciudadanos estemos vigilantes y ocupemos los conductos de denuncia por los actos de omisión de aplicación del marco legal ambiental en Tabasco. Recuerden lo que les he dicho en otras ocasiones: “el silencio nos convierte en cómplices y con ello, propiciamos la impunidad”. Ya es hora de que nos acerquemos a las autoridades ambientales en el Estado para exigir su actuación más eficiente en la aplicación de las leyes, reglamentos y normas. Hagamos valer la frase del encabezado “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie. Todo por la razón y el derecho; nada por la fuerza”. Tenemos que hacer valer la fortaleza de las voces ciudadanas para acceder a un medio ambiente digno en Tabasco.

Villahermosa, Tabasco a 23 de junio del 2022.