/ jueves 3 de agosto de 2023

Ejes Ambientales | Juez y Parte Ambiental en Tabasco

"La justicia ambiental es el trato justo y la participación significativa de autoridades y todos los sectores de la sociedad en el que medio ambiente sano no sólo implica un derecho que trae consigo la posibilidad de desarrollar una vida digna mediante mecanismos de responsabilidad compartida entre las propias instituciones y el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y políticas ambientales.”

Luis Almagro, 2021.


A manera de antecedente vale la pena comentar que desde los años cuarenta ya existían antecedentes de algunas instituciones encargadas de las políticas públicas ambientales a nivel nacional, posteriormente en 1982 se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE); sin embargo, en 1987 se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a los tres órdenes de gobierno, en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma y con base en las leyes anteriores. No fue sino hasta el año de 1988 que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA), misma que hasta el día de hoy, ha sido la base fundamental de la política ambiental del país y fundamenta la creación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), como cabeza del sector, que cumple con las atribuciones establecidas con el marco jurídico ambiental en el país, cuya función administrativa es de orden normativo.

Cuatro años después, en junio de 1992 nació la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), cuya principal función es la aplicación del marco legal ambiental en materia de inspección, auditoría, cumplimiento de la normatividad, es la institución del gobierno federal responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para la prevención de la contaminación y protección del ambiente, así como la preservación de los recursos naturales. De igual forma, es la instancia jurídica - administrativa para vigilar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en las resoluciones de impacto ambiental con el objetivo principal de incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental establecida por la SEMARNAT, con ello se garantiza que la cabeza del sector no sea juez y parte en la aplicación de la ley.

Cabe hacer mención que esta certeza jurídica prevaleció desde la creación de ambas instancias, sin embargo todos sabemos que la capacidad de gestión de la SEMARNAT y de vigilancia de la PROFEPA están claramente erosionadas y minimizadas, en parte, porque el tema ambiental queda relegado a un segundo plano cuando hay que decidir entre el beneficio económico de una obra o la protección de la naturaleza, pero también por la debilidad y la obsolescencia en la que han caído sus estructuras administrativas y los instrumentos de política que éstas aplican.

En los estados del país, esta situación se ha agudizado desde el 2019, sin embargo ha sido controlada para evitar que las secretarías de las entidades sean juez y parte mediante la creación y funcionamiento de las procuradurías estatales de protección ambiental. Así tenemos que actualmente la mayoría de los estados ya cuentan con su Procuraduría Ambiental, comenzando por Guerrero (1991), Guanajuato (1996), el Gobierno de la Ciudad de México (2001), Estado de México (2002, 2007), Aguascalientes (2003), Jalisco (2007), Michoacán (2008), Nayarit (2009), Coahuila (2009), Hidalgo (2010), Veracruz (2010), Campeche (2011), Quintana Roo (2011), Sonora (2011), Querétaro (2012), Morelos (2014), Nuevo León (iniciativa 2017), Chiapas (2018), Oaxaca (2018), Yucatán (2018), Tamaulipas (2021), Tlaxcala (2022), Durango (en proceso de decreto) Baja California (2013, 2022), Zacatecas…Con esto suman 25 estados que ya cuentan con una Procuraduría estatal de protección al medio ambiente, es decir el 78% a nivel nacional.

Con esta separación de funciones entre lo normativo - administrativo y la aplicación de la ley se han mejorado los indicadores de eficiencia en la prevención y control de la contaminación y se han reducido los actos de impunidad e incluso de reducción de los acuerdos “en lo oscurito”.

Podemos distinguir que en el proceso de establecimiento de instituciones dedicadas a hacer cumplir las leyes ambientales y urbanas en México, el gobierno federal y las entidades federativas del país han desarrollado dos clases de atribuciones claramente diferenciadas. Por un lado, existen secretarías o institutos encargados de la gestión ambiental y territorial en general, es decir, de formular políticas, planes, programas y normatividad, así como de otorgar todos los permisos, certifi cados, registros, estímulos, licencias y autorizaciones establecidos en las leyes en la materia. Para que estas autoridades del Poder Ejecutivo no se conviertan en juez y parte, la resolución de conflictos y la administración de justicia ambiental y territorial se encomiendan a órganos de vigilancia, inspección e imposición de sanciones y medidas de seguridad, para los cuales se han creado como órganos descentralizados con autonomía operativa y presupuestal.

A pesar que el diseño institucional de estas procuradurías es diverso, contando con diferente tipos de facultades, la existencia de estos organismos muestran la clara tendencia nacional de especializar la atención de los conflictos ambientales y de las denuncias ciudadanas a través de instancias con especialidad técnica y jurídica, y poco a poco se pone en la mesa la urgencia del rediseño de las instituciones jurídicas para la defensa de los bienes colectivos y la tutela de los derechos difusos, ampliando la legitimación del interés de cualquier persona para acceder a las instancias administrativas y judiciales.

En el caso de Tabasco, desde hace dos décadas se ha insisitido desde diferentes espacios y diversas organizaciones de la sociedad civil organizada para la creación de la procuraduría estatal de protección ambiental, pero no han sido escuchadas las voces que se han pronunciado al respecto, lo cual implica que persisten algunas denuncias de presuntas extorciones a particulares por parte de autoridades de la Secretaría de Bienestar, Cambio Climático y Sustentabilidad.

Si bien incluso, desde 2007 se ha considerado en el Plan estatal de desarrollo y en el actual, los encargados del sector omiten esto por la comodidad que les representa el ser quienes autorizan, vigilan y sancionan a la vez.

No obstante, últimamente se han presentado casos vergonzosos donde han evidenciado a la autoridad y acusan de extorsión a la misma, por su papel de juez y parte. Es evidente que el esquema tradicional en Tabasco, ya no funciona. Se requiere de una Procuración de justicia ambiental efectiva y transparente.

A manera de conclusión y propuesta, se considera necesario revisar y actualizar nuestro marco jurídico ambiental estatal, haciendo valer lo que establece la Constitución local: reconocer la naturaleza colectiva del derecho a gozar de un ambiente adecuado para la salud y bienestar, estableciendo además la obligación del Estado de garantizar ese derecho; la expedición de leyes secundarias y reglamentos que adopten adecuadamente los principios que rigen en materia de protección ambiental, así como las reglas básicas para operar un sistema efectivo de responsabilidad por el daño ambiental y la valoración correcta del mismo; y el establecimiento de una procuraduría especializadas, técnica y jurídicamente, que evite los conflictos de intereses de funcionarios.

Hoy tiene el Gobierno del Estado de Tabasco la oportunidad de lograr la creación de la Procuraduría Estatal de Protección Ambiental como entidad descentralizada y sectorizada a la cabeza del sector ambiental en la entidad, con ello lograr la aplicación efectiva y eficiente de la ley ambiental y normatividad aplicable de competencia estatal, así como terminar con presuntos actos de corrupción denunciados en medios de comunicación e incluso ante las autoridades de competencia.

Villahermosa, Tabasco. A 3 de agosto de 2023

"La justicia ambiental es el trato justo y la participación significativa de autoridades y todos los sectores de la sociedad en el que medio ambiente sano no sólo implica un derecho que trae consigo la posibilidad de desarrollar una vida digna mediante mecanismos de responsabilidad compartida entre las propias instituciones y el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y políticas ambientales.”

Luis Almagro, 2021.


A manera de antecedente vale la pena comentar que desde los años cuarenta ya existían antecedentes de algunas instituciones encargadas de las políticas públicas ambientales a nivel nacional, posteriormente en 1982 se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE); sin embargo, en 1987 se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a los tres órdenes de gobierno, en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma y con base en las leyes anteriores. No fue sino hasta el año de 1988 que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA), misma que hasta el día de hoy, ha sido la base fundamental de la política ambiental del país y fundamenta la creación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), como cabeza del sector, que cumple con las atribuciones establecidas con el marco jurídico ambiental en el país, cuya función administrativa es de orden normativo.

Cuatro años después, en junio de 1992 nació la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), cuya principal función es la aplicación del marco legal ambiental en materia de inspección, auditoría, cumplimiento de la normatividad, es la institución del gobierno federal responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para la prevención de la contaminación y protección del ambiente, así como la preservación de los recursos naturales. De igual forma, es la instancia jurídica - administrativa para vigilar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en las resoluciones de impacto ambiental con el objetivo principal de incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental establecida por la SEMARNAT, con ello se garantiza que la cabeza del sector no sea juez y parte en la aplicación de la ley.

Cabe hacer mención que esta certeza jurídica prevaleció desde la creación de ambas instancias, sin embargo todos sabemos que la capacidad de gestión de la SEMARNAT y de vigilancia de la PROFEPA están claramente erosionadas y minimizadas, en parte, porque el tema ambiental queda relegado a un segundo plano cuando hay que decidir entre el beneficio económico de una obra o la protección de la naturaleza, pero también por la debilidad y la obsolescencia en la que han caído sus estructuras administrativas y los instrumentos de política que éstas aplican.

En los estados del país, esta situación se ha agudizado desde el 2019, sin embargo ha sido controlada para evitar que las secretarías de las entidades sean juez y parte mediante la creación y funcionamiento de las procuradurías estatales de protección ambiental. Así tenemos que actualmente la mayoría de los estados ya cuentan con su Procuraduría Ambiental, comenzando por Guerrero (1991), Guanajuato (1996), el Gobierno de la Ciudad de México (2001), Estado de México (2002, 2007), Aguascalientes (2003), Jalisco (2007), Michoacán (2008), Nayarit (2009), Coahuila (2009), Hidalgo (2010), Veracruz (2010), Campeche (2011), Quintana Roo (2011), Sonora (2011), Querétaro (2012), Morelos (2014), Nuevo León (iniciativa 2017), Chiapas (2018), Oaxaca (2018), Yucatán (2018), Tamaulipas (2021), Tlaxcala (2022), Durango (en proceso de decreto) Baja California (2013, 2022), Zacatecas…Con esto suman 25 estados que ya cuentan con una Procuraduría estatal de protección al medio ambiente, es decir el 78% a nivel nacional.

Con esta separación de funciones entre lo normativo - administrativo y la aplicación de la ley se han mejorado los indicadores de eficiencia en la prevención y control de la contaminación y se han reducido los actos de impunidad e incluso de reducción de los acuerdos “en lo oscurito”.

Podemos distinguir que en el proceso de establecimiento de instituciones dedicadas a hacer cumplir las leyes ambientales y urbanas en México, el gobierno federal y las entidades federativas del país han desarrollado dos clases de atribuciones claramente diferenciadas. Por un lado, existen secretarías o institutos encargados de la gestión ambiental y territorial en general, es decir, de formular políticas, planes, programas y normatividad, así como de otorgar todos los permisos, certifi cados, registros, estímulos, licencias y autorizaciones establecidos en las leyes en la materia. Para que estas autoridades del Poder Ejecutivo no se conviertan en juez y parte, la resolución de conflictos y la administración de justicia ambiental y territorial se encomiendan a órganos de vigilancia, inspección e imposición de sanciones y medidas de seguridad, para los cuales se han creado como órganos descentralizados con autonomía operativa y presupuestal.

A pesar que el diseño institucional de estas procuradurías es diverso, contando con diferente tipos de facultades, la existencia de estos organismos muestran la clara tendencia nacional de especializar la atención de los conflictos ambientales y de las denuncias ciudadanas a través de instancias con especialidad técnica y jurídica, y poco a poco se pone en la mesa la urgencia del rediseño de las instituciones jurídicas para la defensa de los bienes colectivos y la tutela de los derechos difusos, ampliando la legitimación del interés de cualquier persona para acceder a las instancias administrativas y judiciales.

En el caso de Tabasco, desde hace dos décadas se ha insisitido desde diferentes espacios y diversas organizaciones de la sociedad civil organizada para la creación de la procuraduría estatal de protección ambiental, pero no han sido escuchadas las voces que se han pronunciado al respecto, lo cual implica que persisten algunas denuncias de presuntas extorciones a particulares por parte de autoridades de la Secretaría de Bienestar, Cambio Climático y Sustentabilidad.

Si bien incluso, desde 2007 se ha considerado en el Plan estatal de desarrollo y en el actual, los encargados del sector omiten esto por la comodidad que les representa el ser quienes autorizan, vigilan y sancionan a la vez.

No obstante, últimamente se han presentado casos vergonzosos donde han evidenciado a la autoridad y acusan de extorsión a la misma, por su papel de juez y parte. Es evidente que el esquema tradicional en Tabasco, ya no funciona. Se requiere de una Procuración de justicia ambiental efectiva y transparente.

A manera de conclusión y propuesta, se considera necesario revisar y actualizar nuestro marco jurídico ambiental estatal, haciendo valer lo que establece la Constitución local: reconocer la naturaleza colectiva del derecho a gozar de un ambiente adecuado para la salud y bienestar, estableciendo además la obligación del Estado de garantizar ese derecho; la expedición de leyes secundarias y reglamentos que adopten adecuadamente los principios que rigen en materia de protección ambiental, así como las reglas básicas para operar un sistema efectivo de responsabilidad por el daño ambiental y la valoración correcta del mismo; y el establecimiento de una procuraduría especializadas, técnica y jurídicamente, que evite los conflictos de intereses de funcionarios.

Hoy tiene el Gobierno del Estado de Tabasco la oportunidad de lograr la creación de la Procuraduría Estatal de Protección Ambiental como entidad descentralizada y sectorizada a la cabeza del sector ambiental en la entidad, con ello lograr la aplicación efectiva y eficiente de la ley ambiental y normatividad aplicable de competencia estatal, así como terminar con presuntos actos de corrupción denunciados en medios de comunicación e incluso ante las autoridades de competencia.

Villahermosa, Tabasco. A 3 de agosto de 2023