/ martes 3 de agosto de 2021

Asesor Jurídico | Prórroga al Outsourcing

El Congreso de la Unión da prórroga al 1 de septiembre a las empresas que proporcionan servicios de subcontratación laboral (outsourcing), para cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril. ¿Ahora qué sigue?

Luego de ser aprobadas en Sesión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 30 de julio, fueron publicadas en el DOF con fecha 31 de julio, las reformas a los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); Código Fiscal de la Federación (CFF); Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Federal y; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 constitucional, en materia de Subcontratación Laboral, del 23 de abril de 2021.

Con la promulgación de esta reforma, se amplía el plazo al 1 de septiembre, para la entrada en vigor a las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral en México. Ahora estas empresas tendrán como límite esta nueva fecha para inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS).

Será el 1 de septiembre, cuando entrarán en vigor las disposiciones de carácter fiscal, contenidas en el CFF, la LISR y la LIVA. Basándose en estas modificaciones, todo aquello que las empresas paguen por subcontratar personal, a partir de esta fecha no será deducible y el IVA no será acreditable.

Las empresas tendrán hasta el 1 de septiembre para incorporar a los trabajadores subcontratados a sus plantillas, ya que, de hacerlo después de ese plazo, la sustitución patronal deberá efectuarse con transmisión de activos entre el nuevo y el anterior patrón. Cabe mencionar que, en este supuesto se pone en riesgo la vigencia de los derechos laborales de los trabajadores.

Adicionalmente, hay que destacar que a pesar que se realice el proceso de basificación de los trabajadores que laboraban en la modalidad de outsourcing y que el antiguo patrón sea responsable solidario del nuevo por las obligaciones derivadas y nacidas antes del proceso, será hasta por un término de seis meses. Lo que implica, que estas empresas podrán realizar la reestructura de sus plantillas laborales y determinar la sustitución patronal, o en caso de hacerlo, concluir la relación laboral en este periodo, pudiendo generar una mayor pérdida de empleos. Según al último censo económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 17.3 por ciento de la fuerza laboral en México son trabajadores subcontratados, algo más de cuatro millones de personas.

El sector privado tiene que implementar las adecuaciones hasta el 1 de septiembre como fecha límite, mientras que el sector público hasta enero de 2022 -ya que se otorgó más tiempo a éste-, para transitar a las nuevas disposiciones laborales que han generado un fuerte impacto financiero a empresas que cuentan con servicios de personal subcontratado.

Por ello, esta prórroga al sector privado para cumplir con la reforma al outsourcing, tiene la finalidad de solventar los problemas operativos y técnicos para estar al corriente, pero no soluciona definitivamente los inconvenientes detectados en las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal para concluir con estos trámites, como el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT y la STyPS. A la fecha únicamente el 32.3 por ciento de las empresas subcontratadoras -aproximadamente 12 mil 920-, habían cumplido con los requisitos para incorporarse al REPSE, lo que implica pagar los impuestos y cuotas sociales que supuestamente no hayan cubierto previo a la reforma.

Recordemos que con esta reforma se establecen medidas de regulación más estrictas para quienes utilicen la subcontratación de personal, como sanciones que pueden ir de 2,000 a 50,000 veces UMAs -de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos aproximadamente-, la no deducibilidad de facturas ni acreditación del IVA, así como la posibilidad de cometer el delito de defraudación fiscal con prisión de dos meses hasta nueve años.

Evidentemente, el principal objetivo de dichas modificaciones es impositiva, fortaleciendo la carga fiscal no solo a empresa, también a trabajadores. Por ejemplo, un trabajador asalariado que presta servicios para una empresa, pero durante este mismo ejercicio fiscal firma un nuevo contrato porque la compañía cambió de razón social para efectos contables, o durante el mismo año recibe el pago de nómina de dos o más patrones -aun siendo con ingresos menores a 400 mil pesos anuales-, está obligado a presentar declaración anual. También habría obligación de presentar declaración si se rebasaron los ingresos anuales de 400 mil pesos y si se obtuvieron ingresos de otras fuentes distintas a un trabajo asalariado. De igual forma, las personas en el esquema de outsourcing, que laboran como asimilados a salarios u honorarios, están obligados a presentar declaración anual.

El Congreso de la Unión da prórroga al 1 de septiembre a las empresas que proporcionan servicios de subcontratación laboral (outsourcing), para cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril. ¿Ahora qué sigue?

Luego de ser aprobadas en Sesión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 30 de julio, fueron publicadas en el DOF con fecha 31 de julio, las reformas a los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); Código Fiscal de la Federación (CFF); Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Federal y; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 constitucional, en materia de Subcontratación Laboral, del 23 de abril de 2021.

Con la promulgación de esta reforma, se amplía el plazo al 1 de septiembre, para la entrada en vigor a las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral en México. Ahora estas empresas tendrán como límite esta nueva fecha para inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS).

Será el 1 de septiembre, cuando entrarán en vigor las disposiciones de carácter fiscal, contenidas en el CFF, la LISR y la LIVA. Basándose en estas modificaciones, todo aquello que las empresas paguen por subcontratar personal, a partir de esta fecha no será deducible y el IVA no será acreditable.

Las empresas tendrán hasta el 1 de septiembre para incorporar a los trabajadores subcontratados a sus plantillas, ya que, de hacerlo después de ese plazo, la sustitución patronal deberá efectuarse con transmisión de activos entre el nuevo y el anterior patrón. Cabe mencionar que, en este supuesto se pone en riesgo la vigencia de los derechos laborales de los trabajadores.

Adicionalmente, hay que destacar que a pesar que se realice el proceso de basificación de los trabajadores que laboraban en la modalidad de outsourcing y que el antiguo patrón sea responsable solidario del nuevo por las obligaciones derivadas y nacidas antes del proceso, será hasta por un término de seis meses. Lo que implica, que estas empresas podrán realizar la reestructura de sus plantillas laborales y determinar la sustitución patronal, o en caso de hacerlo, concluir la relación laboral en este periodo, pudiendo generar una mayor pérdida de empleos. Según al último censo económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 17.3 por ciento de la fuerza laboral en México son trabajadores subcontratados, algo más de cuatro millones de personas.

El sector privado tiene que implementar las adecuaciones hasta el 1 de septiembre como fecha límite, mientras que el sector público hasta enero de 2022 -ya que se otorgó más tiempo a éste-, para transitar a las nuevas disposiciones laborales que han generado un fuerte impacto financiero a empresas que cuentan con servicios de personal subcontratado.

Por ello, esta prórroga al sector privado para cumplir con la reforma al outsourcing, tiene la finalidad de solventar los problemas operativos y técnicos para estar al corriente, pero no soluciona definitivamente los inconvenientes detectados en las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal para concluir con estos trámites, como el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT y la STyPS. A la fecha únicamente el 32.3 por ciento de las empresas subcontratadoras -aproximadamente 12 mil 920-, habían cumplido con los requisitos para incorporarse al REPSE, lo que implica pagar los impuestos y cuotas sociales que supuestamente no hayan cubierto previo a la reforma.

Recordemos que con esta reforma se establecen medidas de regulación más estrictas para quienes utilicen la subcontratación de personal, como sanciones que pueden ir de 2,000 a 50,000 veces UMAs -de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos aproximadamente-, la no deducibilidad de facturas ni acreditación del IVA, así como la posibilidad de cometer el delito de defraudación fiscal con prisión de dos meses hasta nueve años.

Evidentemente, el principal objetivo de dichas modificaciones es impositiva, fortaleciendo la carga fiscal no solo a empresa, también a trabajadores. Por ejemplo, un trabajador asalariado que presta servicios para una empresa, pero durante este mismo ejercicio fiscal firma un nuevo contrato porque la compañía cambió de razón social para efectos contables, o durante el mismo año recibe el pago de nómina de dos o más patrones -aun siendo con ingresos menores a 400 mil pesos anuales-, está obligado a presentar declaración anual. También habría obligación de presentar declaración si se rebasaron los ingresos anuales de 400 mil pesos y si se obtuvieron ingresos de otras fuentes distintas a un trabajo asalariado. De igual forma, las personas en el esquema de outsourcing, que laboran como asimilados a salarios u honorarios, están obligados a presentar declaración anual.