/ martes 20 de julio de 2021

Asesor Jurídico | ¿Dudas sobre el Outsourcing? 

El pasado 24 de abril fue publicado el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto mediante el cual se reformó la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Federal y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 constitucional, en materia de Subcontratación Laboral.

El Outsourcing no deparece, aún se permite subcontratar a personas, pero las empresas ya no podrán subcontratar a trabajadores para realizar labores permanentes. La subcontratación solo estará permitida para tareas especializadas o temporales, es decir, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes. Por ello, las compañías que dependan de este esquema de trabajo, deberán modificar inmediatamente sus estatutos sociales y/o actividades preponderantes, para seguir contratando personal por subcontratación, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.

Son importantes los plazos que establece la normatividad, para que las empresas incorporen a los trabajadores subcontratados a sus plantillas, el cual vence el próximo 22 de julio y después de ese plazo la sustitución patronal deberá efectuarse con transmisión de activos. Adicionalmente, las Personas Físicas o Morales que presten servicios de subcontratación tienen la obligación de inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), como plazo el 22 de agosto y cuyo registro tendrá vigencia de tres años. Hay que precisar que, en caso de no registrarse en el padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), no podrán seguir tercerizar actividades y serán acreedores a multas que oscilan de 173 mil a 4 millones de pesos, por lo que es urgente que los empresarios realicen ambos trámites.

Con la publicación de la reforma a la subcontratación, hay que tomar en cuenta los cambios a la sustitución patronal, que básicamente, se refiere a trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos laborales, conforme al artículo 290 de la Ley del Seguro Social y párrafo tercero del artículo 41 la Ley Federal del Trabajo, que conlleva un proceso de basificación de los trabajadores que laboraban en la modalidad de Outsourcing y que ya no podrán hacerlo con la legislación vigente. Esto obliga a que el antiguo patrón será responsable solidario del nuevo por las obligaciones derivadas, nacidas antes del proceso y hasta por un término de seis meses. Lo que implica, que estas empresas realicen la reestructura de sus plantillas laborales, tras analizar sus requerimientos, pudiendo determinar la sustitución patronal o concluir la relación laboral.

Es importante considerar que la STyPS podrá solicitar información o documentación adicional a la empresa para corroborar y validar la información y documentación proporcionada, pudiendo cancelar el registro, cuando existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al INFONAVIT.

Será el 1 de agosto, cuando entrarán en vigor las disposiciones de carácter fiscal, contenidas en el CFF, la LISR y la LIVA. Basándose en estas modificaciones, todo aquello que las empresas paguen por subcontratar personal, a partir de esta fecha establecida, no será deducible y el IVA no será acreditable.

El sector privado tiene que implementar las adecuaciones en julio y agosto, mientras que el sector público hasta enero de 2022, ya que se otorgó más tiempo a éste, para transitar a las nuevas disposiciones laborales, que están generando un fuerte impacto financiero a empresas que cuentan con servicios de personal subcontratado. A pesar de estas reformas, seguramente continuarán contrataciones semiformales, dejando a los trabajadores desprotegidos quizá igual o incluso peor que con el Outsourcing, como paradójicamente sucede en la Secretaría de Educación, que es la dependencia del Gobierno Federal con más subcontratados y con conflictos por abusos a profesores en línea –en precariedad laboral, sin contratos y pagos atrasados-, derivado de este esquema por el que están contratados, violando todas las disposiciones constitucionales y legales.

Post scríptum

En México, en lugar de impulsar regulaciones y mecanismos de transparencia, se opta por un centralismo apabullante, al lado o por encima de la ley.

El pasado 24 de abril fue publicado el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto mediante el cual se reformó la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Federal y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 constitucional, en materia de Subcontratación Laboral.

El Outsourcing no deparece, aún se permite subcontratar a personas, pero las empresas ya no podrán subcontratar a trabajadores para realizar labores permanentes. La subcontratación solo estará permitida para tareas especializadas o temporales, es decir, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes. Por ello, las compañías que dependan de este esquema de trabajo, deberán modificar inmediatamente sus estatutos sociales y/o actividades preponderantes, para seguir contratando personal por subcontratación, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.

Son importantes los plazos que establece la normatividad, para que las empresas incorporen a los trabajadores subcontratados a sus plantillas, el cual vence el próximo 22 de julio y después de ese plazo la sustitución patronal deberá efectuarse con transmisión de activos. Adicionalmente, las Personas Físicas o Morales que presten servicios de subcontratación tienen la obligación de inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), como plazo el 22 de agosto y cuyo registro tendrá vigencia de tres años. Hay que precisar que, en caso de no registrarse en el padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), no podrán seguir tercerizar actividades y serán acreedores a multas que oscilan de 173 mil a 4 millones de pesos, por lo que es urgente que los empresarios realicen ambos trámites.

Con la publicación de la reforma a la subcontratación, hay que tomar en cuenta los cambios a la sustitución patronal, que básicamente, se refiere a trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos laborales, conforme al artículo 290 de la Ley del Seguro Social y párrafo tercero del artículo 41 la Ley Federal del Trabajo, que conlleva un proceso de basificación de los trabajadores que laboraban en la modalidad de Outsourcing y que ya no podrán hacerlo con la legislación vigente. Esto obliga a que el antiguo patrón será responsable solidario del nuevo por las obligaciones derivadas, nacidas antes del proceso y hasta por un término de seis meses. Lo que implica, que estas empresas realicen la reestructura de sus plantillas laborales, tras analizar sus requerimientos, pudiendo determinar la sustitución patronal o concluir la relación laboral.

Es importante considerar que la STyPS podrá solicitar información o documentación adicional a la empresa para corroborar y validar la información y documentación proporcionada, pudiendo cancelar el registro, cuando existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al INFONAVIT.

Será el 1 de agosto, cuando entrarán en vigor las disposiciones de carácter fiscal, contenidas en el CFF, la LISR y la LIVA. Basándose en estas modificaciones, todo aquello que las empresas paguen por subcontratar personal, a partir de esta fecha establecida, no será deducible y el IVA no será acreditable.

El sector privado tiene que implementar las adecuaciones en julio y agosto, mientras que el sector público hasta enero de 2022, ya que se otorgó más tiempo a éste, para transitar a las nuevas disposiciones laborales, que están generando un fuerte impacto financiero a empresas que cuentan con servicios de personal subcontratado. A pesar de estas reformas, seguramente continuarán contrataciones semiformales, dejando a los trabajadores desprotegidos quizá igual o incluso peor que con el Outsourcing, como paradójicamente sucede en la Secretaría de Educación, que es la dependencia del Gobierno Federal con más subcontratados y con conflictos por abusos a profesores en línea –en precariedad laboral, sin contratos y pagos atrasados-, derivado de este esquema por el que están contratados, violando todas las disposiciones constitucionales y legales.

Post scríptum

En México, en lugar de impulsar regulaciones y mecanismos de transparencia, se opta por un centralismo apabullante, al lado o por encima de la ley.