/ martes 28 de marzo de 2023

Asesor jurídico | ‘Plan B’ electoral y la coyuntura democrática en México: reforma regresiva y misógina

No hay excusa para llevar adelante una feroz estrategia de asedio, para desarticular las instituciones democráticas, la división de poderes, la rendición de cuentas y el respeto a la ley desde el Poder Ejecutivo. El Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y su líder Andrés Manuel López Obrador llegaron al poder con las condiciones que ningún otro gobierno de la era democrática había tenido en México: la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está en juego y la vigencia del paquete de reformas electorales conocido como el “Plan B” en los términos del presidente, equivale a la muerte prematura de la democracia en el país.


Históricamente, las leyes electorales se elaboran desde la perspectiva del régimen de los partidos políticos y no de los ciudadanos. Pero la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, estableció como obligados a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Además, en el texto constitucional se estipuló que, al momento de realizarse la interpretación normativa en materia de derechos humanos, ésta se haría de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, haciendo explícita la obligación de todas las autoridades de respetar, proteger, garantizar los derechos y reparar apropiadamente su violación.

Esta modificación impactó a todo el Estado mexicano, desde los legisladores federales y locales, puesto que todo proceso legislativo debía estar inscrito dentro del nuevo paradigma de derechos humanos. Lo mismo del Poder Judicial, en tanto que a partir de la reforma, los jueces debían atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos y no únicamente aquellas nacionales.

El principio de progresividad está previsto en el artículo primero constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Este principio ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad. Implica que el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios necesarios para que se garantice que todas las personas disfruten de sus derechos humanos, es una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y no de los propios partidos políticos.

En este sentido, exige a los legisladores federales y locales, que no se puede retroceder legislativamente ni en políticas públicas, el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, impidiendo que se legisle o adopten medidas en el sistema jurídico mexicano, que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de su protección.

El “Plan B” electoral de López Obrador no solamente beneficia al partido oficialista —al facilitar el uso de propaganda gubernamental y debilitar los controles sobre infracciones de las reglas de las campañas—, es una reforma regresiva, daña derechos político-electorales de las mujeres, pues amenaza los avances logrados en materia de igualdad sustantiva y paridad que han construido, ya que disminuye la proporción de mujeres que un partido debe designar como candidatas en zonas denominadas de alta competitividad, es decir, en lugares donde tienen más posibilidad de ganar elecciones.

Una razón por la cual más mujeres han llegado a puestos de elección popular es la llamada paridad. Lo que no dice el presidente es que el contenido del “Plan B”, reduce la posibilidad de elección de mujeres, ya que los partidos políticos no estarían obligados a postular la misma cantidad de mujeres que de hombres, lo que aplica especialmente en espacios de alta competitividad, que en aquellos donde no tienen tantas posibilidades.

El ”Plan B” es una reforma benevolente con las ilegalidades, con cambios que debilitan el sistema de sanciones, lo que repercutirá en el incremento de ilegalidades por parte de partidos y candidatos, la disminución del esquema de transparencia y rendición de cuentas de los partidos frente a la ciudadanía y el rompimiento de la equidad que garantiza elecciones libres y competidas. En ese sentido, vale la pena señalar que el “Plan B”, afectará de manera diferenciada a las mujeres, ya que el INE queda imposibilitado para imponer sanciones administrativas contra servidores públicos y partidos políticos. En vista de ello, agresores de mujeres podrán ser postulados en elecciones.

Las modificaciones promovidas por el presidente, constituyen una medida regresiva para minorías, impactando negativamente la gualdad y derechos de participación política, al limitar los espacios en las cámaras legislativas para personas indígenas, migrantes, residentes en el extranjero, con discapacidad, afromexicanas y LGBTIQ+, ya que topa dicha representación a 25 curules, siendo que tiene, actualmente, 65. El “Plan B”, al reducir los márgenes de actuación de la autoridad electoral y, al mismo tiempo, flexibilizar las condiciones de la regulación de la paridad y otras cuotas —etnia y edad—, en la presentación de candidaturas, reduce y no amplia las medidas que obliga a partidos políticos y coaliciones a tomar en cuenta a grupos de la población que tradicionalmente han sido subrepresentados y por tanto, mejorar la inclusión.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es parte del Poder Judicial Federal y por ello, es órgano jurisdiccional de control de constitucionalidad de las leyes, resoluciones y actuaciones generales de todos los partidos políticos, las autoridades electorales, ya sean formales o materiales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el TEPJF no son oposición, son contrapeso constitucional.

A lo largo de la historia ha sido frecuente que las mayorías opriman a minorías étnicas, culturales, ideológicas, políticas o religiosas. La historia de la primera mitad del siglo XX, demuestra las consecuencias funestas de anular a minorías y opositores políticos con la imposición de regímenes autoritarios.

Esta fórmula constitucional, formal y maximizadora de las mayorías, no es razonable conforme al Derecho, ni adecuada respecto a los estándares de derechos humanos en una democracia real. En la Constitución cabemos todos, deben estar las mayorías y minorías electorales, respetándoles y armonizándoles sus derechos.

Mantener la vigencia del “Plan B” de reforma electoral de López Obrador representa el riesgo de una regresión a la época del autoritarismo priísta del siglo pasado. No obstante, el daño ya está hecho, pues el primer paso de capturar al INE y restarle independencia se logró, al controlar MORENA la selección de nuevos consejeros y abrir la puerta a perfiles afines al presidente y a la “Cuarta Transformación”, yendo en contra del principio de imparcialidad, para controlar la competencia, la organización y los resultados electorales de 2024.

Hay que recordar que la democracia depende de elecciones libres y justas, pero también requiere la separación de poderes y la vigencia de contrapesos para garantizar que las instituciones rindan cuentas y que el poder no se concentre de manera desmedida en alguna institución o persona, incluso una persona que llegó al poder por la vía de las elecciones. El “Plan B” privilegia la discrecionalidad y puede conducirnos a escenarios de inestabilidad política.

Por si fuese poco, existe un “Plan C” electoral, pues hay un proyecto de decreto que impulsa MORENA con todos los partidos políticos —con excepción de Movimiento Ciudadano—, en la Cámara de Diputados para el próximo miércoles, con el que buscan modificar cuatro artículos constitucionales para limitar las facultades del TEPJF, circunscribiendo su acción a la interpretación literal del texto de la ley y eliminar la posibilidad de inaplicar leyes contrarias a derechos humanos, por lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral ya no podría resolver impugnaciones por decisiones internas del Congreso de la Unión y que las acciones afirmativas, es decir, la imposición de la paridad para que más mujeres sean candidatas y accedan a espacios públicos, o se les den diputaciones a grupos minoritarios —comunidades indígenas, migrantes, residentes en el extranjero, con discapacidad, afromexicanas y LGBTIQ+—, queden a consideración de los propios partidos.

Es necesario poner mayor atención al proceso legal en curso para controvertir judicialmente el llamado “Plan B” a través de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, juicios de amparo y juicios electorales que tendrán que ser resueltos por una multiplicidad de órganos como la SCJN, el TEPJF, los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito, para garantizar el cumplimiento de la Constitución, los derechos de las personas y la defensa del sistema democrático en nuestro país.

No hay excusa para llevar adelante una feroz estrategia de asedio, para desarticular las instituciones democráticas, la división de poderes, la rendición de cuentas y el respeto a la ley desde el Poder Ejecutivo. El Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y su líder Andrés Manuel López Obrador llegaron al poder con las condiciones que ningún otro gobierno de la era democrática había tenido en México: la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está en juego y la vigencia del paquete de reformas electorales conocido como el “Plan B” en los términos del presidente, equivale a la muerte prematura de la democracia en el país.


Históricamente, las leyes electorales se elaboran desde la perspectiva del régimen de los partidos políticos y no de los ciudadanos. Pero la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, estableció como obligados a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Además, en el texto constitucional se estipuló que, al momento de realizarse la interpretación normativa en materia de derechos humanos, ésta se haría de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, haciendo explícita la obligación de todas las autoridades de respetar, proteger, garantizar los derechos y reparar apropiadamente su violación.

Esta modificación impactó a todo el Estado mexicano, desde los legisladores federales y locales, puesto que todo proceso legislativo debía estar inscrito dentro del nuevo paradigma de derechos humanos. Lo mismo del Poder Judicial, en tanto que a partir de la reforma, los jueces debían atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos y no únicamente aquellas nacionales.

El principio de progresividad está previsto en el artículo primero constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Este principio ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad. Implica que el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios necesarios para que se garantice que todas las personas disfruten de sus derechos humanos, es una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y no de los propios partidos políticos.

En este sentido, exige a los legisladores federales y locales, que no se puede retroceder legislativamente ni en políticas públicas, el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, impidiendo que se legisle o adopten medidas en el sistema jurídico mexicano, que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de su protección.

El “Plan B” electoral de López Obrador no solamente beneficia al partido oficialista —al facilitar el uso de propaganda gubernamental y debilitar los controles sobre infracciones de las reglas de las campañas—, es una reforma regresiva, daña derechos político-electorales de las mujeres, pues amenaza los avances logrados en materia de igualdad sustantiva y paridad que han construido, ya que disminuye la proporción de mujeres que un partido debe designar como candidatas en zonas denominadas de alta competitividad, es decir, en lugares donde tienen más posibilidad de ganar elecciones.

Una razón por la cual más mujeres han llegado a puestos de elección popular es la llamada paridad. Lo que no dice el presidente es que el contenido del “Plan B”, reduce la posibilidad de elección de mujeres, ya que los partidos políticos no estarían obligados a postular la misma cantidad de mujeres que de hombres, lo que aplica especialmente en espacios de alta competitividad, que en aquellos donde no tienen tantas posibilidades.

El ”Plan B” es una reforma benevolente con las ilegalidades, con cambios que debilitan el sistema de sanciones, lo que repercutirá en el incremento de ilegalidades por parte de partidos y candidatos, la disminución del esquema de transparencia y rendición de cuentas de los partidos frente a la ciudadanía y el rompimiento de la equidad que garantiza elecciones libres y competidas. En ese sentido, vale la pena señalar que el “Plan B”, afectará de manera diferenciada a las mujeres, ya que el INE queda imposibilitado para imponer sanciones administrativas contra servidores públicos y partidos políticos. En vista de ello, agresores de mujeres podrán ser postulados en elecciones.

Las modificaciones promovidas por el presidente, constituyen una medida regresiva para minorías, impactando negativamente la gualdad y derechos de participación política, al limitar los espacios en las cámaras legislativas para personas indígenas, migrantes, residentes en el extranjero, con discapacidad, afromexicanas y LGBTIQ+, ya que topa dicha representación a 25 curules, siendo que tiene, actualmente, 65. El “Plan B”, al reducir los márgenes de actuación de la autoridad electoral y, al mismo tiempo, flexibilizar las condiciones de la regulación de la paridad y otras cuotas —etnia y edad—, en la presentación de candidaturas, reduce y no amplia las medidas que obliga a partidos políticos y coaliciones a tomar en cuenta a grupos de la población que tradicionalmente han sido subrepresentados y por tanto, mejorar la inclusión.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es parte del Poder Judicial Federal y por ello, es órgano jurisdiccional de control de constitucionalidad de las leyes, resoluciones y actuaciones generales de todos los partidos políticos, las autoridades electorales, ya sean formales o materiales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el TEPJF no son oposición, son contrapeso constitucional.

A lo largo de la historia ha sido frecuente que las mayorías opriman a minorías étnicas, culturales, ideológicas, políticas o religiosas. La historia de la primera mitad del siglo XX, demuestra las consecuencias funestas de anular a minorías y opositores políticos con la imposición de regímenes autoritarios.

Esta fórmula constitucional, formal y maximizadora de las mayorías, no es razonable conforme al Derecho, ni adecuada respecto a los estándares de derechos humanos en una democracia real. En la Constitución cabemos todos, deben estar las mayorías y minorías electorales, respetándoles y armonizándoles sus derechos.

Mantener la vigencia del “Plan B” de reforma electoral de López Obrador representa el riesgo de una regresión a la época del autoritarismo priísta del siglo pasado. No obstante, el daño ya está hecho, pues el primer paso de capturar al INE y restarle independencia se logró, al controlar MORENA la selección de nuevos consejeros y abrir la puerta a perfiles afines al presidente y a la “Cuarta Transformación”, yendo en contra del principio de imparcialidad, para controlar la competencia, la organización y los resultados electorales de 2024.

Hay que recordar que la democracia depende de elecciones libres y justas, pero también requiere la separación de poderes y la vigencia de contrapesos para garantizar que las instituciones rindan cuentas y que el poder no se concentre de manera desmedida en alguna institución o persona, incluso una persona que llegó al poder por la vía de las elecciones. El “Plan B” privilegia la discrecionalidad y puede conducirnos a escenarios de inestabilidad política.

Por si fuese poco, existe un “Plan C” electoral, pues hay un proyecto de decreto que impulsa MORENA con todos los partidos políticos —con excepción de Movimiento Ciudadano—, en la Cámara de Diputados para el próximo miércoles, con el que buscan modificar cuatro artículos constitucionales para limitar las facultades del TEPJF, circunscribiendo su acción a la interpretación literal del texto de la ley y eliminar la posibilidad de inaplicar leyes contrarias a derechos humanos, por lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral ya no podría resolver impugnaciones por decisiones internas del Congreso de la Unión y que las acciones afirmativas, es decir, la imposición de la paridad para que más mujeres sean candidatas y accedan a espacios públicos, o se les den diputaciones a grupos minoritarios —comunidades indígenas, migrantes, residentes en el extranjero, con discapacidad, afromexicanas y LGBTIQ+—, queden a consideración de los propios partidos.

Es necesario poner mayor atención al proceso legal en curso para controvertir judicialmente el llamado “Plan B” a través de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, juicios de amparo y juicios electorales que tendrán que ser resueltos por una multiplicidad de órganos como la SCJN, el TEPJF, los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito, para garantizar el cumplimiento de la Constitución, los derechos de las personas y la defensa del sistema democrático en nuestro país.