Aunque durante el mes de marzo continúa la declaración de impuestos de personas morales y en abril corresponderá a las personas físicas, algunos patrones empiezan a prepararse para lo que será el pago del reparto de utilidades.
¿Conoces cuáles son las fechas y quienes tienen derecho a recibir esta prestación?. Aquí te decimos.
La Ley Federal del Trabajo señala que el pago de utilidades para este 2024, tiene que cubrirse para las empresas del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para las personas físicas hay un periodo que va del 1 de mayo al 29 de junio.
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El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores mexicanos, mediante el cual cada año reciben una parte de las ganancias obtenidas por la empresa en la que laboran.
¿Qué son las utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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La distribución del pago se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el empleado en los que se incluye también a las incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados; otro factor que determina el pago, es el nivel de ingresos y sí, la empresa tiene la obligación de dar el 10 por ciento, de acuerdo a las horas y el sueldo.
Fechas del pago de las utilidades en México
La Ley Federal del Trabajo señala que el pago de utilidades para este 2024, tiene que cubrirse para las empresas del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para las personas físicas hay un periodo que va del 1 de mayo al 29 de junio.
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De acuerdo con la LFT, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Cuánto le toca al trabajador del pago de utilidades?
Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es del 10% de las utilidades netas.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, mientras que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Quiénes no están obligados a realizar el reparto de utilidades?
Las empresas de nueva creación
- Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
¿Quiénes no tienen derecho a recibir esta prestación?
Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
¿Cuándo debe efectuarse el Reparto de Utilidades?
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.
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¿Cómo sé si el lugar donde trabajo generó utilidades?
Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.
Fuente: AS México/Gobierno de México.