/ martes 28 de noviembre de 2023

SAT: libera tu herencia y gastos funerarios de impuesto

Conoce cuáles son los gastos que se pueden deducir para la declaración anual de impuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró a los contribuyentes que los costos relacionados con servicios funerarios y los bienes heredados son elementos que podrían ser considerados como deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En el caso de los costos funerarios, la dependencia detalló, que es posible pedir el reembolso de impuestos, siempre y cuando las cantidades no superen la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, la cual equivale a 29,402.88 pesos.

Te puede interesar: SAT ofrece una solución en caso que su portal falle

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para llevar a cabo este proceso de manera efectiva, es necesario solicitar la factura de los servicios obtenidos y presentarla durante la declaración anual a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.

La entidad fiscal no permite realizar el trámite en ciertos casos, por ejemplo:

  • Cuando la factura incluye conceptos no deducibles, como servicios de cafetería o exhumación.
  • Cuando el comprobante fiscal no se emite en el ejercicio fiscal correspondiente, en el caso de gastos funerarios de mascotas
  • Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no corresponde al concepto de gastos funerarios.

En el contexto de herencias, la dependencia especifica que, si la cantidad heredada supera los 500 mil pesos, quedará exenta de impuestos si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.

Lee más: SAT: Gastos que se pueden facturar para devolución de impuestos de personas físicas

¿Qué son las deducciones de impuestos?

De acuerdo con el SAT son todos aquellos gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Algunas deducciones personales en salud son:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Algunas deducciones personales en educación:

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): Preescolar: 14,200 pesos; primaria: 12,900 pesos; Secundaria: 19,900 pesos; profesional técnico: 17,100 pesos; bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

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Deducciones en otros gastos:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró a los contribuyentes que los costos relacionados con servicios funerarios y los bienes heredados son elementos que podrían ser considerados como deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En el caso de los costos funerarios, la dependencia detalló, que es posible pedir el reembolso de impuestos, siempre y cuando las cantidades no superen la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, la cual equivale a 29,402.88 pesos.

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De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para llevar a cabo este proceso de manera efectiva, es necesario solicitar la factura de los servicios obtenidos y presentarla durante la declaración anual a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.

La entidad fiscal no permite realizar el trámite en ciertos casos, por ejemplo:

  • Cuando la factura incluye conceptos no deducibles, como servicios de cafetería o exhumación.
  • Cuando el comprobante fiscal no se emite en el ejercicio fiscal correspondiente, en el caso de gastos funerarios de mascotas
  • Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no corresponde al concepto de gastos funerarios.

En el contexto de herencias, la dependencia especifica que, si la cantidad heredada supera los 500 mil pesos, quedará exenta de impuestos si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.

Lee más: SAT: Gastos que se pueden facturar para devolución de impuestos de personas físicas

¿Qué son las deducciones de impuestos?

De acuerdo con el SAT son todos aquellos gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Algunas deducciones personales en salud son:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Algunas deducciones personales en educación:

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): Preescolar: 14,200 pesos; primaria: 12,900 pesos; Secundaria: 19,900 pesos; profesional técnico: 17,100 pesos; bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

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Deducciones en otros gastos:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

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