/ miércoles 17 de mayo de 2023

SAT: Gastos que se pueden facturar para devolución de impuestos de personas físicas

Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual ante el SAT, trámite en el que tienen la oportunidad de comprobar cuáles fueron sus egresos e ingresos y así obtener saldo a favor

Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual ante el SAT, trámite en el que tienen la oportunidad de revisar cuáles fueron sus egresos e ingresos y así obtener saldo a favor.

Al realizar la Declaración Anual existen gastos que pueden mitigar los impuestos. Para quienes son asalariados, algunos pagos pueden deducirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estos son; colegiaturas, gastos médicos y funerarios.

Te puede interesar: Si ganas salario mínimo, ¿el SAT te cobra ISR?

Aunque existen restricciones que deben considerarse; las deducciones no deben exceder los 175, 505 pesos o el equivalente al 15 por ciento del monto total de los ingresos (siendo este un ingreso bajo).

Detalles de los gastos que las personas físicas pueden facturar

Gastos médicos

Los gastos médicos, dentales y los relacionados con la salud pueden deducirse. El SAT señala que, para ello, es necesario que la factura haya sido emitida por una persona con título profesional legalmente comprobable por las instituciones educativas regidas correctamente. Además, se necesita ejecutar el pago con cheque, transferencia o tarjetas que se encuentren a tu nombre.

Lee más: SAT permite justificar un préstamo de estas dos formas, te decimos

Los gastos médicos que pueden deducirse son: Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Así mismo, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (las compras en farmacia no son válidas). Compra de lentes ópticos únicamente graduados y con un costo máximo de 2500 pesos.

También lee: ¿Qué deducciones puedes hacer ante el SAT este 2023?

Además, se pueden incluir análisis clínicos, estudios de laboratorio y prótesis. Así como las compra o rentas de aparatos de rehabilitación y los honorarios a enfermeras.

Gastos funerarios

A partir de la información del portal del SAT, los servicios funerarios son deducibles hasta por 35,101.08 pesos. Los gastos únicamente son válidos cuando se han generado por familiares directos: pareja, hijos, nietos, padres y abuelos, con la condición de que estas personas no cuenten con ingresos.

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La organización especifica que en la factura no se deben incluir servicios de cafetería o de exhumación. Además, si se adquieren seguros funerarios o paquetes comprados a crédito, son gastos no deducibles.

Gastos referentes a la educación

Son válidas las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para que sea considerado este beneficio, se debe contar con el comprobante de pago correspondiente.

Otros gastos que se pueden incluir

El SAT declara que se pueden incluir deducibles a causa de servicios como: donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos.

Sigue leyendo: Detecta SAT fraudes en pensiones para evadir impuestos

Estos donativos deben exceder el 7 porciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular tu impuesto sobre lo generado el año anterior.

Todo gasto debe ser comprobable a través de una forma de pago que este a tu nombre. Foto: Pixabay

Se puede deducir los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.

Aunque el límite se encuentra entre las setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Característica de una persona física y persona moral

Una persona física es un individuo que realiza una actividad económica, por lo que adquiere ciertos derechos y obligaciones.

Existen diferentes tipos de regímenes fiscales para las personas físicas, dependiendo de sus actividades laborales y sus ingresos. Se refiere a los asalariados y aquellos que obtienen ganancias al brindar sus servicios profesionales de forma independiente (con honorarios).

Lee más: ¿Necesitas actualizar tu domicilio en el SAT? Cómo hacerlo vía internet

En este rubro se encuentra el Régimen de Incorporación Fiscal o RIF, que enfatiza a aquellos que actúen una actividad comercial o presten sus servicios, sin necesidad de tener un título profesional y con la condición de que sus ingresos anuales sean menores a dos millones de pesos.

Además, son personas físicas aquellos que poseen un bien inmueble (por ejemplo, una casa, un edificio, un terreno, un local, etc.) y lo rentan a otras personas para que lo usen durante un tiempo determinado y para un fin específico.

El más nuevo de los regímenes para las personas físicas, añade a aquellos que efectúan ventas online.

Ejemplos de persona física: va desde un vendedor (con un negocio físico o por internet), contador independiente, barista en un café, comerciante, empleado de una empresa, hasta un influencer en YouTube.

Por otro lado, las personas morales son aquellos que tienen fines lucrativos, o sea, ganancias económicas con sus actividades.

En este rubro se encuentran: las sociedades anónimas, los bancos, sindicatos, las arrendadoras financieras, los restaurantes, taller automotriz, etc.

Cómo saber si soy una persona física o moral ante el SAT

Para corroborar la modalidad en la que se encuentra inscrito al SAT, se puede consultar en la página oficial del organismo, o bien es muy sencillo identificar si un RFC (clave del Registro Federal de Contribuyentes) pertenece a una persona física o a una persona moral, solo es cuestión de contar el número de caracteres.

El RFC de las personas físicas se compone de 13 caracteres alfanuméricos, mientras que el RFC de las personas morales posee 12.

En la página del SAT, se puede consultar desde el apartado 'Trámites del RFC', teniendo la clave a la mano y eligiendo 'Validación del RFC', posteriormente se elige la opción 'Verifica si estás registrado en el RFC', se llenan los campos requeridos para la consulta y listo.

Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual ante el SAT, trámite en el que tienen la oportunidad de revisar cuáles fueron sus egresos e ingresos y así obtener saldo a favor.

Al realizar la Declaración Anual existen gastos que pueden mitigar los impuestos. Para quienes son asalariados, algunos pagos pueden deducirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estos son; colegiaturas, gastos médicos y funerarios.

Te puede interesar: Si ganas salario mínimo, ¿el SAT te cobra ISR?

Aunque existen restricciones que deben considerarse; las deducciones no deben exceder los 175, 505 pesos o el equivalente al 15 por ciento del monto total de los ingresos (siendo este un ingreso bajo).

Detalles de los gastos que las personas físicas pueden facturar

Gastos médicos

Los gastos médicos, dentales y los relacionados con la salud pueden deducirse. El SAT señala que, para ello, es necesario que la factura haya sido emitida por una persona con título profesional legalmente comprobable por las instituciones educativas regidas correctamente. Además, se necesita ejecutar el pago con cheque, transferencia o tarjetas que se encuentren a tu nombre.

Lee más: SAT permite justificar un préstamo de estas dos formas, te decimos

Los gastos médicos que pueden deducirse son: Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Así mismo, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (las compras en farmacia no son válidas). Compra de lentes ópticos únicamente graduados y con un costo máximo de 2500 pesos.

También lee: ¿Qué deducciones puedes hacer ante el SAT este 2023?

Además, se pueden incluir análisis clínicos, estudios de laboratorio y prótesis. Así como las compra o rentas de aparatos de rehabilitación y los honorarios a enfermeras.

Gastos funerarios

A partir de la información del portal del SAT, los servicios funerarios son deducibles hasta por 35,101.08 pesos. Los gastos únicamente son válidos cuando se han generado por familiares directos: pareja, hijos, nietos, padres y abuelos, con la condición de que estas personas no cuenten con ingresos.

Recibe a partir de ahora las noticias más importantes directo a tu WhatsApp

La organización especifica que en la factura no se deben incluir servicios de cafetería o de exhumación. Además, si se adquieren seguros funerarios o paquetes comprados a crédito, son gastos no deducibles.

Gastos referentes a la educación

Son válidas las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para que sea considerado este beneficio, se debe contar con el comprobante de pago correspondiente.

Otros gastos que se pueden incluir

El SAT declara que se pueden incluir deducibles a causa de servicios como: donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos.

Sigue leyendo: Detecta SAT fraudes en pensiones para evadir impuestos

Estos donativos deben exceder el 7 porciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular tu impuesto sobre lo generado el año anterior.

Todo gasto debe ser comprobable a través de una forma de pago que este a tu nombre. Foto: Pixabay

Se puede deducir los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.

Aunque el límite se encuentra entre las setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Característica de una persona física y persona moral

Una persona física es un individuo que realiza una actividad económica, por lo que adquiere ciertos derechos y obligaciones.

Existen diferentes tipos de regímenes fiscales para las personas físicas, dependiendo de sus actividades laborales y sus ingresos. Se refiere a los asalariados y aquellos que obtienen ganancias al brindar sus servicios profesionales de forma independiente (con honorarios).

Lee más: ¿Necesitas actualizar tu domicilio en el SAT? Cómo hacerlo vía internet

En este rubro se encuentra el Régimen de Incorporación Fiscal o RIF, que enfatiza a aquellos que actúen una actividad comercial o presten sus servicios, sin necesidad de tener un título profesional y con la condición de que sus ingresos anuales sean menores a dos millones de pesos.

Además, son personas físicas aquellos que poseen un bien inmueble (por ejemplo, una casa, un edificio, un terreno, un local, etc.) y lo rentan a otras personas para que lo usen durante un tiempo determinado y para un fin específico.

El más nuevo de los regímenes para las personas físicas, añade a aquellos que efectúan ventas online.

Ejemplos de persona física: va desde un vendedor (con un negocio físico o por internet), contador independiente, barista en un café, comerciante, empleado de una empresa, hasta un influencer en YouTube.

Por otro lado, las personas morales son aquellos que tienen fines lucrativos, o sea, ganancias económicas con sus actividades.

En este rubro se encuentran: las sociedades anónimas, los bancos, sindicatos, las arrendadoras financieras, los restaurantes, taller automotriz, etc.

Cómo saber si soy una persona física o moral ante el SAT

Para corroborar la modalidad en la que se encuentra inscrito al SAT, se puede consultar en la página oficial del organismo, o bien es muy sencillo identificar si un RFC (clave del Registro Federal de Contribuyentes) pertenece a una persona física o a una persona moral, solo es cuestión de contar el número de caracteres.

El RFC de las personas físicas se compone de 13 caracteres alfanuméricos, mientras que el RFC de las personas morales posee 12.

En la página del SAT, se puede consultar desde el apartado 'Trámites del RFC', teniendo la clave a la mano y eligiendo 'Validación del RFC', posteriormente se elige la opción 'Verifica si estás registrado en el RFC', se llenan los campos requeridos para la consulta y listo.

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