/ miércoles 8 de febrero de 2023

SAT permite justificar un préstamo de estas dos formas, te decimos

Todo dinero que es recibido por un contribuyente genera impuestos, además de que se debe aclarar su origen

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el organismo encargado de supervisar el origen y destino de los recursos que tienen todos los ciudadanos activos de México, por lo que todo dinero que se perciba debe estar debidamente justificado para pagar la cantidad de impuestos correcta y es que existen algunos ingresos que pueden quedar exentos de este cobro por el origen que tienen.

Uno de estos montos son los préstamos, pues justamente muchos los solicitan para la liquidación de deudas, por lo que el cobró de impuestos implicaría una reducción considerable o tener que pagar más para poder liquidar una deuda, es por ello que aquí te traemos todo lo que debes saber al respecto para que la autoridad tributaria no considere este efectivo como un ingreso.

¿Cómo se debe reportar un préstamo ante el SAT?

Esta modalidad de recepción de efectivo se encuentra establecida en el Código Fiscal de la Federación, en el cual se señala que todo monto producto del trabajo u otra actividad económica es considerado un ingreso, por lo que la manera de comprobar lo contrario es mediante un contrato de mutuo simple o con interés, apoyado de otros comprobantes.

Otro punto importante es que el concepto con el que sea depositado el recurso sea el de “Préstamo” e incluso existe la posibilidad de presentar un pagaré emitido por una institución acreditada para la realización de estas operaciones, además de que en caso de que existan dudas se puede presentar un estado de cuenta de la institución que emitió el préstamo.

Sea cual sea el documento probatorio que se utilice, este debe contar con la fecha, monto, hora y concepto por el cual se hizo la transferencia, además de que el monto máximo que permite el SAT recibir por el concepto de préstamos, premios y donaciones sin que este deba declararse es de 600 mil pesos, lo cual también se encuentra establecido en la ley del ISR.

¿Se debe justificar un préstamo realizado entre familiares?

Por otra parte, es común que entre familia se presten determinadas cantidades de dinero que podrían implicar una pérdida de dinero en intereses si se solicitara a un banco, estos recursos también se encuentran exentos de impuestos, pues se le da el concepto de donativos, aunque es importante que en los estados de cuenta exista un rastro del origen de los mismos.

Sobre el caso de los préstamos a cambio de alguna prenda, aquí lo que ampara el recurso es un contrato por parte de la casa de empeño, en el que se estipula que el dinero se recibió por la entrega de un bien en garantía; cabe puntualizar si el préstamo no genera un incremento en el patrimonio del contribuyente, esto no implica un problema ante Hacienda.

Finalmente, la recomendación es siempre tener los comprobantes de los ingresos que se reciben, pues en caso de tener varios préstamos y no contar con dicha información el SAT lo puede tomar como ingresos acumulables, los cuales generarán un cobro de impuestos, lo cual se encuentra establecido en los artículos 90 y 93 de Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el organismo encargado de supervisar el origen y destino de los recursos que tienen todos los ciudadanos activos de México, por lo que todo dinero que se perciba debe estar debidamente justificado para pagar la cantidad de impuestos correcta y es que existen algunos ingresos que pueden quedar exentos de este cobro por el origen que tienen.

Uno de estos montos son los préstamos, pues justamente muchos los solicitan para la liquidación de deudas, por lo que el cobró de impuestos implicaría una reducción considerable o tener que pagar más para poder liquidar una deuda, es por ello que aquí te traemos todo lo que debes saber al respecto para que la autoridad tributaria no considere este efectivo como un ingreso.

¿Cómo se debe reportar un préstamo ante el SAT?

Esta modalidad de recepción de efectivo se encuentra establecida en el Código Fiscal de la Federación, en el cual se señala que todo monto producto del trabajo u otra actividad económica es considerado un ingreso, por lo que la manera de comprobar lo contrario es mediante un contrato de mutuo simple o con interés, apoyado de otros comprobantes.

Otro punto importante es que el concepto con el que sea depositado el recurso sea el de “Préstamo” e incluso existe la posibilidad de presentar un pagaré emitido por una institución acreditada para la realización de estas operaciones, además de que en caso de que existan dudas se puede presentar un estado de cuenta de la institución que emitió el préstamo.

Sea cual sea el documento probatorio que se utilice, este debe contar con la fecha, monto, hora y concepto por el cual se hizo la transferencia, además de que el monto máximo que permite el SAT recibir por el concepto de préstamos, premios y donaciones sin que este deba declararse es de 600 mil pesos, lo cual también se encuentra establecido en la ley del ISR.

¿Se debe justificar un préstamo realizado entre familiares?

Por otra parte, es común que entre familia se presten determinadas cantidades de dinero que podrían implicar una pérdida de dinero en intereses si se solicitara a un banco, estos recursos también se encuentran exentos de impuestos, pues se le da el concepto de donativos, aunque es importante que en los estados de cuenta exista un rastro del origen de los mismos.

Sobre el caso de los préstamos a cambio de alguna prenda, aquí lo que ampara el recurso es un contrato por parte de la casa de empeño, en el que se estipula que el dinero se recibió por la entrega de un bien en garantía; cabe puntualizar si el préstamo no genera un incremento en el patrimonio del contribuyente, esto no implica un problema ante Hacienda.

Finalmente, la recomendación es siempre tener los comprobantes de los ingresos que se reciben, pues en caso de tener varios préstamos y no contar con dicha información el SAT lo puede tomar como ingresos acumulables, los cuales generarán un cobro de impuestos, lo cual se encuentra establecido en los artículos 90 y 93 de Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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