/ lunes 7 de octubre de 2019

K-Leydoscopio | La Amnistía: justicia para los más vulnerables

Como saben el pasado 13 de septiembre nuestro presidente envío al Congreso de La Unión una iniciativa de decreto para expedir una Ley de Amnistía. Busca aportar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, específicamente en uno de los principios fundamentales de la 4T: la construcción de la paz. Así es, aunque los detractores del proyecto de Nación del Lic. Andrés Manuel lo quieran hacer ver de otra manera, esta ley es para alcanzar la paz y garantizar acceso a la justicia en especial para aquellos que han puesto su esperanza en este proyecto: los más pobres y vulnerables del país, los históricamente olvidados.

Existe una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de las personas. A mayor vulnerabilidad social las personas tienen menores posibilidades de acceder a una justicia pronta y expedita. El último Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario elaborado por el INEGI señala que, entre la población total recluida en penales federales, por delitos del fuero federal existe un número significativo de personas privadas de la libertad que están condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza. En otras palabras, queridas y queridos lectores: la baja escolaridad, la pobreza, el analfabetismo, la casualidad y el hambre son factores comunes en este tipo de población recluída; cabe entonces la pregunta: ¿es justo que estas personas estén pagando condenas? No se me juzge mal, no estoy afirmando que la pobreza es pretexto para delinquir, sino que en casos específicos requiere revisión específica. Aclaro también el objeto de esta ley no es para defender a secuestradores ni perpetradores de delitos, tampoco quienes hayan atentado contra la vida o usado armas de fuego.

¿A quiénes cubre esta ley de Amistía? Primodelincuentes. Mujeres: hay un número significativo que están en prisión, sentenciadas o en proceso por delitos contra la salud, en la modalidad de posesión o transporte de narcóticos. En muchos casos se trata de personas que fueron obligadas a transportar drogas bajo amenaza o bien por el influjo del cónyuge o pareja sentimental. Las y los jóvenes inculpados, sentenciados y encarcelados por delitos contra la salud o por otros en los que NO SE PRODUJERON hechos violentos con pérdida de vidas o con al uso de armas de fuego. Las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas, dada sus características socioeconómicas y culturales se ha observado que, en algunos casos al momento de ser procesados, no ejercen enteramente su derecho de defensa en los procedimientos penales y en los procesos judiciales, no se toma en cuenta sus características sociales, situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.

El Congreso de la Unión aprobó dos leyes de Amnistía una en 1978 para excarcelar a las y los presos políticos, detenidos a lo largo de los primeros años de la década de los años setenta y una segunda en enero de 1994, a favor de las personas integrante del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

Como saben el pasado 13 de septiembre nuestro presidente envío al Congreso de La Unión una iniciativa de decreto para expedir una Ley de Amnistía. Busca aportar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, específicamente en uno de los principios fundamentales de la 4T: la construcción de la paz. Así es, aunque los detractores del proyecto de Nación del Lic. Andrés Manuel lo quieran hacer ver de otra manera, esta ley es para alcanzar la paz y garantizar acceso a la justicia en especial para aquellos que han puesto su esperanza en este proyecto: los más pobres y vulnerables del país, los históricamente olvidados.

Existe una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de las personas. A mayor vulnerabilidad social las personas tienen menores posibilidades de acceder a una justicia pronta y expedita. El último Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario elaborado por el INEGI señala que, entre la población total recluida en penales federales, por delitos del fuero federal existe un número significativo de personas privadas de la libertad que están condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza. En otras palabras, queridas y queridos lectores: la baja escolaridad, la pobreza, el analfabetismo, la casualidad y el hambre son factores comunes en este tipo de población recluída; cabe entonces la pregunta: ¿es justo que estas personas estén pagando condenas? No se me juzge mal, no estoy afirmando que la pobreza es pretexto para delinquir, sino que en casos específicos requiere revisión específica. Aclaro también el objeto de esta ley no es para defender a secuestradores ni perpetradores de delitos, tampoco quienes hayan atentado contra la vida o usado armas de fuego.

¿A quiénes cubre esta ley de Amistía? Primodelincuentes. Mujeres: hay un número significativo que están en prisión, sentenciadas o en proceso por delitos contra la salud, en la modalidad de posesión o transporte de narcóticos. En muchos casos se trata de personas que fueron obligadas a transportar drogas bajo amenaza o bien por el influjo del cónyuge o pareja sentimental. Las y los jóvenes inculpados, sentenciados y encarcelados por delitos contra la salud o por otros en los que NO SE PRODUJERON hechos violentos con pérdida de vidas o con al uso de armas de fuego. Las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas, dada sus características socioeconómicas y culturales se ha observado que, en algunos casos al momento de ser procesados, no ejercen enteramente su derecho de defensa en los procedimientos penales y en los procesos judiciales, no se toma en cuenta sus características sociales, situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.

El Congreso de la Unión aprobó dos leyes de Amnistía una en 1978 para excarcelar a las y los presos políticos, detenidos a lo largo de los primeros años de la década de los años setenta y una segunda en enero de 1994, a favor de las personas integrante del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).