/ domingo 27 de febrero de 2022

Los LeBarón podrían ser una Comunidad Equiparable según el Derecho Electoral

Los LeBarón presentaron la solicitud ante el Instituto Estatal Electoral, que tuvo que turnar el tema al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El término Comunidad Equiparable, el cual buscarán obtener de manera jurídica la comunidad de los LeBarón, con el apoyo del Gobierno del Estado, se ha venido acuñando desde el derecho electoral, y éste se adoptó porque se han identificado grupos no indígenas pero que son equiparables, es decir, tienen unidad social, económica y cultural, pero al no ser indígenas no podían acceder al derecho que se otorga a los pueblos indígenas.

Lo anterior lo explicó la catedrática de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Claudia Arlett Espino, quien tiene una amplia trayectoria en materia del derecho indígena, y recientemente ocupó la presidencia del Instituto Estatal Electoral.

Remontó el tema a la última década, donde se han emitido algunas sentencias por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes han utilizado el concepto, debido a que los juristas, expertos y los magistrados, comenzaron a hacerse del derecho internacional, tras convertirse en una fuente normativa y para consultar las obligaciones adquiridas por México, dentro de los tratados internacionales.

“En ese momento es cuando estos conceptos comienzan a penetrar, porque los especialistas dicen que esta peculiaridad que tenemos en México, de comunidades que no son indígenas, es equiparable a un pueblo indígena, de esta manera este concepto comienza a utilizarse”, detalló Espino.

En este sentido, aclaró que la Sala Superior del TEPJF decidió adoptar el término Comunidad Equiparable, y no Pueblo Equiparable, debido a que estas comunidades en específico contienen lo necesario para ser calificados como una comunidad con unidad social, económica y cultural, y por el contrario, los pueblos, pueden contener varias comunidades en su interior.

Puso como ejemplo el caso registrado en el estado de Guerrero, en el poblado de Tecuanapa, donde hay una comunidad que no cuenta con un solo origen racial, sino que la comunidad cuenta con presencia de indígenas, mestizos y afrodescendientes, pero que han hecho de su comunidad, usos y costumbres muy propios pese a que son tres grupos étnicos distintos, y actualmente se encuentran en el proceso de la autodeterminación.

Claudia Arlett Espino mencionó que tuvo oportunidad de reunirse con los activistas Julián y Adrián LeBarón, quienes le explicaron a detalle que en ningún momento plantearon la posibilidad de la separación o la independencia, y, por el contrario, con el apoyo de abogados comunitarios buscan que se les reconozca como una Comunidad Equiparable.

Cabe mencionar que los LeBarón presentaron la solicitud ante el Instituto Estatal Electoral, que tuvo que turnar el tema al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procedimiento que es recibido por la Sala Guadalajara, pero por su importancia es absorbido por la Sala Superior, y donde se encuentra en este preciso momento.

Detalló que por ejemplo, en el estado de Tlaxcala, entró en vigor una reforma electoral donde se reconocen cuatro niveles de gobierno, el Federal, Estatal, Municipal y el Comunitario, este último implica la autodeterminación, en donde se les permite elegir sus propios gobiernos por usos y costumbres, obedeciendo a un Sistema Normativo Interno, pero esto no significa que se desconozca a los otros gobiernos, ni que no obedezcan leyes mexicanas, es decir, pueden tener su propio gobierno pero están sujetos al sistema político mestizo que se ha formado en este país.

Nota publicada originalmente en El Heraldo de Chihuahua



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El término Comunidad Equiparable, el cual buscarán obtener de manera jurídica la comunidad de los LeBarón, con el apoyo del Gobierno del Estado, se ha venido acuñando desde el derecho electoral, y éste se adoptó porque se han identificado grupos no indígenas pero que son equiparables, es decir, tienen unidad social, económica y cultural, pero al no ser indígenas no podían acceder al derecho que se otorga a los pueblos indígenas.

Lo anterior lo explicó la catedrática de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Claudia Arlett Espino, quien tiene una amplia trayectoria en materia del derecho indígena, y recientemente ocupó la presidencia del Instituto Estatal Electoral.

Remontó el tema a la última década, donde se han emitido algunas sentencias por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes han utilizado el concepto, debido a que los juristas, expertos y los magistrados, comenzaron a hacerse del derecho internacional, tras convertirse en una fuente normativa y para consultar las obligaciones adquiridas por México, dentro de los tratados internacionales.

“En ese momento es cuando estos conceptos comienzan a penetrar, porque los especialistas dicen que esta peculiaridad que tenemos en México, de comunidades que no son indígenas, es equiparable a un pueblo indígena, de esta manera este concepto comienza a utilizarse”, detalló Espino.

En este sentido, aclaró que la Sala Superior del TEPJF decidió adoptar el término Comunidad Equiparable, y no Pueblo Equiparable, debido a que estas comunidades en específico contienen lo necesario para ser calificados como una comunidad con unidad social, económica y cultural, y por el contrario, los pueblos, pueden contener varias comunidades en su interior.

Puso como ejemplo el caso registrado en el estado de Guerrero, en el poblado de Tecuanapa, donde hay una comunidad que no cuenta con un solo origen racial, sino que la comunidad cuenta con presencia de indígenas, mestizos y afrodescendientes, pero que han hecho de su comunidad, usos y costumbres muy propios pese a que son tres grupos étnicos distintos, y actualmente se encuentran en el proceso de la autodeterminación.

Claudia Arlett Espino mencionó que tuvo oportunidad de reunirse con los activistas Julián y Adrián LeBarón, quienes le explicaron a detalle que en ningún momento plantearon la posibilidad de la separación o la independencia, y, por el contrario, con el apoyo de abogados comunitarios buscan que se les reconozca como una Comunidad Equiparable.

Cabe mencionar que los LeBarón presentaron la solicitud ante el Instituto Estatal Electoral, que tuvo que turnar el tema al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procedimiento que es recibido por la Sala Guadalajara, pero por su importancia es absorbido por la Sala Superior, y donde se encuentra en este preciso momento.

Detalló que por ejemplo, en el estado de Tlaxcala, entró en vigor una reforma electoral donde se reconocen cuatro niveles de gobierno, el Federal, Estatal, Municipal y el Comunitario, este último implica la autodeterminación, en donde se les permite elegir sus propios gobiernos por usos y costumbres, obedeciendo a un Sistema Normativo Interno, pero esto no significa que se desconozca a los otros gobiernos, ni que no obedezcan leyes mexicanas, es decir, pueden tener su propio gobierno pero están sujetos al sistema político mestizo que se ha formado en este país.

Nota publicada originalmente en El Heraldo de Chihuahua



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