/ viernes 8 de febrero de 2019

No habrá sanciones para empresas que incumplan con el aumento salarial

La FTOT señaló que sólo los patrones que acrediten no tener recursos para cubrir el incremento, podrán únicamente negociar la conservación de la plantilla laboral

A fin de privilegiar la conservación de las fuentes de empleo, la Federación de Trabajadores y Obreros de Tabasco (FTOT) señaló que no habrá sanciones para las empresas que incumplan con el incremento retroactivo del 5 por ciento al salario mínimo, que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2019 por instrucciones del Gobierno Federal.

Te compartimos: Interasados 30 empresas locales en el clúster energético

Edgar Azcuaga Cabrera, líder de la organización, indicó que ante la crisis que se vive a nivel nacional y directamente estatal, lo importante es evitar los despidos, por lo que las compañías y los patrones que acrediten no tener los recursos para cubrir dicho incremento, podrán únicamente negociar la conservación de la plantilla laboral.

Si la empresa y el patrón demuestra que no tiene la capacidad económica, que no tiene recursos para cubrir todas las prestaciones con que nos mantenga la plantilla de trabajadores y les siga pagando las prestaciones legales y contractuales es ganancia, pero no haya despido.

Anexó que la FTOT tiene un estimado de 80 contratos colectivos, de los cuales tan solo 16, equivalente al 20 por ciento, han cumplido con el incremento al salario mínimo; el cuál pasó de 88.36 pesos diarios en el 2018 a 102.68 pesos diarios en este 2019.

A fin de privilegiar la conservación de las fuentes de empleo, la Federación de Trabajadores y Obreros de Tabasco (FTOT) señaló que no habrá sanciones para las empresas que incumplan con el incremento retroactivo del 5 por ciento al salario mínimo, que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2019 por instrucciones del Gobierno Federal.

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Edgar Azcuaga Cabrera, líder de la organización, indicó que ante la crisis que se vive a nivel nacional y directamente estatal, lo importante es evitar los despidos, por lo que las compañías y los patrones que acrediten no tener los recursos para cubrir dicho incremento, podrán únicamente negociar la conservación de la plantilla laboral.

Si la empresa y el patrón demuestra que no tiene la capacidad económica, que no tiene recursos para cubrir todas las prestaciones con que nos mantenga la plantilla de trabajadores y les siga pagando las prestaciones legales y contractuales es ganancia, pero no haya despido.

Anexó que la FTOT tiene un estimado de 80 contratos colectivos, de los cuales tan solo 16, equivalente al 20 por ciento, han cumplido con el incremento al salario mínimo; el cuál pasó de 88.36 pesos diarios en el 2018 a 102.68 pesos diarios en este 2019.

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