Luego de ser aprobada por el Congreso local, este sábado 8 de abril fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tabasco y sus Municipios.
En el decreto se establece que esta legislación aplicará a partir del 01 de enero del año 2025.
El 31 de marzo de 2022, el gobernador interino Carlos Manuel Merino Campos presentó la iniciativa para la expedición de esta ley que fue sometida a la aprobación del Pleno el pasado 22 de marzo de este año.
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Con la nueva norma se busca brindar seguridad jurídica al ciudadano que reclame cualquier agravio que cometa la autoridad en su contra.
En ella se establecen los lineamientos y procedimientos para reclamar la indemnización generada por responsabilidad patrimonial de parte de los entes públicos.
De tal forma que se podrán hacer reclamaciones por daños corporales, materiales y morales, y perjuicios que la actividad administrativa irregular del estado cause al patrimonio ciudadano.
Dicha indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que se produjo la afectación o en la fecha en que haya cesado el acto, cuando sea de carácter continuo, y en ningún caso generará intereses.
Los montos se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Código Civil tomándose en cuenta la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y demás circunstancias.
De acuerdo con estas disposiciones, los particulares podrán hacer reclamaciones por daños corporales, materiales y morales, así como por los perjuicios que se cauce en sus patrimonios por la actividad administrativa irregular del estado.
Los entes públicos estarán obligados a enmendar los daños y perjuicios con el restablecimiento mediante el pago de una indemnización.
"Los daños y perjuicios que constituyen la lesión patrimonial reclamada deberán ser reales susceptibles de apreciación pecuniaria, directamente relacionadas con una o varias personas y desiguales a los que puedan afectar al común de la población", señala.
Manifiesta también que la indemnización podrá pagarse en moneda nacional, en una o más exhibiciones, podrá convenirse el pago en dinero o especie, siempre que no afecte el interés social.
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En el caso de que el daño produzca la muerte o incapacidad total permanente, los entes públicos determinarán el monto de la indemnización de acuerdo con los parámetros del código civil. Si el daño produjo la muerte tienen derecho a la indemnización quienes dependían de la víctima o aquellos de quienes dependían económicamente.
En tanto, que los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios que haya pagado el estado con motivo de la reclamación respectiva.
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A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por interponerse sin motivos, se le impondrá una multa de 20 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por su parte, los entes públicos estarán obligados a denunciar ante la Fiscalía General del Estado (FGE) toda persona que participe en la simulación del daño con el propósito de recibir la indemnización.