/ jueves 29 de agosto de 2019

En riesgo propiedades por Ley de Extinción

Podrían perderlas si son usadas en la comisión de delitos

Existe preocupación en el sector inmobiliario local ante la entrada en vigor de la nueva Ley de Extinción de Dominio, ya que en adelante podrían perder sus propiedades en caso de que estas sean utilizadas para la comisión de delitos, aunque ellos como propietarios sean ajenos a esta situación.

Por ello, tanto notarios públicos como agentes de bienes y raíces sugieren la realización de contratos hecho por profesionales, para deslindar cualquier responsabilidad.

Este tema fue motivo de discusión durante una conferencia impartida por el Notario Público número 28, Guillermo Gibrán Narváez Noverola, a invitación de la agente inmobiliaria, Wendy Habib, quienes indicaron que la Ley de Extinción de Dominio aplica tanto a bienes tangibles como intangibles, que sean de procedencia ilícita o se usen con fines ilícitos.

Narváez Noverola explicó que esta ley no es nueva, aunque adquiere una nueva dimensión ya que viene a sustituir a la Ley Federal de Extinción de Dominio, por lo que ahora tendrá aplicación en todo el territorio nacional.

Precisó que esta figura se define como la pérdida de alguna propiedad o bienes tangibles e intangibles, como cuentas bancarias, que sean producto de algunas actividades ilícitas o que se hayan cometido para cometerlas.

Sin embargo, algo que destaca es que no es sólo que hayan sido adquiridos por medios ilícitos, sino que se destine para algún delito, y de ser así, se perderá el bien.

El notario público dijo que de acuerdo al artículo tercero de esta ley, la define como la pérdida de los derechos que tenga una persona en referencia con los bienes, que sea declarado por sentencia de una autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario.

Mencionó que además se contempla para 11 distintos tipos de delitos, entre ellos los relacionados con actos de corrupción, robo de hidrocarburos o huachicoleo, delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículo, lavado de dinero y extorsión. “De modo que si procede la extinción de dominio, esos bienes van a pasar a ser propiedad del estado”.

Existe preocupación en el sector inmobiliario local ante la entrada en vigor de la nueva Ley de Extinción de Dominio, ya que en adelante podrían perder sus propiedades en caso de que estas sean utilizadas para la comisión de delitos, aunque ellos como propietarios sean ajenos a esta situación.

Por ello, tanto notarios públicos como agentes de bienes y raíces sugieren la realización de contratos hecho por profesionales, para deslindar cualquier responsabilidad.

Este tema fue motivo de discusión durante una conferencia impartida por el Notario Público número 28, Guillermo Gibrán Narváez Noverola, a invitación de la agente inmobiliaria, Wendy Habib, quienes indicaron que la Ley de Extinción de Dominio aplica tanto a bienes tangibles como intangibles, que sean de procedencia ilícita o se usen con fines ilícitos.

Narváez Noverola explicó que esta ley no es nueva, aunque adquiere una nueva dimensión ya que viene a sustituir a la Ley Federal de Extinción de Dominio, por lo que ahora tendrá aplicación en todo el territorio nacional.

Precisó que esta figura se define como la pérdida de alguna propiedad o bienes tangibles e intangibles, como cuentas bancarias, que sean producto de algunas actividades ilícitas o que se hayan cometido para cometerlas.

Sin embargo, algo que destaca es que no es sólo que hayan sido adquiridos por medios ilícitos, sino que se destine para algún delito, y de ser así, se perderá el bien.

El notario público dijo que de acuerdo al artículo tercero de esta ley, la define como la pérdida de los derechos que tenga una persona en referencia con los bienes, que sea declarado por sentencia de una autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario.

Mencionó que además se contempla para 11 distintos tipos de delitos, entre ellos los relacionados con actos de corrupción, robo de hidrocarburos o huachicoleo, delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículo, lavado de dinero y extorsión. “De modo que si procede la extinción de dominio, esos bienes van a pasar a ser propiedad del estado”.

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