Terminó el mes de marzo y con ello venció el plazo para que las personas morales presentaran su declaración anual del ejercicio 2021. Sin embargo, a partir de este viernes primero de abril tocó a las personas físicas abarrotar las instalaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto debido a que este mes corresponde a ellas realizar su declaración anual de impuestos ante las autoridades hacendarias.
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Por ello, desde temprana hora de este viernes decenas de tabasqueños acudieron en busca de ser atendidos en las oficinas del SAT situadas en la avenida Paseo Tabasco.
De acuerdo al SAT la fecha límite para llevar a cabo este importante trámite para las personas morales venció el jueves 31 de marzo y en el caso de las personas físicas el plazo es el próximo 30 de abril.
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En el caso de las personas morales o empresas constituidas y dadas de alta ante el SAT, la declaración anual también fue realizada a través de la plataforma en línea o bien, mediante cita.
El nivel de cumplimiento fue bueno a pesar de que por segundo año consecutivo este trámite tuvo que realizarse bajo los protocolos de seguridad por el tema del Covid 19.
Personas físicas tienen 30 días para presentar su declaración
Ahora será el 30 de abril de 2022, cuando venza el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2021, por lo que a partir de ahora se observará una afluencia importante en el SAT.
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En este contexto, los ingresos tributarios considerados en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022, presentan un incremento del 4.7% respecto de 2021, lo que hace imprescindible el cumplimiento fiscal de las personas físicas en este ejercicio.
Cabe señalar que en términos de las disposiciones fiscales, están obligadas a presentar su declaración anual de ISR, aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos y se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
- Sueldos y salarios mayores a 400,000 pesos, (con la excepción para aquellos que en el ejercicio obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a $400,000, de un solo patrón, siempre que les hayan emitido comprobantes de nómina (CFDI) por la totalidad de los ingresos).
- Quienes hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2021.
- Aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea
- Si percibió ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales
- Hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Obtuvieron otros ingresos, como: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
- Que hayan obtenido, además, ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a menos que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con coeficiente de utilidad.