/ sábado 2 de marzo de 2024

Hombre pierde sus piernas; denuncia al IMSS y al Rovirosa de negligencia

La clínica 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Hospital Gustavo A. Rovirosa fueron denunciados por negligencia médica; el afectado perdió sus piernas  

Acusan negligencia médica de la clínica 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Hospital Gustavo A. Rovirosa, tras la pérdida de sus piernas de un paciente que sufrió un accidente en motocicleta.

Carlos “N”, la persona afectada promovió un Amparo que le fue concedido debido a la falta de atención médica por ambos nosocomios, lo que violó su derecho a la salud y solicitó la reparación del daño.

Te puede interesar: Hospital Rovirosa niega presunta negligencia médica con mujer embarazada

De acuerdo al afecto, el Hospital Rovirosa argumentó que no había suficiente personal y falta de camillas; ante esta situación sus familiares lo trasladaron la clínica 46 del IMSS.

En principio lo atendieron y fue programado para una cirugía, sin embargo, la suspendieron indicando que estaba dado de baja del IMSS, por lo tanto no era derechohabiente y no se le podía atender.

Hospital Rovirosa. Foto: Javier Chávez / El Heraldo de Tabasco

Cabe señalar que el percance ocurrió el 21 de febrero en la carretera Villahermosa-Macuspana, a la altura de la ranchería Miraflores 1a. Sección. Debido al accidente, un familiar que viajaba con él perdió la vida.

Lee más: En riesgo de perder la pierna; acusan negligencia médica en el IMSS de Cárdenas

Por sus lesiones fue trasladado al Rovirosa donde en principio le atendieron y le diagnosticaron, pero no le dieron mayor atención mencionando que no tenían el personal suficiente.

Ante esta situación, sus parientes lo llevaron a la clínica del IMSS, ya que pese a estar desempleado debió ser atendido. Al respecto la Ley del Seguro Social indica en su artículo 109 lo siguiente: “El asegurado tendrá el derecho a recibir exclusivamente asistencia médica de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria dentro de las 08 semanas posteriores a la baja, siempre y cuando haya cubierto, cuando menos 08 semanas de cotización ininterrumpidas antes de la baja”.

Sigue leyendo: ¿Dónde puedo denunciar un caso de negligencia médica en Tabasco?

Como se indicó en párrafos anteriores, en este nosocomio se le programó para una cirugía, que se realizaría el 26 de febrero, pero le informaron que no se llevaría a cabo porque estaba dado de baja en el IMSS.

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Sus familiares lo volvieron a llevar al Rovirosa, en esos momento uno de sus pies ya presentaba inflamación y posteriormente terminó perdiendo ambas piernas.

Clínica 46 del IMSS. Foto: Carlos Pérez / El Heraldo de Tabasco

Tras la pérdida de sus miembros inferiores, las autoridades federales le concedieron un Amparo, además el afectado podrá solicitar indemnización ante las instancias legales.

Acusan negligencia médica de la clínica 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Hospital Gustavo A. Rovirosa, tras la pérdida de sus piernas de un paciente que sufrió un accidente en motocicleta.

Carlos “N”, la persona afectada promovió un Amparo que le fue concedido debido a la falta de atención médica por ambos nosocomios, lo que violó su derecho a la salud y solicitó la reparación del daño.

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De acuerdo al afecto, el Hospital Rovirosa argumentó que no había suficiente personal y falta de camillas; ante esta situación sus familiares lo trasladaron la clínica 46 del IMSS.

En principio lo atendieron y fue programado para una cirugía, sin embargo, la suspendieron indicando que estaba dado de baja del IMSS, por lo tanto no era derechohabiente y no se le podía atender.

Hospital Rovirosa. Foto: Javier Chávez / El Heraldo de Tabasco

Cabe señalar que el percance ocurrió el 21 de febrero en la carretera Villahermosa-Macuspana, a la altura de la ranchería Miraflores 1a. Sección. Debido al accidente, un familiar que viajaba con él perdió la vida.

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Por sus lesiones fue trasladado al Rovirosa donde en principio le atendieron y le diagnosticaron, pero no le dieron mayor atención mencionando que no tenían el personal suficiente.

Ante esta situación, sus parientes lo llevaron a la clínica del IMSS, ya que pese a estar desempleado debió ser atendido. Al respecto la Ley del Seguro Social indica en su artículo 109 lo siguiente: “El asegurado tendrá el derecho a recibir exclusivamente asistencia médica de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria dentro de las 08 semanas posteriores a la baja, siempre y cuando haya cubierto, cuando menos 08 semanas de cotización ininterrumpidas antes de la baja”.

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Como se indicó en párrafos anteriores, en este nosocomio se le programó para una cirugía, que se realizaría el 26 de febrero, pero le informaron que no se llevaría a cabo porque estaba dado de baja en el IMSS.

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Sus familiares lo volvieron a llevar al Rovirosa, en esos momento uno de sus pies ya presentaba inflamación y posteriormente terminó perdiendo ambas piernas.

Clínica 46 del IMSS. Foto: Carlos Pérez / El Heraldo de Tabasco

Tras la pérdida de sus miembros inferiores, las autoridades federales le concedieron un Amparo, además el afectado podrá solicitar indemnización ante las instancias legales.

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