/ jueves 19 de enero de 2023

SCJN avala “Ley Dedazo” en Tabasco

La SCJN resolvió que la impugnación a la designación directa de delegados municipales por los ayuntamientos no vulnera la Constitución al no ser cargos de elección popular

Al considerar que delegados y subdelegados municipales no son cargos de elección popular, este jueves 19 de enero de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la designación directa del ayuntamiento de dichos representantes populares, también conocida como “Ley Dedazo”.

Durante la sesión de la SCJN, se expuso: “En el apartado sexto, que corre de los párrafos 65 a 88, se examina el único concepto de invalidez, en el que se aduce que la reforma a la Ley Orgánica de los municipios de Tabasco relativa al proceso de designación de delegados y subdelegados municipales. Se traduce en una medida regresiva y contraria al derecho de participación política de los ciudadanos, de votar y ser votados en condiciones de igualdad y paridad, pues anterior a la reforma impugnada, eran elegidos por sufragio libre, directo y secreto; en cambio, ahora la designación debe hacerse mediante la aprobación por mayoría de los integrantes de cada ayuntamiento a propuesta del presidente municipal.

Lee más: Revés de la SCJN a Adán Augusto; invalida reducción de pluris en el Congreso de Tabasco

“En este sentido, el proyecto propone que el concepto de invalidez sea calificado como infundado, ya que de conformidad con el Artículo 115, Fracción I de la Constitución federal, las autoridades que integran el Ayuntamiento y que deben ser elegidas por voto popular, es decir, garantizando el derecho a votar y ser votado, protegido en el diverso 35, fracción segunda, son solamente el presidente municipal, los síndicos y los regidores.

“En efecto, sólo estos cargos que integran los ayuntamientos son los que constitucionalmente se prevén como de elección popular, entre los cuales no se incluye a los delegados y subdelegados municipales, por lo que el proceso para su elección no nace de un mandato constitucional que conlleve a realizarlo necesariamente de esta manera”.

Asimismo, se consideró como infundado el planteamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que el decreto impugnado, dice, vulnera el Artículo 1 Constitucional respecto del principio de progresividad en su vertiente de no regresividad Fotos: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

De este modo, la Corte determinó que el decreto impugnado mediante el cual se modificó el proceso de designación de delegados y subdelegados municipales no vulnera la Constitución federal, dado que el Congreso local cuenta con libertad configurativa para establecer las bases para integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la administración pública municipal.

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Asimismo, se consideró como infundado el planteamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que el decreto impugnado, dice, vulnera el Artículo 1 Constitucional respecto del principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, dado que los nombramientos de los delegados y subdelegados municipales no son parte de aquellos cargos respecto de los cuales se pueda vulnerar el derecho de votar y ser votado, particularmente que tampoco se trata estrictamente de los derechos humanos que tienen que estar protegidos bajo estos principios.

¿Cuándo entró en vigor la llamada “Ley Dedazo”?

Fue el 22 de julio de 2021 cuando entró en vigor la reforma a la Ley Orgánica de los Municipios propuesta por el gobernador Adán Augusto López Hernández, que establece que los delegados municipales serían designados por los cabildos y ya no por voto popular, misma que fue publicada en la citada fecha en el Periódico Oficial de Tabasco.

De esta manera, los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección que fueron electos para el periodo 2019-2022, concluirán sus cargos conforme al periodo para el cual fueron electos, y una vez que terminen, entrarán en función los delegados y subdelegados designados conforme al artículo 103.

En la publicación se establecía que los delegados serían designados por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, durante los meses de enero a marzo del año siguiente al del inicio del periodo constitucional, y en caso de empate, el alcalde tendría voto de calidad, atendiendo el principio de paridad de género.

Impugnación de la CNDH

Ante la serie de inconformidades que despertó la designación de delegados de manera directa por el Ayuntamiento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad contra la llamada "Ley Dedazo" el 6 de septiembre de 2021.

Dicha acción fue solicitada por el Colegio de Abogados Tabasqueños el 10 de agosto previo, al considerar que la reforma en cuestión vulnera el derecho humano de votar y ser votado así como la participación en las funciones públicas.

Al considerar que delegados y subdelegados municipales no son cargos de elección popular, este jueves 19 de enero de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la designación directa del ayuntamiento de dichos representantes populares, también conocida como “Ley Dedazo”.

Durante la sesión de la SCJN, se expuso: “En el apartado sexto, que corre de los párrafos 65 a 88, se examina el único concepto de invalidez, en el que se aduce que la reforma a la Ley Orgánica de los municipios de Tabasco relativa al proceso de designación de delegados y subdelegados municipales. Se traduce en una medida regresiva y contraria al derecho de participación política de los ciudadanos, de votar y ser votados en condiciones de igualdad y paridad, pues anterior a la reforma impugnada, eran elegidos por sufragio libre, directo y secreto; en cambio, ahora la designación debe hacerse mediante la aprobación por mayoría de los integrantes de cada ayuntamiento a propuesta del presidente municipal.

Lee más: Revés de la SCJN a Adán Augusto; invalida reducción de pluris en el Congreso de Tabasco

“En este sentido, el proyecto propone que el concepto de invalidez sea calificado como infundado, ya que de conformidad con el Artículo 115, Fracción I de la Constitución federal, las autoridades que integran el Ayuntamiento y que deben ser elegidas por voto popular, es decir, garantizando el derecho a votar y ser votado, protegido en el diverso 35, fracción segunda, son solamente el presidente municipal, los síndicos y los regidores.

“En efecto, sólo estos cargos que integran los ayuntamientos son los que constitucionalmente se prevén como de elección popular, entre los cuales no se incluye a los delegados y subdelegados municipales, por lo que el proceso para su elección no nace de un mandato constitucional que conlleve a realizarlo necesariamente de esta manera”.

Asimismo, se consideró como infundado el planteamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que el decreto impugnado, dice, vulnera el Artículo 1 Constitucional respecto del principio de progresividad en su vertiente de no regresividad Fotos: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

De este modo, la Corte determinó que el decreto impugnado mediante el cual se modificó el proceso de designación de delegados y subdelegados municipales no vulnera la Constitución federal, dado que el Congreso local cuenta con libertad configurativa para establecer las bases para integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la administración pública municipal.

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Asimismo, se consideró como infundado el planteamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que el decreto impugnado, dice, vulnera el Artículo 1 Constitucional respecto del principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, dado que los nombramientos de los delegados y subdelegados municipales no son parte de aquellos cargos respecto de los cuales se pueda vulnerar el derecho de votar y ser votado, particularmente que tampoco se trata estrictamente de los derechos humanos que tienen que estar protegidos bajo estos principios.

¿Cuándo entró en vigor la llamada “Ley Dedazo”?

Fue el 22 de julio de 2021 cuando entró en vigor la reforma a la Ley Orgánica de los Municipios propuesta por el gobernador Adán Augusto López Hernández, que establece que los delegados municipales serían designados por los cabildos y ya no por voto popular, misma que fue publicada en la citada fecha en el Periódico Oficial de Tabasco.

De esta manera, los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección que fueron electos para el periodo 2019-2022, concluirán sus cargos conforme al periodo para el cual fueron electos, y una vez que terminen, entrarán en función los delegados y subdelegados designados conforme al artículo 103.

En la publicación se establecía que los delegados serían designados por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, durante los meses de enero a marzo del año siguiente al del inicio del periodo constitucional, y en caso de empate, el alcalde tendría voto de calidad, atendiendo el principio de paridad de género.

Impugnación de la CNDH

Ante la serie de inconformidades que despertó la designación de delegados de manera directa por el Ayuntamiento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad contra la llamada "Ley Dedazo" el 6 de septiembre de 2021.

Dicha acción fue solicitada por el Colegio de Abogados Tabasqueños el 10 de agosto previo, al considerar que la reforma en cuestión vulnera el derecho humano de votar y ser votado así como la participación en las funciones públicas.

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