/ viernes 18 de noviembre de 2022

IEPCT retira registro a la agrupación que promovió al exgobernador Núñez

La organización José María Pino Suárez perdió su registro como agrupación política, así lo resolvió el IEPCT

En sesión extraordinaria, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) resolvió retirar el registro a la agrupación política José María Pino Suárez que impulsó y promovió el exgobernador Arturo Nuñez Jiménez.

Lo anterior, debido a que la organización incumplió con presentar su reporte anual de actividades, tal como establece la ley.

El 27 de marzo de 2002, mediante la resolución RES/CEE/2002/001, el Consejo Estatal del entonces denominado Instituto Electoral de Tabasco, otorgó a la asociación “José María Pino Suárez” su registro como agrupación política local, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establecía el artículo 56 del entonces Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco.

Te puede interesar: Aclara IEPCT: No se le quitó el registro a la agrupación “José María Pino Suárez”

No cumplió derechos y obligaciones

Conforme a la resolución mencionada, la agrupación política adquirió derechos y obligaciones, las cuales están previstas en las disposiciones legales, incluyendo aquellas que, conforme a sus atribuciones, emita este Consejo Estatal.

Entre tales obligaciones, el artículo 51, numerales 6 y 7 de la Ley Electoral dispone que, las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al INE un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

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Dicho informe, deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes del último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

En sesión extraordinaria se tomó la decisión. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

No obstante, la Ley Electoral en su artículo 78 fracción II, se prevé que, sin demérito de las facultades exclusivas del Instituto Nacional Electoral en materia de Fiscalización, que el Instituto Electoral por conducto del Órgano Técnico de Fiscalización verificará el origen y destino de los recursos que obtengan las agrupaciones políticas locales registradas, para sus actividades ordinarias.

Lee más: Sí hubo espionaje en el gobierno de Arturo Núñez

Acorde a lo anterior, en el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas, establece en su artículo 14, que las agrupaciones deberán entregar al Órgano Técnico los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, conforme las especificaciones que determine el Órgano Técnico y serán presentados en medios impresos y magnéticos, en los formatos incluidos en dicho Reglamento.

Sin embargo, en el 2021 tampoco respondió a los requerimientos, por lo que se determinó que pierde su registro ante el órgano electoral.

En sesión extraordinaria, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) resolvió retirar el registro a la agrupación política José María Pino Suárez que impulsó y promovió el exgobernador Arturo Nuñez Jiménez.

Lo anterior, debido a que la organización incumplió con presentar su reporte anual de actividades, tal como establece la ley.

El 27 de marzo de 2002, mediante la resolución RES/CEE/2002/001, el Consejo Estatal del entonces denominado Instituto Electoral de Tabasco, otorgó a la asociación “José María Pino Suárez” su registro como agrupación política local, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establecía el artículo 56 del entonces Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco.

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No cumplió derechos y obligaciones

Conforme a la resolución mencionada, la agrupación política adquirió derechos y obligaciones, las cuales están previstas en las disposiciones legales, incluyendo aquellas que, conforme a sus atribuciones, emita este Consejo Estatal.

Entre tales obligaciones, el artículo 51, numerales 6 y 7 de la Ley Electoral dispone que, las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al INE un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

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Dicho informe, deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes del último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

En sesión extraordinaria se tomó la decisión. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

No obstante, la Ley Electoral en su artículo 78 fracción II, se prevé que, sin demérito de las facultades exclusivas del Instituto Nacional Electoral en materia de Fiscalización, que el Instituto Electoral por conducto del Órgano Técnico de Fiscalización verificará el origen y destino de los recursos que obtengan las agrupaciones políticas locales registradas, para sus actividades ordinarias.

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Acorde a lo anterior, en el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas, establece en su artículo 14, que las agrupaciones deberán entregar al Órgano Técnico los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, conforme las especificaciones que determine el Órgano Técnico y serán presentados en medios impresos y magnéticos, en los formatos incluidos en dicho Reglamento.

Sin embargo, en el 2021 tampoco respondió a los requerimientos, por lo que se determinó que pierde su registro ante el órgano electoral.

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