/ viernes 3 de febrero de 2023

Gobierno Federal pasa por encima de las facultades de los estados: abogados

Así coincidieron los participantes al Conversatorio denominado Retos y Perspectivas de la Constitución Federal de 1917 organizado por el Colegio de Abogados Tabasqueños

En los últimos años se ha dado la práctica por parte del Gobierno Federal de avasallar las facultades de los estados, ignorando los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se ha hecho más evidente en la actual administración.

Así coincidieron los participantes al Conversatorio denominado Retos y Perspectivas de la Constitución Federal de 1917 organizado por el Colegio de Abogados Tabasqueños. Dicho encuentro tuvo lugar en el aula magna de la escuela de medicina de la UJAT, y participaron abogados como Sergio Antonio Reyes Ramos, Pedro García Falcón, Zulima Zavala Montejo y Nicolás Haddad López.

Esto con el fin de analizar las reformas que ha habido a lo largo de los años de la Carta Magna. Todo esto al acercarse un aniversario más de la promulgación de la Constitución de 1917.

Lee más: Dirigirá al PAN Tabasco una mujer; emiten convocatoria de renovación del CEN

El abogado Sergio Antonio Reyes Ramos explicó que la voluntad de ser una república federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación, sigue vigente en el artículo 40 del texto original de la Carta Magna promulgado en 1917.

En tanto que en el numeral 124 se precisa que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, y bajo este formato, el gobierno federal está acotado mientras que los Estados, sólo por excepción, tienen límites, esto de acuerdo a la teoría constitucional.

“Pero en los hechos, los datos son otros, en las últimas décadas y años, cada vez más, basados en leyes federales, programas y planes de gobierno, jurisprudencias, y no en artículos constitucionales, la federación se arroga, absorbe, avasalla facultades de los estados”, comentó.

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Como ejemplo, dijo que es facultad de los estados expedir sus propias leyes civiles y penales, fijar las profesiones cuyo ejercicio requiere título en sus territorios y autorizar la instalación de cuarteles o instalaciones militares. “¿Acaso no dispone la federación de los cuantiosos recursos naturales y retorna dádivas y migajas de toda esa riqueza? ¿Se consulta a los estados para otorgar concesiones mineras o rondas petroleras”, cuestionó.

Indicó que es un atentado al federalismo que vía jurisprudencial se deroguen leyes estatales que protegen derechos humanos, incluso más allá. Por su parte, Pedro García Falcón explicó que como toda norma, la constitución debe partir de una necesidad o realidad, donde el poder público (presidentes, gobernadores, senadores, diputados y presidentes municipales) se someta a ella, y no a la inversa, evitando la confabulación para modificarla en beneficio o interés de una persona o un grupo político.

“Si bien nuestras barreras culturales, de educación y económicas han limitado el ejercicio de los derechos humanos consagradas en nuestra Constitución Federal de 1917, a lo largo de varios años hemos podido hacer efectivas las garantías allí establecidas, y aún seguimos luchando por obtener una mayor eficacia de las mismas como en el caso de los derechos humanos a la salud, educación, agua potable, acceso a la justicia, energía eléctrica, entre otros”, afirmó.

Asimismo, dijo que cuando se encuentra en la Constitución el derecho humano consagrado en el artículo 4º, párrafo cuarto, respecto de otorgar servicios de salud para la atención integral y gratuita de quienes no cuenten con seguridad social, modificado el 8 de mayo de 2020;.

“Esto hace obligatorio que nos cuestionemos si es acorde a la realidad convertir en gratuitos éstos derechos humanos, pero será posible de cumplir éste derecho humano ante la inexistencia de dinero y bajo crecimiento económico, falta de capacidad de hospitales y de personal médico, entre otras consideraciones”, cuestionó.

Agregó que como éste se encuentran ejemplos claros de que los derechos humanos que consagra nuestra Constitución no se pueden cumplir, por ineficacia o ineficiencia institucional, o simplemente por omisión a conciencia.

“Pero igualmente existen otras violaciones tasadas en el bienestar colectivo, la seguridad nacional o el gasto público y, derivado de ellos, se violenta uno de los preceptos constitucionales más sobresalientes de la Constitución de 1917, el artículo 16 que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, puntualizó.

En los últimos años se ha dado la práctica por parte del Gobierno Federal de avasallar las facultades de los estados, ignorando los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se ha hecho más evidente en la actual administración.

Así coincidieron los participantes al Conversatorio denominado Retos y Perspectivas de la Constitución Federal de 1917 organizado por el Colegio de Abogados Tabasqueños. Dicho encuentro tuvo lugar en el aula magna de la escuela de medicina de la UJAT, y participaron abogados como Sergio Antonio Reyes Ramos, Pedro García Falcón, Zulima Zavala Montejo y Nicolás Haddad López.

Esto con el fin de analizar las reformas que ha habido a lo largo de los años de la Carta Magna. Todo esto al acercarse un aniversario más de la promulgación de la Constitución de 1917.

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El abogado Sergio Antonio Reyes Ramos explicó que la voluntad de ser una república federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación, sigue vigente en el artículo 40 del texto original de la Carta Magna promulgado en 1917.

En tanto que en el numeral 124 se precisa que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, y bajo este formato, el gobierno federal está acotado mientras que los Estados, sólo por excepción, tienen límites, esto de acuerdo a la teoría constitucional.

“Pero en los hechos, los datos son otros, en las últimas décadas y años, cada vez más, basados en leyes federales, programas y planes de gobierno, jurisprudencias, y no en artículos constitucionales, la federación se arroga, absorbe, avasalla facultades de los estados”, comentó.

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Como ejemplo, dijo que es facultad de los estados expedir sus propias leyes civiles y penales, fijar las profesiones cuyo ejercicio requiere título en sus territorios y autorizar la instalación de cuarteles o instalaciones militares. “¿Acaso no dispone la federación de los cuantiosos recursos naturales y retorna dádivas y migajas de toda esa riqueza? ¿Se consulta a los estados para otorgar concesiones mineras o rondas petroleras”, cuestionó.

Indicó que es un atentado al federalismo que vía jurisprudencial se deroguen leyes estatales que protegen derechos humanos, incluso más allá. Por su parte, Pedro García Falcón explicó que como toda norma, la constitución debe partir de una necesidad o realidad, donde el poder público (presidentes, gobernadores, senadores, diputados y presidentes municipales) se someta a ella, y no a la inversa, evitando la confabulación para modificarla en beneficio o interés de una persona o un grupo político.

“Si bien nuestras barreras culturales, de educación y económicas han limitado el ejercicio de los derechos humanos consagradas en nuestra Constitución Federal de 1917, a lo largo de varios años hemos podido hacer efectivas las garantías allí establecidas, y aún seguimos luchando por obtener una mayor eficacia de las mismas como en el caso de los derechos humanos a la salud, educación, agua potable, acceso a la justicia, energía eléctrica, entre otros”, afirmó.

Asimismo, dijo que cuando se encuentra en la Constitución el derecho humano consagrado en el artículo 4º, párrafo cuarto, respecto de otorgar servicios de salud para la atención integral y gratuita de quienes no cuenten con seguridad social, modificado el 8 de mayo de 2020;.

“Esto hace obligatorio que nos cuestionemos si es acorde a la realidad convertir en gratuitos éstos derechos humanos, pero será posible de cumplir éste derecho humano ante la inexistencia de dinero y bajo crecimiento económico, falta de capacidad de hospitales y de personal médico, entre otras consideraciones”, cuestionó.

Agregó que como éste se encuentran ejemplos claros de que los derechos humanos que consagra nuestra Constitución no se pueden cumplir, por ineficacia o ineficiencia institucional, o simplemente por omisión a conciencia.

“Pero igualmente existen otras violaciones tasadas en el bienestar colectivo, la seguridad nacional o el gasto público y, derivado de ellos, se violenta uno de los preceptos constitucionales más sobresalientes de la Constitución de 1917, el artículo 16 que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, puntualizó.

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