/ viernes 18 de agosto de 2023

Da SCJN vía libre a la gestación asistida en Tabasco

Luego de permitir que extranjeros pudieran acceder a la gestación asistida, ahora la SCJN invalidó tres artículos del Código Civil de Tabasco que disponían que la madre debía acreditar alguna imposibilidad física o médica, y cumplir con cierto rango de edad para usar este método

Por afectar el derecho a la libertad reproductiva e invadir la competencia del Congreso de la Unión para regular en materia de gestación asistida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó con efectos generales, las disposiciones del Código Civil del estado de Tabasco que imponían diversas restricciones para poder acceder a la gestación asistida.

Es la segunda ocasión en que la SCJN deja sin efectos artículos que buscan regular este método de reproducción, ya que previamente, en 2021 eliminó el candado que limitaba el acceso a ciudadanos mexicanos, permitiendo que extranjeros que viven en nuestro país puedan solicitarlo.

Fueron tres los artículos que fueron invalidados por el máximo tribunal el pasado 15 de agosto de 2023, en los que se imponía como requisito para poder acceder a un contrato de este tipo de gestación, acreditar alguna imposibilidad física o médica, además de imponer un rango de edad para poder convertirse en madre por este método.

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Desde el pasado 8 de diciembre de 2021 la Primera Sala resolvió por unanimidad el amparo en revisión 516/2018, y declaró la inconstitucionalidad de dichas disposiciones; sin embargo, el Congreso de Tabasco hizo caso omiso y no efectuó las reformas correspondientes en el plazo de 90 días estipulado por la Corte.

Del 380 Bis 5, Fracción 3, fueron invalidadas dos partes; entre ellas, la referente a la edad. Foto: SCJN | Cuartoscuro

¿Qué artículos fueron invalidados?

Como resultado de la solicitud hecha por su Primera Sala, el pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de los artículos 380 Bis 1 y 380 Bis 5 del Código Civil del Estado de Tabasco.

Así, en el Artículo 380 Bis 1, quedó sin efecto la parte que cita que “la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero”.

Mientras que en el 380 Bis 5, Fracción 3, fueron invalidadas dos partes: la primera cita que “la mujer contratante […] que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero”; mientras que la segunda disponía respecto a la edad: “Que cuente entre veinticinco y cuarenta años de edad”.

La Primera Sala de la Corte consideró que había preceptos inconstitucionales porque invadían la competencia de la Federación. Foto: SCJN | Cuartoscuro

Así, cuando la Primera Sala de la Corte resolvió el amparo citado lineas arriba, determinó que los dos primeros preceptos eran inconstitucionales por invadir la competencia de la Federación, al tratarse de una materia que forma parte de la regulación sustantiva o técnica que debe regir en el ámbito nacional, cuando se trate de procedimientos de reproducción asistida.

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Y respecto a la tercera disposición, resolvió que no constituía una medida destinada a satisfacer un propósito constitucional imperioso, sino que contravenía directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal.

Se consideró que había disposiciones que contravenían a la Constitución Mexicana. Foto: Victoria Valtierra | Cuartoscuro

Hacen negocio con vientres de alquiler

A pesar de que solo en Tabasco y en Sinaloa está regulada la gestación por contrato, este método de procreación dejó de ser un mero proceso médico para saltar al escenario de lo comercial, en donde la mujer que presta su útero termina recibiendo un 10 por ciento de los recursos pagados por la parte contratante.

La gestación por contrato dejó de ser un mero proceso médico para saltar al escenario de lo comercial. Foto: Elizabeth Ruiz | Cuartoscuro

El 8 de junio del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 129/2019, promovido por la empresa Fertility Center Tabasco, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, la cual pedía se eliminara del Código Civil de Tabasco el requisito de ser ciudadanos mexicanos para la firma de un contrato de gestación, así como la intervención de un notario para la celebración de estos contratos de gestación subrogada. El máximo tribunal de este país le dio la razón a la empresa en su primera solicitud, y se negó a la segunda.

Lee más: SCJN retoma discusión sobre límites al Registro Nacional de Detenciones

Información de la Secretaría de Gobierno del estado de Tabasco muestra que los contratos de gestación subrogada se han incrementado en los últimos años, teniendo un registro de 70 casos entre 2016 y 2022. Mientras que la Secretaria de Salud estatal reveló que entre el 2015 y el 2022 atendió 38 partos en hospitales públicos, acordados mediante contratos de gestación sustituta.

La mujer que presta su útero termina recibiendo un 10 por ciento de los recursos pagados por la parte contratante. Foto: Andrea Murcia | Cuartoscuro

En total, en el periodo mencionado la entidad ha registrado 61 partos por gestación sustituta en los últimos ocho años. La falta de regulación en las otras entidades abre la posibilidad de que algunas mujeres firmen contratos en el estado y se puedan atender en otras entidades del país en clínicas especializadas.

Los contratos de gestación subrogada se han incrementado en los últimos años, según información de Secretaría de Gobierno de Tabasco. Foto: Andrea Murcia | Cuartoscuro

En tanto, colectivos feministas se han pronunciado en contra del alquiler de vientres, ya que consideran que no es un derecho de terceros utilizar a una mujer para gestar un feto y comprarlo como si se tratara de un producto.

Con información de Nicasio Arias

Por afectar el derecho a la libertad reproductiva e invadir la competencia del Congreso de la Unión para regular en materia de gestación asistida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó con efectos generales, las disposiciones del Código Civil del estado de Tabasco que imponían diversas restricciones para poder acceder a la gestación asistida.

Es la segunda ocasión en que la SCJN deja sin efectos artículos que buscan regular este método de reproducción, ya que previamente, en 2021 eliminó el candado que limitaba el acceso a ciudadanos mexicanos, permitiendo que extranjeros que viven en nuestro país puedan solicitarlo.

Fueron tres los artículos que fueron invalidados por el máximo tribunal el pasado 15 de agosto de 2023, en los que se imponía como requisito para poder acceder a un contrato de este tipo de gestación, acreditar alguna imposibilidad física o médica, además de imponer un rango de edad para poder convertirse en madre por este método.

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Desde el pasado 8 de diciembre de 2021 la Primera Sala resolvió por unanimidad el amparo en revisión 516/2018, y declaró la inconstitucionalidad de dichas disposiciones; sin embargo, el Congreso de Tabasco hizo caso omiso y no efectuó las reformas correspondientes en el plazo de 90 días estipulado por la Corte.

Del 380 Bis 5, Fracción 3, fueron invalidadas dos partes; entre ellas, la referente a la edad. Foto: SCJN | Cuartoscuro

¿Qué artículos fueron invalidados?

Como resultado de la solicitud hecha por su Primera Sala, el pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de los artículos 380 Bis 1 y 380 Bis 5 del Código Civil del Estado de Tabasco.

Así, en el Artículo 380 Bis 1, quedó sin efecto la parte que cita que “la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero”.

Mientras que en el 380 Bis 5, Fracción 3, fueron invalidadas dos partes: la primera cita que “la mujer contratante […] que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero”; mientras que la segunda disponía respecto a la edad: “Que cuente entre veinticinco y cuarenta años de edad”.

La Primera Sala de la Corte consideró que había preceptos inconstitucionales porque invadían la competencia de la Federación. Foto: SCJN | Cuartoscuro

Así, cuando la Primera Sala de la Corte resolvió el amparo citado lineas arriba, determinó que los dos primeros preceptos eran inconstitucionales por invadir la competencia de la Federación, al tratarse de una materia que forma parte de la regulación sustantiva o técnica que debe regir en el ámbito nacional, cuando se trate de procedimientos de reproducción asistida.

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Y respecto a la tercera disposición, resolvió que no constituía una medida destinada a satisfacer un propósito constitucional imperioso, sino que contravenía directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal.

Se consideró que había disposiciones que contravenían a la Constitución Mexicana. Foto: Victoria Valtierra | Cuartoscuro

Hacen negocio con vientres de alquiler

A pesar de que solo en Tabasco y en Sinaloa está regulada la gestación por contrato, este método de procreación dejó de ser un mero proceso médico para saltar al escenario de lo comercial, en donde la mujer que presta su útero termina recibiendo un 10 por ciento de los recursos pagados por la parte contratante.

La gestación por contrato dejó de ser un mero proceso médico para saltar al escenario de lo comercial. Foto: Elizabeth Ruiz | Cuartoscuro

El 8 de junio del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 129/2019, promovido por la empresa Fertility Center Tabasco, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, la cual pedía se eliminara del Código Civil de Tabasco el requisito de ser ciudadanos mexicanos para la firma de un contrato de gestación, así como la intervención de un notario para la celebración de estos contratos de gestación subrogada. El máximo tribunal de este país le dio la razón a la empresa en su primera solicitud, y se negó a la segunda.

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Información de la Secretaría de Gobierno del estado de Tabasco muestra que los contratos de gestación subrogada se han incrementado en los últimos años, teniendo un registro de 70 casos entre 2016 y 2022. Mientras que la Secretaria de Salud estatal reveló que entre el 2015 y el 2022 atendió 38 partos en hospitales públicos, acordados mediante contratos de gestación sustituta.

La mujer que presta su útero termina recibiendo un 10 por ciento de los recursos pagados por la parte contratante. Foto: Andrea Murcia | Cuartoscuro

En total, en el periodo mencionado la entidad ha registrado 61 partos por gestación sustituta en los últimos ocho años. La falta de regulación en las otras entidades abre la posibilidad de que algunas mujeres firmen contratos en el estado y se puedan atender en otras entidades del país en clínicas especializadas.

Los contratos de gestación subrogada se han incrementado en los últimos años, según información de Secretaría de Gobierno de Tabasco. Foto: Andrea Murcia | Cuartoscuro

En tanto, colectivos feministas se han pronunciado en contra del alquiler de vientres, ya que consideran que no es un derecho de terceros utilizar a una mujer para gestar un feto y comprarlo como si se tratara de un producto.

Con información de Nicasio Arias

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