/ martes 17 de mayo de 2022

¿Es legal que te corten el agua si no pagas? Esto dice la Ley en México

Aunque según la ONU todas las personas tienen derecho al acceso de agua para consumo personal y doméstico, en México se cobra una pequeña cuota por su uso, te diremos si es legal que te corten el agua si no pagas

El agua es el recurso natural más importante a nivel mundial, siendo parte fundamental del desarrollo, usado para la creación de energía, cultivo de alimentos, mantener los ecosistemas pero sobre todo para la supervivencia de la especie humana, si quieres saber si es legal que te corten el agua si no pagas, sigue leyendo

Lee más: Escasez de Agua en Tabasco, ¿qué colonias sufren sequía? Lo que debes saber de la próxima crisis

Diversos organismos han resaltado la vital importancia del agua, entre ellas la Organización Mundial de la Salud, quien señala que tan solo en 2017 2,000 millones de personas no disponían de instalaciones básicas de saneamiento como baños o letrinas.

El agua es un derecho humano

Sin contar con que un estudio realizado en coordinación entre la Organización Mundial de la Salud y UNICEF en el 2019, señala que 2,200 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura.

De igual forma destaca que un ser humano promedio gasta entre 50 y 100 litros de agua diario, además de que el costo del agua no debe superar el 3 por ciento de los ingresos del hogar.

La ONU establece que: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Lee más: Se mantiene desabasto de agua en colonias de Centro

Por lo tanto esto se considera un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, donde también debe establecerse la participación de la Federación junto con las entidades federativas, municipios y ciudadanía en general.

¿Me pueden cortar el agua si no la pago?

La ley del país será quien establezca las bases para el acceso a los recursos hídricos, sin embargo en ciertos estados del país, por ejemplo en Ciudad de México no te pueden cortar completamente en el suministro de agua, aunque sí pueden restringirlo.


Esto según lo fundamentado en el párrafo tercero del artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:

“En el caso de los usuarios con uso doméstico y usuarios con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, el Sistema de Aguas sólo podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada persona habitante de la vivienda; siempre y cuando, subsista el adeudo y se acredite la negativa del usuario a suscribir el convenio de pago o el incumplimiento del mismo”.

En el caso de Tabasco la Ley de Usos del Agua. Última reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7808 de fecha 05 de Julio de 2017 establece en el Artículo 85:

“La falta de pago, por parte de los usuarios, facultará al organismo operador o al prestador de los servicios públicos correspondiente, para la restricción de los mismos, hasta que se regularice su pago. Igualmente, quedan facultados el organismo operador o los prestadores de los servicios públicos, a suspender estos cuando se comprueben derivaciones o un uso distinto al convenido. Lo anterior será independiente de poner en conocimiento de tal situación a las autoridades correspondientes, para los efectos legales a que haya lugar.

El agua es el recurso natural más importante a nivel mundial, siendo parte fundamental del desarrollo, usado para la creación de energía, cultivo de alimentos, mantener los ecosistemas pero sobre todo para la supervivencia de la especie humana, si quieres saber si es legal que te corten el agua si no pagas, sigue leyendo

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Diversos organismos han resaltado la vital importancia del agua, entre ellas la Organización Mundial de la Salud, quien señala que tan solo en 2017 2,000 millones de personas no disponían de instalaciones básicas de saneamiento como baños o letrinas.

El agua es un derecho humano

Sin contar con que un estudio realizado en coordinación entre la Organización Mundial de la Salud y UNICEF en el 2019, señala que 2,200 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura.

De igual forma destaca que un ser humano promedio gasta entre 50 y 100 litros de agua diario, además de que el costo del agua no debe superar el 3 por ciento de los ingresos del hogar.

La ONU establece que: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

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Por lo tanto esto se considera un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, donde también debe establecerse la participación de la Federación junto con las entidades federativas, municipios y ciudadanía en general.

¿Me pueden cortar el agua si no la pago?

La ley del país será quien establezca las bases para el acceso a los recursos hídricos, sin embargo en ciertos estados del país, por ejemplo en Ciudad de México no te pueden cortar completamente en el suministro de agua, aunque sí pueden restringirlo.


Esto según lo fundamentado en el párrafo tercero del artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:

“En el caso de los usuarios con uso doméstico y usuarios con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, el Sistema de Aguas sólo podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada persona habitante de la vivienda; siempre y cuando, subsista el adeudo y se acredite la negativa del usuario a suscribir el convenio de pago o el incumplimiento del mismo”.

En el caso de Tabasco la Ley de Usos del Agua. Última reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7808 de fecha 05 de Julio de 2017 establece en el Artículo 85:

“La falta de pago, por parte de los usuarios, facultará al organismo operador o al prestador de los servicios públicos correspondiente, para la restricción de los mismos, hasta que se regularice su pago. Igualmente, quedan facultados el organismo operador o los prestadores de los servicios públicos, a suspender estos cuando se comprueben derivaciones o un uso distinto al convenido. Lo anterior será independiente de poner en conocimiento de tal situación a las autoridades correspondientes, para los efectos legales a que haya lugar.

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