/ martes 27 de febrero de 2024

¿Cuándo un asesinato de mujeres es catalogado como feminicidio?

Por protocolo, es obligación de la Fiscalía, primero investigar una muerte violenta de mujer como si fuera feminicidio: Colegio de Abogados Tabasqueños

A raíz de los recientes casos de asesinatos que involucran a mujeres como víctimas, los temas del feminicidio y la alerta de género vuelven a estar en el ánimo de la sociedad tabasqueña. Pero también de nueva cuenta surge la interrogante: ¿Cuándo una muerte violenta de una mujer debe catalogarse como feminicidio?

Lee más: Tabasco, tierra sin Ley; urgen alerta de género por feminicidios

Mujer sentada frente al Palacio de Gobierno Fotos: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Esto por la gran cantidad de casos que no son clasificados como tal por parte de las autoridades, y que son reclamos constantes de los colectivos feministas y otras agrupaciones civiles. Ante esta serie de dudas e incertidumbre, es necesario aclarar lo siguiente:

Desde el 2012 el delito de feminicidio está tipificado en México, y en Tabasco no es la excepción. Sin embargo, constantemente surgen discrepancias entre autoridades y grupos de la sociedad civil en torno a este tema, que mucho tiene que ver con las cuestiones de género.

Esto, de acuerdo a la integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, Mariel Arroyo Maldonado, se debe a la falta de prevención que existe en torno a esta figura delictiva. No obstante, señaló que por protocolo las Fiscalías del estado deben considerar de oficio como feminicidio toda muerte violenta de una mujer.

“En el transcurso de las investigaciones la Fiscalía es la que va a determinar, en base a los elementos que encuentren, si efectivamente esa muerte violenta fue o no a causa del género de la mujer, en ocasiones puede tratarse de un homicidio doloso y puede tratarse también de un feminicidio”, expresó.

Un cartulina con un mensaje por los feminicidios ocurridos en Tabasco. Foto: Carlos Pérez / El Heraldo de Tabasco

La profesional del derecho reconoció que la cuestión de género tiene sus particularidades, ya que se considera un asunto de género cuando entre la víctima y su victimario hubo una relación familiar o sentimental, entre otras cuestiones. “Entonces, eso es lo que se debe tomar en cuenta, pero de oficio, de entrada, por protocolo, es obligación de la Fiscalía, primero investigar una muerte violenta de mujer como si fuera feminicidio, y segundo, ya posteriormente ir definiendo el tipo delictivo”, argumentó.

Arroyo Maldonado precisó que la figura de feminicidio como tal sí está tipificada en México desde hace 10 años. “El feminicidio está tipificado en nuestro país desde 2012, y en Tabasco no es la excepción, está perfectamente definido y regulado, la cuestión no es el tipo penal; claro que existe, lo que está fallando es la prevención del delito”, estableció.

Cabe señalar que la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres. Por ello, la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, que establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Con una frase en una cartulina, se exige detener los feminicidios en Tabasco. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

No obstante, constantemente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios.

Un puño y al fondo una mujer de espalda; un símbolo de la violencia contra la mujer. Foto: Cortesía | Pexels

Ante esta situación, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres, que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

  • Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
  • Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
  • Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
  • Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
  • Mientras que a nivel local, el Código Penal para el estado de Tabasco, establece en su artículo 115 Bis l siguiente: “Se considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género.

Dos mujeres frente a una tienda de ropa en Tabasco Fotos: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;
  • II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
  • III. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito;
  • IV. La víctima presente signos de violencia sexual;
  • V. Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones previa o posteriormente a la privación de la vida;
  • VI. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar;
  • VII. Cuando se establezca que se cometieron amenazas, asedio o lesiones en contra de la víctima;
  • VIII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
  • IX. El cuerpo de la víctima sea expuesto en forma degradante en lugar abierto.

A raíz de los recientes casos de asesinatos que involucran a mujeres como víctimas, los temas del feminicidio y la alerta de género vuelven a estar en el ánimo de la sociedad tabasqueña. Pero también de nueva cuenta surge la interrogante: ¿Cuándo una muerte violenta de una mujer debe catalogarse como feminicidio?

Lee más: Tabasco, tierra sin Ley; urgen alerta de género por feminicidios

Mujer sentada frente al Palacio de Gobierno Fotos: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Esto por la gran cantidad de casos que no son clasificados como tal por parte de las autoridades, y que son reclamos constantes de los colectivos feministas y otras agrupaciones civiles. Ante esta serie de dudas e incertidumbre, es necesario aclarar lo siguiente:

Desde el 2012 el delito de feminicidio está tipificado en México, y en Tabasco no es la excepción. Sin embargo, constantemente surgen discrepancias entre autoridades y grupos de la sociedad civil en torno a este tema, que mucho tiene que ver con las cuestiones de género.

Esto, de acuerdo a la integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, Mariel Arroyo Maldonado, se debe a la falta de prevención que existe en torno a esta figura delictiva. No obstante, señaló que por protocolo las Fiscalías del estado deben considerar de oficio como feminicidio toda muerte violenta de una mujer.

“En el transcurso de las investigaciones la Fiscalía es la que va a determinar, en base a los elementos que encuentren, si efectivamente esa muerte violenta fue o no a causa del género de la mujer, en ocasiones puede tratarse de un homicidio doloso y puede tratarse también de un feminicidio”, expresó.

Un cartulina con un mensaje por los feminicidios ocurridos en Tabasco. Foto: Carlos Pérez / El Heraldo de Tabasco

La profesional del derecho reconoció que la cuestión de género tiene sus particularidades, ya que se considera un asunto de género cuando entre la víctima y su victimario hubo una relación familiar o sentimental, entre otras cuestiones. “Entonces, eso es lo que se debe tomar en cuenta, pero de oficio, de entrada, por protocolo, es obligación de la Fiscalía, primero investigar una muerte violenta de mujer como si fuera feminicidio, y segundo, ya posteriormente ir definiendo el tipo delictivo”, argumentó.

Arroyo Maldonado precisó que la figura de feminicidio como tal sí está tipificada en México desde hace 10 años. “El feminicidio está tipificado en nuestro país desde 2012, y en Tabasco no es la excepción, está perfectamente definido y regulado, la cuestión no es el tipo penal; claro que existe, lo que está fallando es la prevención del delito”, estableció.

Cabe señalar que la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres. Por ello, la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, que establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Con una frase en una cartulina, se exige detener los feminicidios en Tabasco. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

No obstante, constantemente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios.

Un puño y al fondo una mujer de espalda; un símbolo de la violencia contra la mujer. Foto: Cortesía | Pexels

Ante esta situación, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres, que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

  • Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
  • Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
  • Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
  • Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
  • Mientras que a nivel local, el Código Penal para el estado de Tabasco, establece en su artículo 115 Bis l siguiente: “Se considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género.

Dos mujeres frente a una tienda de ropa en Tabasco Fotos: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;
  • II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
  • III. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito;
  • IV. La víctima presente signos de violencia sexual;
  • V. Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones previa o posteriormente a la privación de la vida;
  • VI. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar;
  • VII. Cuando se establezca que se cometieron amenazas, asedio o lesiones en contra de la víctima;
  • VIII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
  • IX. El cuerpo de la víctima sea expuesto en forma degradante en lugar abierto.

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