/ jueves 19 de abril de 2018

Espectaculares incumplen con normas en el Estado de México

La ley reformada en 2014 establece una serie de restricciones para anuncios

TOLUCA, Méx.- Pese a que el Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administrativo del Estado de México obliga una serie de requisitos para la instalación de anuncios espectaculares en diferentes zonas de la capital mexiquense y sus alrededores se incumple.

La ley obliga a medidas como contar con un folio a la vista y un peritaje previo a su instalación.

En enero de 2014, la reforma al artículo 17 del Código Administrativo fue publicada en la Gaceta del Gobierno estatal, tras la aprobación en la 58 Legislatura Local.

La iniciativa, aquel entonces, fue presentada por el gobernador, Eruviel Ávila Villegas, y consistió en hacer diversos ajustes al Código con el que se precisó el concepto de publicidad exterior, además de incluirse la figura de los responsables de los inmuebles, con número de folio, donde se instalan los anuncios.

“Sin menoscabo de lo que se disponga en el Programa Estatal de Publicidad Exterior, en todo caso está prohibida la instalación de cualquier publicidad exterior provisional o permanente”, precisa la ley en su artículo 17 sobre el tema.

Asimismo, en el apartado siete el artículo 17 resalta que las azoteas, patios, jardines, terrenos y demás inmuebles de propiedad particular con uso de suelo habitacional no son lugares autorizados para instalar espectaculares.

Y en caso que los propietarios cambien el uso de suelo, deben cumplir con la instalación de dichos anuncios a una distancia mínima de 20 metros de la vialidad.

Sin embargo, en la vialidad Las Torres, enlistada en el Programa Estatal de Publicidad Exterior como autorizada para este tipo de publicidad, se burla la ley al instalarse los anuncios en domicilios particulares sin el cambio de uso de suelo.

Mediante un recorrido hecho en el corredor publicitario, que abarca de Toluca a Metepec, se pudo constatar que en la mayoría de domicilios donde se instalan los anuncios, se burla la norma de los 20 metros y de contar con el distintivo del folio y nombre del propietario.

También se pudo observar que los domicilios son de uso habitacional, al ser ocupados por familias.

Propietarios de la mayoría de estos domicilios, se negaron a informar sobre la situación legal que guardan los anuncios en sus viviendas, pues la ley marca que se debe contar en todo momento con copia del dictamen.

“El anunciante deberá verificar que la persona con quien contrate cuente con autorización o permiso vigente para el uso, explotación o aprovechamiento de la publicidad exterior dentro del derecho de vía, debiéndose obtener constancia de ello. El anunciante deberá contar en todo momento con copia del permiso o autorización correspondiente”, precisa el artículo 17.37 bis en otro de sus apartados.


SANCIONES ESTABLECIDAS

Sobre los incumplimientos en cualquiera de las disposiciones anteriores, la Ley considera en el apartado 17.86 sanciones con amonestaciones y multas hasta de un 7% del monto total de la inversión de la obra o instalaciones.

Mientras que si se trata de obras o instalaciones hechas en el derecho de vía y su zona de seguridad o de influencia en contravención a lo dispuesto en el presente Libro, la multa será por el 50% de la obra o instalación.

Incluso la autoridad también tiene la facultad de proceder a la demolición y el retiro de la publicidad exterior.


OTRAS MEDIDAS

La ley también considera que los puentes vehiculares, pasos a desnivel, muros de contención y taludes están prohibidos para este tipo de publicidad.

También deben conservar la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con mantenimiento adecuado y se obliga a revisión periódica de la autoridad estatal y municipal para vigilar que la infraestructura sea mantenida en condiciones óptimas de seguridad.


RECUENTO DE UNA LEY CAÍDA

El 9 de marzo de 2016 el frente frío que azotó esa semana al centro del país, derribó al menos 76 espectaculares en diversos puntos de Toluca, Metepec, Zinacantepec y San Mateo Atenco.

Uno de ellos se hizo viral en redes sociales por lo espectacular de la caída, pues la infraestructura con altura de unos 30 metros colapsó y aplastó dos vehículos que circulaban en la avenida José María Pino Suárez.

Los incidentes ocurrieron a ocho meses de haberse aprobado la reforma al artículo 17 del Código Administrativo.

Además de exponer la reciente ley aprobada, la tromba ventiló que en el Estado de México la mayoría de los espectaculares estaban fuera de norma, según aceptaron las propias autoridades en declaraciones posteriores a los medios de comunicación.

Aquel entonces, el gobierno estatal informó que había en la entidad al menos 600 anuncios, de los cuales 200 estaban bajo la jurisdicción de la Junta de Caminos del estado de México y el resto bajo auspicio de los ayuntamientos. La mayoría incumplía con las reglas de operación.

Con la reforma se precisan los tiempos y trámites para la autorización de los anuncios, los que en vialidades primarias son autorizados por el gobierno estatal, mediante la Junta de Caminos, y en las locales, la responsabilidad recae en los ayuntamientos.

En materia de revisión, mantenimiento y responsabilidades el artículo 17.29 señala que quienes soliciten permiso para instalar publicidad exterior deberán contar con una bitácora de mantenimiento y una memora de cálculo, firmada por un perito responsable de obra, registrado en el Estado de México.


UN NEGOCIO ESPECTACULAR

Mediante un ejercicio de consulta hecho en diversas páginas de anunciantes, se encontró que una valla grande se renta por mes en seis mil pesos; una mediana se ofrece en 2 mil 200 pesos y las pequeñas en mil pesos, según la variación y la vialidad en que se debe instalar.

En relación a los costos, las casas publicitarias ofrecen la fabricación de vallas grandes en precios que van de los 17 mil a 30 mil pesos, en tanto los precios espectaculares los precios superan los 50 mil pesos.

TOLUCA, Méx.- Pese a que el Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administrativo del Estado de México obliga una serie de requisitos para la instalación de anuncios espectaculares en diferentes zonas de la capital mexiquense y sus alrededores se incumple.

La ley obliga a medidas como contar con un folio a la vista y un peritaje previo a su instalación.

En enero de 2014, la reforma al artículo 17 del Código Administrativo fue publicada en la Gaceta del Gobierno estatal, tras la aprobación en la 58 Legislatura Local.

La iniciativa, aquel entonces, fue presentada por el gobernador, Eruviel Ávila Villegas, y consistió en hacer diversos ajustes al Código con el que se precisó el concepto de publicidad exterior, además de incluirse la figura de los responsables de los inmuebles, con número de folio, donde se instalan los anuncios.

“Sin menoscabo de lo que se disponga en el Programa Estatal de Publicidad Exterior, en todo caso está prohibida la instalación de cualquier publicidad exterior provisional o permanente”, precisa la ley en su artículo 17 sobre el tema.

Asimismo, en el apartado siete el artículo 17 resalta que las azoteas, patios, jardines, terrenos y demás inmuebles de propiedad particular con uso de suelo habitacional no son lugares autorizados para instalar espectaculares.

Y en caso que los propietarios cambien el uso de suelo, deben cumplir con la instalación de dichos anuncios a una distancia mínima de 20 metros de la vialidad.

Sin embargo, en la vialidad Las Torres, enlistada en el Programa Estatal de Publicidad Exterior como autorizada para este tipo de publicidad, se burla la ley al instalarse los anuncios en domicilios particulares sin el cambio de uso de suelo.

Mediante un recorrido hecho en el corredor publicitario, que abarca de Toluca a Metepec, se pudo constatar que en la mayoría de domicilios donde se instalan los anuncios, se burla la norma de los 20 metros y de contar con el distintivo del folio y nombre del propietario.

También se pudo observar que los domicilios son de uso habitacional, al ser ocupados por familias.

Propietarios de la mayoría de estos domicilios, se negaron a informar sobre la situación legal que guardan los anuncios en sus viviendas, pues la ley marca que se debe contar en todo momento con copia del dictamen.

“El anunciante deberá verificar que la persona con quien contrate cuente con autorización o permiso vigente para el uso, explotación o aprovechamiento de la publicidad exterior dentro del derecho de vía, debiéndose obtener constancia de ello. El anunciante deberá contar en todo momento con copia del permiso o autorización correspondiente”, precisa el artículo 17.37 bis en otro de sus apartados.


SANCIONES ESTABLECIDAS

Sobre los incumplimientos en cualquiera de las disposiciones anteriores, la Ley considera en el apartado 17.86 sanciones con amonestaciones y multas hasta de un 7% del monto total de la inversión de la obra o instalaciones.

Mientras que si se trata de obras o instalaciones hechas en el derecho de vía y su zona de seguridad o de influencia en contravención a lo dispuesto en el presente Libro, la multa será por el 50% de la obra o instalación.

Incluso la autoridad también tiene la facultad de proceder a la demolición y el retiro de la publicidad exterior.


OTRAS MEDIDAS

La ley también considera que los puentes vehiculares, pasos a desnivel, muros de contención y taludes están prohibidos para este tipo de publicidad.

También deben conservar la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con mantenimiento adecuado y se obliga a revisión periódica de la autoridad estatal y municipal para vigilar que la infraestructura sea mantenida en condiciones óptimas de seguridad.


RECUENTO DE UNA LEY CAÍDA

El 9 de marzo de 2016 el frente frío que azotó esa semana al centro del país, derribó al menos 76 espectaculares en diversos puntos de Toluca, Metepec, Zinacantepec y San Mateo Atenco.

Uno de ellos se hizo viral en redes sociales por lo espectacular de la caída, pues la infraestructura con altura de unos 30 metros colapsó y aplastó dos vehículos que circulaban en la avenida José María Pino Suárez.

Los incidentes ocurrieron a ocho meses de haberse aprobado la reforma al artículo 17 del Código Administrativo.

Además de exponer la reciente ley aprobada, la tromba ventiló que en el Estado de México la mayoría de los espectaculares estaban fuera de norma, según aceptaron las propias autoridades en declaraciones posteriores a los medios de comunicación.

Aquel entonces, el gobierno estatal informó que había en la entidad al menos 600 anuncios, de los cuales 200 estaban bajo la jurisdicción de la Junta de Caminos del estado de México y el resto bajo auspicio de los ayuntamientos. La mayoría incumplía con las reglas de operación.

Con la reforma se precisan los tiempos y trámites para la autorización de los anuncios, los que en vialidades primarias son autorizados por el gobierno estatal, mediante la Junta de Caminos, y en las locales, la responsabilidad recae en los ayuntamientos.

En materia de revisión, mantenimiento y responsabilidades el artículo 17.29 señala que quienes soliciten permiso para instalar publicidad exterior deberán contar con una bitácora de mantenimiento y una memora de cálculo, firmada por un perito responsable de obra, registrado en el Estado de México.


UN NEGOCIO ESPECTACULAR

Mediante un ejercicio de consulta hecho en diversas páginas de anunciantes, se encontró que una valla grande se renta por mes en seis mil pesos; una mediana se ofrece en 2 mil 200 pesos y las pequeñas en mil pesos, según la variación y la vialidad en que se debe instalar.

En relación a los costos, las casas publicitarias ofrecen la fabricación de vallas grandes en precios que van de los 17 mil a 30 mil pesos, en tanto los precios espectaculares los precios superan los 50 mil pesos.

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