/ miércoles 11 de mayo de 2022

Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuana

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado.

Te puede interesar: El año que México despenalizó todas las drogas: la era de la toxicomanía

El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta situación se empeora debido a que la ruta prevista en el ordenamiento jurídico, que toma como referencia cantidades supremamente bajas de portación de drogas, daba competencia a los policías y autoridades de detener personas que poseen sustancias psicoactivas y ponerlas a disposición del Ministerio Público (MP) aun y cuando se declare el “no ejercicio de la acción penal” por considerarse que la sustancia es para uso personal.

Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que no es para consumo personal.

Anteriormente esta porción, ahora declarada como violatoria de la Constitución, indicaba que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Te puede interesar: Cannabis dietético: la sustancia de la marihuana que podría ayudar a bajar de peso

Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado.

Te puede interesar: El año que México despenalizó todas las drogas: la era de la toxicomanía

El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta situación se empeora debido a que la ruta prevista en el ordenamiento jurídico, que toma como referencia cantidades supremamente bajas de portación de drogas, daba competencia a los policías y autoridades de detener personas que poseen sustancias psicoactivas y ponerlas a disposición del Ministerio Público (MP) aun y cuando se declare el “no ejercicio de la acción penal” por considerarse que la sustancia es para uso personal.

Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que no es para consumo personal.

Anteriormente esta porción, ahora declarada como violatoria de la Constitución, indicaba que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Te puede interesar: Cannabis dietético: la sustancia de la marihuana que podría ayudar a bajar de peso

Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Finanzas

Por esta razón no debes recibir llamadas con prefijos +355 y +225

Las estafas telefónicas con números internacionales han crecido, sobre todo tras el uso de códigos como +355 y +225

Doble Vía

¿Sabes cuánto tienes ahorrado en Infonavit? Aquí te decimos

Puedes conocer cuánto tienes ahorrado en Infonavit por medio de aplicación

Policiaca

Dos adolescentes desaparecen en Tabasco

A finales de noviembre desaparecieron dos adolescentes en Tabasco, además, se desconoce el paradero de cinco adultos

Finanzas

Paquete Económico 2025 crece a más de 66 mil mdp en Tabasco

El presupuesto está diseñado mediante políticas de austeridad, combate a la corrupción y un enfoque en el bienestar social y la seguridad, destacó el gobernador

Local

FGE: Desaparición de mujeres en Tabasco están relacionadas al narcomenudeo

La FGE indicó que la mayoría de las desapariciones de mujeres en el estado están relacionadas con el narcomenudeo

Policiaca

Designan al nuevo director del CREST, antes CRESET

El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) de Tabasco, Víctor Hugo Chávez Martínez, designó a Enrique Díaz Álvarez como nuevo director del Centro de Reinserción Social de Tabasco (CREST)