Debido a que actualmente en el Código Penal para Tabasco no existe alguna disposición que señale la imprescriptibilidad para determinados delitos, se propuso reformar el artículo 98 para incluir un catálogo de delitos respecto de los cuales no opere la prescripción de la acción penal ni la ejecución de las sanciones.
De tal forma en el Artículo 98 se establece que serán imprescriptibles, tanto la acción penal, como la ejecución de las sanciones, cuando se trate de cualquiera de los siguientes delitos: terrorismo, sabotaje, violación y figuras equiparadas, delincuencia organizada, parricidio, delitos contra la libertad, feminicidio, homicidio calificado, extorsión, tráfico de menores, abuso sexual, pornografía infantil, corrupción de menores o incapaces; inducción y auxilio al suicidio de menores, pederastia, delitos contra el erario y el servicio públicos por hechos de corrupción; operaciones con recursos de procedencia ilícita, abigeato, robo cometido con alguna calificativa o agravante.
Fue el coordinador del PRI, Geradl Washington Herrera, quién presento la propuesta y destacó que en algunos estados de la república, como Sonora, Nuevo León, Veracruz, Campeche y Yucatán, se prevé que por la gravedad y naturaleza de cierto tipo de delitos.
"Porque no es posible por ejemplo, que una persona que violó a un niño o a una mujer o a una persona con discapacidad o que además privó de la vida a cualquiera de ellos, que la secuestró; que cometió un feminicidio o un homicidio calificado o que distrajo de su objeto recursos públicos, que cometió robo con violencia o cometió alguno otro delito considerado como grave, no sea sancionado conforme lo marca la ley, solo porque tuvo la habilidad de no ser detenido o de sustraerse de la acción de la justicia durante el tiempo que se establece para la prescripción, mientras los agraviados siguen sufriendo las consecuencias y las secuelas del delito cometido en su contra", puntualizó el diputado.