/ lunes 2 de noviembre de 2020

Proponen a integrantes del Comité Técnico Asesor del PREPET

El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la jornada electoral

La Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco (PREPET), aprobó en sesión ordinaria el acuerdo mediante el que propone a los integrantes del Comité Técnico Asesor del PREPET (COTAPREP).

Estos son Fidel Ulín Montejo (Datamétrica), Francisco Javier Aparicio Castillo (SIDE-Centro de Investigación y Docencia Económica), Luis Arturo Ortiz Arellano (CINVESTAV-Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional).

El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la jornada electoral.

Sus atribuciones son: realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas; asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logístico operativos.

La Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco (PREPET) aprobó el acuerdo. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información.

Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación.

Realizar al menos una sesión ordinaria mensual

Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP.

Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda.

Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo.

Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la jornada electoral.

Además que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Reglamento y su Anexo 13, y demás normatividad aplicable.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342, numeral 2, del Reglamento, en las reuniones que lleve a cabo el COTAPREP, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo Estatal, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión. El COTAPREP deberá analizar lo hecho valer por los representantes para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado.

La Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco (PREPET), aprobó en sesión ordinaria el acuerdo mediante el que propone a los integrantes del Comité Técnico Asesor del PREPET (COTAPREP).

Estos son Fidel Ulín Montejo (Datamétrica), Francisco Javier Aparicio Castillo (SIDE-Centro de Investigación y Docencia Económica), Luis Arturo Ortiz Arellano (CINVESTAV-Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional).

El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la jornada electoral.

Sus atribuciones son: realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas; asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logístico operativos.

La Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco (PREPET) aprobó el acuerdo. Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información.

Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación.

Realizar al menos una sesión ordinaria mensual

Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP.

Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda.

Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo.

Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la jornada electoral.

Además que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Reglamento y su Anexo 13, y demás normatividad aplicable.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342, numeral 2, del Reglamento, en las reuniones que lleve a cabo el COTAPREP, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo Estatal, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión. El COTAPREP deberá analizar lo hecho valer por los representantes para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado.

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