La Comisión Permanente del Congreso de Tabasco, dio entrada a una Iniciativa con proyecto de Decreto enviada por el gobernador, Adán Augusto López Hernández, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tabasco, a fin de armonizar dicha norma a la Constitución Política Federal en lo relacionado al proceso para la extinción de dominio de los bienes producto del delito.
Mediante dicha Iniciativa se prevé iniciar un combate frontal contra la delincuencia, corrupción e impunidad, al establecer la posibilidad de iniciar los procesos correspondientes de extinción de dominio en los casos en donde se haya cometido alguna de las conductas tipificadas en la Carta Magna, impidiendo al delincuente el goce y disfrute del producto obtenido mediante la comisión del ilícito, privándolo de la titularidad de los derechos del mismo.
La extinción de dominio es una acción mediante la cual se priva del derecho de propiedad a su titular sin que medie compensación o contraprestación alguna, es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real, de contenido patrimonial y de orden público.
Además que Corresponde al Estado la facultad de solicitar al órgano jurisdiccional que se apliquen a su favor aquellos bienes cuyo dominio derecho de propiedad¯ se declare extinto en la sentencia que corresponda porque guarda relación con la comisión de delitos graves.
Posteriormente, a nombre de la fracción parlamentaria del PRI, la legisladora Katia Ornelas Gil dio lectura a una Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar el Código Civil para el Estado de Tabasco, para suprimir la disposición que establece que el divorcio voluntario, únicamente se puede promover cuando haya transcurrido un año de haberse celebrado.
La propuesta enviada a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio, también contempla que para efectos de que el divorcio administrativo ante el Oficial del Registro Civil se pueda realizar, no solo cuando los cónyuges no tengan hijos, sino también cuando teniéndolos sean mayores de edad; así como suprimir el requisito de citar a los cónyuges para que ratifiquen la solicitud a los quince días siguientes, entre otros aspectos.