Promueve PRI el “Divorcio Notarial”

Por tal razón, la bancada tricolor presentó un Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones a la Ley de Notariado y del Código Civil de Tabasco

Fernando Hernández

  · martes 28 de mayo de 2019

La diputada Katia Ornelas, en su exposición de motivos, indicó que los cónyuges podrán acordar su separación, siempre y cuando no tengan hijos menores de edad o mayores bajo su tutela. /Iván Sánchez

Con la finalidad de implementar en Tabasco el “Divorcio Notarial”, la Bancada del PRI presentó un proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones a la Ley del Notariado y del Código Civil de Tabasco. La diputada del PRI, Katia Ornelas Gil, en la exposición de motivos expresó que el divorcio notarial, es en el cual los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo ante la fe de un Notario Público, para que a través de convenio de divorcio, el cual es asentado en escritura pública, disuelvan el vínculo matrimonial, siempre y cuando no tengan hijas o hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal.

Dijo que esta figura del divorcio notarial se encuentra vigente en los estados de Jalisco, Puebla y el Estado de México. De tal forma, que en la presente iniciativa se propone incluir la figura de divorcio notarial, porque se considera viable el hecho de que pueda otorgarse facultad a los notarios públicos para que hagan constar Ia voluntad de los esposos que desean divorciarse.

Agregó que de conformidad con lo previsto en Ia Ley del Notariado para Tabasco, específicamente en su artículo 8, el Notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados quieran o deban dar autenticidad conforme a las leyes, quien está autorizado para intervenir en Ia formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y legalidad.

La figura de divorcio notarial, será de utilidad para aquellos consortes que deseen de común acuerdo disolver el vínculo matrimonial que los une, sin necesidad de acudir ante un juez o ante el Oficial del Registro Civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos de no tener hijos o hijas menores de edad, ni mayores de edad bajo su tutela y que hayan liquidado previamente Ia sociedad conyugal si es que la tenían.