/ miércoles 13 de febrero de 2019

Derogarían figura del divorcio necesario

Sería sustituida por la de divorcio incausado, en donde no se requiera señalar la causa por la cual se solicita, detalló el diputado Gerald Washingon

Durante la sesión de ayer el coordinador del PRI, Gerald Washington Herrera Castellanos, presentó Iniciativa de Decreto por la que se proponen reformas y adiciones al Código Civil de Tabasco para derogar la figura de divorcio necesario, sustituyéndola por la de divorcio incausado.

De acuerdo a su propuesta de Divorcio Incausado en el artículo 272 explica:

“El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”, acotó.

Detalla que en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50 por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

“El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. Detalla que los jueces deberán suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. Las limitaciones formales de prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos”, explicó.

En el Artículo 274 de la propuesta se señala que la persona que no quiera pedir el divorcio podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando este se encuentre en alguno de los siguientes casos: cometa violencia familiar en contra de ella o de sus hijos; padezca embriagues consuetudinaria o adicción a alguna droga.

Además, que padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada o padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo. En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

Durante la sesión de ayer el coordinador del PRI, Gerald Washington Herrera Castellanos, presentó Iniciativa de Decreto por la que se proponen reformas y adiciones al Código Civil de Tabasco para derogar la figura de divorcio necesario, sustituyéndola por la de divorcio incausado.

De acuerdo a su propuesta de Divorcio Incausado en el artículo 272 explica:

“El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”, acotó.

Detalla que en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50 por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

“El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. Detalla que los jueces deberán suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. Las limitaciones formales de prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos”, explicó.

En el Artículo 274 de la propuesta se señala que la persona que no quiera pedir el divorcio podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando este se encuentre en alguno de los siguientes casos: cometa violencia familiar en contra de ella o de sus hijos; padezca embriagues consuetudinaria o adicción a alguna droga.

Además, que padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada o padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo. En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

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