/ miércoles 4 de octubre de 2023

Presentan iniciativa para castigar hasta con 10 años de cárcel el delito de estupro en Tabasco

En la iniciativa se propone reformar el artículo 153, para que a la persona mayor de edad que por medio del engaño tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, se le aplique prisión de cuatro a seis años y de 150 a 200 días multa

La diputada local de Morena, Diana Laura Rodríguez Morales presentó una iniciativa con proyecto de decreto para que el delito de estupro sea castigado con una pena de 6 a 10 años de prisión, incluyendo además, la reparación del daño.

En ella se propone reformar el artículo 153 del Código Penal del Estado de Tabasco, para que a la persona mayor de edad que por medio del engaño tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, se le aplique prisión de cuatro a seis años y de 150 a 200 días multa.

Lee más: Requiere Conavim a gobierno de Tabasco avances de atención a mujeres violentadas

La reparación del daño en los casos de estupro, incluirá el pago de alimentos para la mujer y los hijos, si los hubiere, observando la forma y términos establecidos en el Código Civil estatal.

La morenista expuso que si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia social, la pena se incrementará en una mitad más. Fotos: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

La morenista expuso que si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia social, la pena se incrementará en una mitad más.

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Y, en el caso de que preste sus servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará del cargo por un término igual a la pena de prisión impuesta.

Artículos transitorios

  • PRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
  • SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
  • TERCERO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.

Cabe señalar que actualmente el Artículo 153 contempla que, quien por medio del engaño tenga cópula con mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años que no haya alcanzado su normal desarrollo psicosexual, se le aplicará prisión de cuatro a seis años.


La diputada local de Morena, Diana Laura Rodríguez Morales presentó una iniciativa con proyecto de decreto para que el delito de estupro sea castigado con una pena de 6 a 10 años de prisión, incluyendo además, la reparación del daño.

En ella se propone reformar el artículo 153 del Código Penal del Estado de Tabasco, para que a la persona mayor de edad que por medio del engaño tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, se le aplique prisión de cuatro a seis años y de 150 a 200 días multa.

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La reparación del daño en los casos de estupro, incluirá el pago de alimentos para la mujer y los hijos, si los hubiere, observando la forma y términos establecidos en el Código Civil estatal.

La morenista expuso que si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia social, la pena se incrementará en una mitad más. Fotos: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

La morenista expuso que si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia social, la pena se incrementará en una mitad más.

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Y, en el caso de que preste sus servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará del cargo por un término igual a la pena de prisión impuesta.

Artículos transitorios

  • PRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
  • SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
  • TERCERO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.

Cabe señalar que actualmente el Artículo 153 contempla que, quien por medio del engaño tenga cópula con mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años que no haya alcanzado su normal desarrollo psicosexual, se le aplicará prisión de cuatro a seis años.


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