/ martes 18 de agosto de 2020

Pese a protestas, Ley “antichatarra” sí va

Prohíbe la venta de refrescos, golosinas y alimentos con predominio de carbohidratos

Un 25 por ciento de impuestos pagarán los empresarios por derechos para anuncios de refresco y comida chatarra, se señala en el dictamen aprobado en el Congreso de Tabasco y que crea la Ley contra la comida Chatarra, y que también deja toda la responsabilidad a los padres de familia para que no consuman estos productos.

El artículo 186 bis de la Ley señala que cuando el anuncio, cartel o cualquier tipo de publicidad se trate de la promoción de bebidas azucaradas, golosinas o alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida, que contengan ácidos grasos hidrogenados de forma tras, la tarifa para el pago de derecho aumentará un 25 por ciento.

En el caso de los niños, no se permitirá que se le suministren este tipo de productos, a menos que quienes lo hagan sean sus padres, madres o tutores legales.

A pesar de la oposición de diputados del PRI y PRD, y de sectores como la Coparmex, la Asociación Civil Aldea por los Niños y empresarios chocolateros, con la mayoría de votos de los diputados de la fracción de Morena, fue aprobada por 22 votos a favor y 8 en contra a Ley contra la Comida Chatarra, que prohíbe la venta de refrescos, golosinas y alimentos preparados con predominio de Carbohidrato.

La bancada del PRI, criticó durante el debate que no se discutiera más la iniciativa enviada por el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, todo para que Tabasco sea el segundo estado, después de Oaxaca en aprobar una legislación contra estos productos.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Salud, en la sesión del cuarto Periodo Extraordinario del Congreso de Tabasco.

Se aprobaron diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, de la Ley de Educación del Estado de Tabasco, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.

De tal forma queda prohibida la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad, entre otros temas.

Se exceptúan de esta prohibición a las personas que realicen cualquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, en su calidad de madres, padres o tutores legales de menores de edad y se aclara que la provisión de estos productos a sabiendas que son nocivos para la salud y el consumo por parte de los menores de edad, queda bajo la responsabilidad absoluta del padre, madre o tutor legal.

No se podrá vender estos productos en escuelas de educación básica y cualquier otro establecimiento escolar público o privado que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes; mucho menos en hospitales públicos y privados, clínicas y centros de salud.

Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans.

En el caso de que se contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario de la máquina expendedora y el del establecimiento donde esta estuviera instalada, se harán acreedores a las sanciones que correspondan en los términos de esta Ley.

En artículo 88, detalla que las escuelas de educación básica, centros de educación inicial, de cuidados infantiles, guarderías, centros de desarrollo infantil, y cualquier otro establecimiento escolar que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes, deberán fomentar la adopción de hábitos de alimentación saludable, así como el deporte al aire libre todos los días en las escuelas, cuando menos durante 20 minutos diarios.

Añade que cuando el anuncio, cartel o cualquier tipo de publicidad se trate de la promoción de bebidas azucaradas, golosinas o alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, la tarifa para el pago de los derechos se aumentará en un 25 por ciento.

Además que los anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad referente a los productos mencionados en el párrafo anterior, deberán estar ubicados, cuando menos, fuera de un radio de 300 metros de escuelas de educación básica y cualquier otro establecimiento escolar público o privado que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes; así como de hospitales públicos y privados, clínicas y centros de salud.

SALUD LISTARÁ PRODUCTOS DAÑINOS

La bancada de Morena con mayoría en el Congreso local, precisó que la Secretaría de Salud será la encargada de emitir un listado de los productos que son dañinos para los menores y que entran dentro de esa prohibición.

La diputada Beatriz Milland Pérez, señaló que en ese listado también participará la Secretaría para el Desarrollo y la Competitividad, con la finalidad de fortalecer, asesorar y diseñar una estrategia para las empresas locales respecto al tema.

Asimismo, explicó que la reforma señala que el consumo de estos productos por parte de los menores de edad, quedará bajo la más estricta responsabilidad del padre, madre o tutor, que serán quienes determinan si los adquieren o no para sus menores.

Añadió que en la actualidad el Covid-19 ha ocasionado que la humanidad reflexione sobre la salud pública y lo necesario que es generar un cambio sustancial de forma urgente. Ante esto, en México y en nuestro Estado, tenemos la oportunidad histórica de crear mecanismos que protejan la vida y salud de nuestra sociedad, especialmente la de nuestras niñas, niños y adolescentes, priorizando en todo momento el bien superior del menor, como lo es el propósito de esta iniciativa.

"En Morena tenemos un compromiso con la salud pública, el cual se vuelve aún mayor si se trata de nuestras niñas, niños, y adolescentes, por eso, seguiremos impulsando leyes que le garanticen a nuestras futuras generaciones que podrán gozar de una vida sana".




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Un 25 por ciento de impuestos pagarán los empresarios por derechos para anuncios de refresco y comida chatarra, se señala en el dictamen aprobado en el Congreso de Tabasco y que crea la Ley contra la comida Chatarra, y que también deja toda la responsabilidad a los padres de familia para que no consuman estos productos.

El artículo 186 bis de la Ley señala que cuando el anuncio, cartel o cualquier tipo de publicidad se trate de la promoción de bebidas azucaradas, golosinas o alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida, que contengan ácidos grasos hidrogenados de forma tras, la tarifa para el pago de derecho aumentará un 25 por ciento.

En el caso de los niños, no se permitirá que se le suministren este tipo de productos, a menos que quienes lo hagan sean sus padres, madres o tutores legales.

A pesar de la oposición de diputados del PRI y PRD, y de sectores como la Coparmex, la Asociación Civil Aldea por los Niños y empresarios chocolateros, con la mayoría de votos de los diputados de la fracción de Morena, fue aprobada por 22 votos a favor y 8 en contra a Ley contra la Comida Chatarra, que prohíbe la venta de refrescos, golosinas y alimentos preparados con predominio de Carbohidrato.

La bancada del PRI, criticó durante el debate que no se discutiera más la iniciativa enviada por el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, todo para que Tabasco sea el segundo estado, después de Oaxaca en aprobar una legislación contra estos productos.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Salud, en la sesión del cuarto Periodo Extraordinario del Congreso de Tabasco.

Se aprobaron diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, de la Ley de Educación del Estado de Tabasco, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.

De tal forma queda prohibida la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad, entre otros temas.

Se exceptúan de esta prohibición a las personas que realicen cualquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, en su calidad de madres, padres o tutores legales de menores de edad y se aclara que la provisión de estos productos a sabiendas que son nocivos para la salud y el consumo por parte de los menores de edad, queda bajo la responsabilidad absoluta del padre, madre o tutor legal.

No se podrá vender estos productos en escuelas de educación básica y cualquier otro establecimiento escolar público o privado que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes; mucho menos en hospitales públicos y privados, clínicas y centros de salud.

Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans.

En el caso de que se contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario de la máquina expendedora y el del establecimiento donde esta estuviera instalada, se harán acreedores a las sanciones que correspondan en los términos de esta Ley.

En artículo 88, detalla que las escuelas de educación básica, centros de educación inicial, de cuidados infantiles, guarderías, centros de desarrollo infantil, y cualquier otro establecimiento escolar que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes, deberán fomentar la adopción de hábitos de alimentación saludable, así como el deporte al aire libre todos los días en las escuelas, cuando menos durante 20 minutos diarios.

Añade que cuando el anuncio, cartel o cualquier tipo de publicidad se trate de la promoción de bebidas azucaradas, golosinas o alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, la tarifa para el pago de los derechos se aumentará en un 25 por ciento.

Además que los anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad referente a los productos mencionados en el párrafo anterior, deberán estar ubicados, cuando menos, fuera de un radio de 300 metros de escuelas de educación básica y cualquier otro establecimiento escolar público o privado que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes; así como de hospitales públicos y privados, clínicas y centros de salud.

SALUD LISTARÁ PRODUCTOS DAÑINOS

La bancada de Morena con mayoría en el Congreso local, precisó que la Secretaría de Salud será la encargada de emitir un listado de los productos que son dañinos para los menores y que entran dentro de esa prohibición.

La diputada Beatriz Milland Pérez, señaló que en ese listado también participará la Secretaría para el Desarrollo y la Competitividad, con la finalidad de fortalecer, asesorar y diseñar una estrategia para las empresas locales respecto al tema.

Asimismo, explicó que la reforma señala que el consumo de estos productos por parte de los menores de edad, quedará bajo la más estricta responsabilidad del padre, madre o tutor, que serán quienes determinan si los adquieren o no para sus menores.

Añadió que en la actualidad el Covid-19 ha ocasionado que la humanidad reflexione sobre la salud pública y lo necesario que es generar un cambio sustancial de forma urgente. Ante esto, en México y en nuestro Estado, tenemos la oportunidad histórica de crear mecanismos que protejan la vida y salud de nuestra sociedad, especialmente la de nuestras niñas, niños y adolescentes, priorizando en todo momento el bien superior del menor, como lo es el propósito de esta iniciativa.

"En Morena tenemos un compromiso con la salud pública, el cual se vuelve aún mayor si se trata de nuestras niñas, niños, y adolescentes, por eso, seguiremos impulsando leyes que le garanticen a nuestras futuras generaciones que podrán gozar de una vida sana".




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