Invadir los espacios públicos, como banquetas, espacio de estacionamiento de la vía pública, impedir el acceso a las rampas para personas con capacidades diferentes, son faltas cívicas que pueden ser sancionadas. En Cunduacán se trata de una problemática que los lugareños denuncian en redes sociales constantemente.
Un usuario, posteó este 28 de abril de 2023 en Facebook, su inconformidad por la falta de respeto por invadir de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público.
"Ok lo que pasa es que hay locatarios que ya no solo invade la vía pública, banqueta para paso peatonal, sino también invade la calle para el tránsito vehicular, provoca que los coches se estacionen en doble fila, y hace k los peatones nos tengamos que bajar de la banqueta para transitar" (SIC), señaló un ciudadano.
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En respuesta, otros habitantes destacaron sus preocupaciones y quejas ante la situación, enfocándose en el peligro que corre el peatón al tener que transitar por las calles y pasar muy cerca de los coches, lo que puede causar accidentes.
Además, añaden que no es la primera ocasión que denuncian públicamente estas acciones. Hasta ahora no han tenido respuesta por parte de la autoridad.
En Tabasco es muy usual ver botes con cemento, cajas, huacales y todo tipo de artículos colocados en la calle, justo a un lado de las banquetas, por parte de los locatarios y vendedores ambulantes.
La intención de apartar un espacio público puede tener su "justificación" en diversos temas; la carga y descarga de mercancía, colocar artículos de venta o publicidad del negocio.
Y a final de cuentas, ¿es delito o no es delito obstruir la vía pública?
De acuerdo al reglamento de la ley general de tránsito y vialidad del Estado de Tabasco:
ARTÍCULO 12.- Todos los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un obstáculo para la circulación de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas.
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No se considera un delito estos actos que causan molestia a la población, sin embargo, quienes inciden en estas actividades pueden ser acreedores a multas económicas o de arresto por determinadas horas, según el tipo de acciones indebidas que se cometan.