El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) aprobó emitir una nueva convocatoria para la selección y reclutamiento de más funcionarios con los que puedan conformarse debidamente las consejerías distritales en el proceso electoral local.
De acuerdo al artículo 127, numeral 4 de la Ley Electoral, para integrar los consejos electorales distritales, se requiere un total de 252 personas, de las cuales 126 serán designadas como consejeras y consejeros electorales propietarios y el resto, tendrán la designación de consejeras y consejeros electorales suplentes.
Asimismo, con la finalidad de atender las ausencias permanentes o los imprevistos que surjan durante el desarrollo del Proceso Electoral, deberá integrarse una lista de reserva, con aquellas personas idóneas que reúnan los requisitos de Ley y estén en aptitud de sustituir a quienes habiendo sido designadas o designados dejen de desempeñar el cargo, ya sea por renuncia, inhabilitación, remoción, fallecimiento, pérdida de derechos político-electorales, o cualquier otra eventualidad.
En ese contexto, el tres de octubre de dos mil veinte, conforme a los plazos y el procedimiento de selección de aspirantes a consejeras y consejeros electorales distritales establecido por este Consejo Estatal, la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, aplicó examen de conocimientos electorales a un total de 337 personas, de las cuales 168 pertenecen al género femenino y 169 corresponden al masculino.
Conforme a los resultados obtenidos de la aplicación, se observó que 85 personas se postularon para ocupar alguna de las consejerías electorales y también se registraron para ocupar alguna de las vocalías electorales distritales, lo que disminuye la posibilidad de integrar la totalidad de las consejerías electorales distritales.
Por lo que se advierte la imperiosa necesidad de efectuar una segunda convocatoria, para efectos de reclutar a quienes fungirán como consejeras y consejeros electorales distritales y de esa manera, este Consejo Estatal tenga la posibilidad de complementar el número de ciudadanas y ciudadanas que establece la Ley Electoral, para que, en su oportunidad, se realicen las designaciones correspondientes.
Aunado a lo anterior, de los resultados de la aplicación del examen de conocimientos electorales, se desprende que, existen distritos electorales en los que no se cuenta con el número suficiente de personas con residencia para ocupar las consejerías electorales; en este caso, las correspondientes a los distritos 03, 07, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.