/ jueves 31 de agosto de 2023

Congreso afirma que legisladores no pueden ser reconvenidos por sus opiniones

La LXIV Legislatura señala que actuará con base en lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco

Luego de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) emitió medidas cautelares contra el diputado local del PRD, Juan Álvarez Carrillo, el Congreso del Estado aclaró que los legisladores no pueden ser reconvenidos por sus opiniones.

En un comunicado, la LXIV Legislatura señala que actuará con base en lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, en los que se establecen las facultades y derechos de las y los legisladores.

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"Cabe precisar que, en asuntos de esa naturaleza, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, coincidiendo con los citados mandatos se ha pronunciado en el sentido de que quienes ostentan el cargo de diputados, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y que no podrán ser reconvenidos por ellas, así como que el Presidente de la Cámara velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar", señala el documento.

Lo anterior, sustentado en los artículos 61 de la Constitución Política Federal y el 18 de la Constitución Política Local, que contiene el principio de inmunidad legislativa, relativo a la protección de la libre discusión y decisión parlamentaria, que si bien, contiene excepciones, es una cuestión que deberá ser estudiada en el juicio correspondiente. Siempre considerando que se trate de aspectos estrictamente legislativos.

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Incluso, -indica- la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la inviolabilidad parlamentaria constituye una excepción al principio de igualdad, es decir, aunque las opiniones emitidas por la persona legisladora en el desempeño de sus funciones pudieran resultar ofensivas, ello no puede ser materia de análisis jurídico.

"La LXIV Legislatura manifiesta su respeto a las instituciones y a las leyes que rigen al estado y al país, pero rechaza la censura a las expresiones de las y los legisladores de cualquier fuerza política vertidas durante las sesiones de carácter público y transparentes", expone.

De igual manera, privilegia la soberanía, las funciones de control que le corresponden y defiende la investidura de sus miembros, depositarios de la soberanía popular.

Luego de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) emitió medidas cautelares contra el diputado local del PRD, Juan Álvarez Carrillo, el Congreso del Estado aclaró que los legisladores no pueden ser reconvenidos por sus opiniones.

En un comunicado, la LXIV Legislatura señala que actuará con base en lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, en los que se establecen las facultades y derechos de las y los legisladores.

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"Cabe precisar que, en asuntos de esa naturaleza, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, coincidiendo con los citados mandatos se ha pronunciado en el sentido de que quienes ostentan el cargo de diputados, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y que no podrán ser reconvenidos por ellas, así como que el Presidente de la Cámara velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar", señala el documento.

Lo anterior, sustentado en los artículos 61 de la Constitución Política Federal y el 18 de la Constitución Política Local, que contiene el principio de inmunidad legislativa, relativo a la protección de la libre discusión y decisión parlamentaria, que si bien, contiene excepciones, es una cuestión que deberá ser estudiada en el juicio correspondiente. Siempre considerando que se trate de aspectos estrictamente legislativos.

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Incluso, -indica- la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la inviolabilidad parlamentaria constituye una excepción al principio de igualdad, es decir, aunque las opiniones emitidas por la persona legisladora en el desempeño de sus funciones pudieran resultar ofensivas, ello no puede ser materia de análisis jurídico.

"La LXIV Legislatura manifiesta su respeto a las instituciones y a las leyes que rigen al estado y al país, pero rechaza la censura a las expresiones de las y los legisladores de cualquier fuerza política vertidas durante las sesiones de carácter público y transparentes", expone.

De igual manera, privilegia la soberanía, las funciones de control que le corresponden y defiende la investidura de sus miembros, depositarios de la soberanía popular.

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