/ viernes 8 de febrero de 2019

Buscan impedir que casas de empeño reciban artículos robados

Con la finalidad de disminuir el robo a transeúnte y casa habitación, el Congreso local recibió la propuesta de Ley que regula las Casas de Empeño en Tabasco y que propone reformar el artículo 37 para que se tengan la obligación de solicitar identificación oficial expedida por autoridades federales.

Con la finalidad de disminuir el robo a transeúnte y casa habitación, el Congreso local recibió la propuesta de Ley que regula las Casas de Empeño en Tabasco y que propone reformar el artículo 37 para que se tengan la obligación de solicitar identificación oficial expedida por autoridades federales, estatales o municipales, comprobante de domicilio y documentación que acredite la propiedad del bien en prenda para la formalización del contrato y cualquier trámite relacionado con este.

En su exposición de motivos el diputado del PRD, Nelson Gallegos Vaca, expresó que esto ayudará a las autoridades encargadas de prevenir e investigar la comisión de un delito, de igual forma, daría certeza jurídica a los propietarios de un bien, de que sus prendas sustraídas no terminarán en una Casa de Empeño.

Destacó que la actual flexibilización permite, prácticamente, empeñar cualquier objeto de uso doméstico, siendo los más recurrentes alhajas, relojes, muebles, electrodomésticos, instrumentos musicales, monedas y computadoras.

Además, que se ha vuelto común que cuando una persona ha sido víctima de los ladrones acuda a los multicitados negocios y allí encuentra en almoneda la exhibición de las prendas para su venta, llegando incluso adquirir los propios objetos que le han sido robados.

Expresó que estas entidades deben adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la identidad de los pignorantes y la propiedad sobre los bienes pignorados, para lo cual, también, requerirán los documentos que los acrediten.

Añadió que en caso de que no se concrete el desempeño, la obligación a favor del nuevo propietario, garantizando que todo proceso prendario cumpla con lo estipulado en la ley.

Dijo que la exigencia por parte de las Casas de Empeño de un documento idóneo, factura, recibo o cualquier otro que ampare la propiedad de la prenda, cuando esta se exhiba, permitirá dar certeza del origen lícito del bien pignorado, abonando a la cultura de la legalidad.

“El empeño de una prenda, es la alternativa más común entre la población de México, para obtener recursos ante la situación de emergencia, incluso se ha convertido en una opción más recurrente que otras fuentes de financiamiento, por ser accesible y rápida, pues basta con la sola presentación de la prenda para allegarse de efectivo”.

Con la finalidad de disminuir el robo a transeúnte y casa habitación, el Congreso local recibió la propuesta de Ley que regula las Casas de Empeño en Tabasco y que propone reformar el artículo 37 para que se tengan la obligación de solicitar identificación oficial expedida por autoridades federales, estatales o municipales, comprobante de domicilio y documentación que acredite la propiedad del bien en prenda para la formalización del contrato y cualquier trámite relacionado con este.

En su exposición de motivos el diputado del PRD, Nelson Gallegos Vaca, expresó que esto ayudará a las autoridades encargadas de prevenir e investigar la comisión de un delito, de igual forma, daría certeza jurídica a los propietarios de un bien, de que sus prendas sustraídas no terminarán en una Casa de Empeño.

Destacó que la actual flexibilización permite, prácticamente, empeñar cualquier objeto de uso doméstico, siendo los más recurrentes alhajas, relojes, muebles, electrodomésticos, instrumentos musicales, monedas y computadoras.

Además, que se ha vuelto común que cuando una persona ha sido víctima de los ladrones acuda a los multicitados negocios y allí encuentra en almoneda la exhibición de las prendas para su venta, llegando incluso adquirir los propios objetos que le han sido robados.

Expresó que estas entidades deben adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la identidad de los pignorantes y la propiedad sobre los bienes pignorados, para lo cual, también, requerirán los documentos que los acrediten.

Añadió que en caso de que no se concrete el desempeño, la obligación a favor del nuevo propietario, garantizando que todo proceso prendario cumpla con lo estipulado en la ley.

Dijo que la exigencia por parte de las Casas de Empeño de un documento idóneo, factura, recibo o cualquier otro que ampare la propiedad de la prenda, cuando esta se exhiba, permitirá dar certeza del origen lícito del bien pignorado, abonando a la cultura de la legalidad.

“El empeño de una prenda, es la alternativa más común entre la población de México, para obtener recursos ante la situación de emergencia, incluso se ha convertido en una opción más recurrente que otras fuentes de financiamiento, por ser accesible y rápida, pues basta con la sola presentación de la prenda para allegarse de efectivo”.

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