/ domingo 4 de octubre de 2020

Aprueba IEPCT convocatoria para observadores electorales

En sesión inicial del proceso electoral 2020-2021 fue aprobado el acuerdo para su expedición, y está dirigida a quienes deseen obtener la acreditación para desempeñar esta labor

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó el acuerdo para la expedición de la convocatoria dirigida a todos aquellos ciudadanos que deseen obtener la acreditación para fungir como observadores electorales en los comicios de 2021.

El objetivo de la observación electoral consiste en imprimir un elemento más que dote de certeza el desarrollo de los procesos electorales, a partir de una evaluación imparcial e independiente, que puede ser realizada por cualquier persona ciudadana mexicana que así lo solicite.

El artículo 186, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, dispone que el INE y los OPLES en la sesión inicial del proceso electoral respectivo, emitirán una convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación para la observación electoral.

En ese sentido, mediante el acuerdo INE/CG255/2020, el Consejo General del INE aprobó, la Convocatoria para observación electoral en el Proceso Electoral Federal y el modelo de Convocatoria que deberán emitir los órganos electorales locales para sus procesos correspondientes.

El Reglamento de Elecciones, dispone que la solicitud para obtener la acreditación para la observación del desarrollo de las actividades de los Procesos Electorales Federales y locales, ordinarios y extraordinarios, se presentará preferentemente a través de las herramientas informáticas y tecnológicas que el INE implemente o, en su defecto, ante la presidencia del Consejo Local o distrital del INE o el órgano correspondiente del OPLE.

Según el acuerdo, quienes se encuentren acreditados para realizar la función de observación electoral tendrán derecho a presenciar las actividades de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los procesos electorales federal y locales, tanto ordinarios como extraordinarios.

Así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la jornada electoral y sesiones de los órganos electorales del INE y de los OPL, en términos de lo establecido en la Ley General y el referido Reglamento

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó el acuerdo para la expedición de la convocatoria dirigida a todos aquellos ciudadanos que deseen obtener la acreditación para fungir como observadores electorales en los comicios de 2021.

El objetivo de la observación electoral consiste en imprimir un elemento más que dote de certeza el desarrollo de los procesos electorales, a partir de una evaluación imparcial e independiente, que puede ser realizada por cualquier persona ciudadana mexicana que así lo solicite.

El artículo 186, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, dispone que el INE y los OPLES en la sesión inicial del proceso electoral respectivo, emitirán una convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación para la observación electoral.

En ese sentido, mediante el acuerdo INE/CG255/2020, el Consejo General del INE aprobó, la Convocatoria para observación electoral en el Proceso Electoral Federal y el modelo de Convocatoria que deberán emitir los órganos electorales locales para sus procesos correspondientes.

El Reglamento de Elecciones, dispone que la solicitud para obtener la acreditación para la observación del desarrollo de las actividades de los Procesos Electorales Federales y locales, ordinarios y extraordinarios, se presentará preferentemente a través de las herramientas informáticas y tecnológicas que el INE implemente o, en su defecto, ante la presidencia del Consejo Local o distrital del INE o el órgano correspondiente del OPLE.

Según el acuerdo, quienes se encuentren acreditados para realizar la función de observación electoral tendrán derecho a presenciar las actividades de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los procesos electorales federal y locales, tanto ordinarios como extraordinarios.

Así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la jornada electoral y sesiones de los órganos electorales del INE y de los OPL, en términos de lo establecido en la Ley General y el referido Reglamento

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