Declaración Anual: Hasta cuándo puedo declarar 2023 ante el SAT

El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en Tabasco, detalló los procedimientos para realizar este trámite

Marco López / El Heraldo de Tabasco

  · viernes 26 de abril de 2024

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) Fotos: Javier Chávez / El Heraldo de Tabasco

El maestro Jaime Manuel Echeverría Engwall, delegado en Tabasco de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), hizo la invitación a los tabasqueños a efectuar la declaración anual para personas físicas del ejercicio fiscal 2023, la cual tiene como límite el 31 de julio.

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En entrevista, Echeverría Engwall dio los pormenores de este importante trámite que todo ciudadano debe realizar: "Realmente tenemos hasta el 31 de julio para presentarla de manera automática, de acuerdo a la regla de la resolución de la miscelánea fiscal. Esto para personas físicas de forma automática, lo que significa que entremos al sistema y hay un aplicativo que tiene precargada nuestra información y que nos permite solo dar clics".

Explicó que es común que durante el mes de abril se presente mayormente la declaración: "Muchas personas, como jubilados y pensionados, tienen ese hábito. Ellos saben que cada año si tienen un saldo a favor ahí lo van a encontrar".

Puntualizó que en el mes de abril es donde prácticamente se tiene un volumen grande de gente durante la primera semana, la segunda semana baja un poquito pero sigue una importante afluencia, y a partir de esta semana que viene se tiene un repunte, ya que son personas que tuvieron alguna complicación, observación o alguna inconsistencia, o algún manual de devolución.

¿Quiénes declaran?

Jaime Manuel Echeverría Engwall, delegado en Tabasco de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) Fotos: Javier Chávez / El Heraldo de Tabasco

El funcionario explicó que las personas obligadas a declarar son "quienes tengan dos o más patrones, las personas que estén bajo el régimen asimilados de salarios cuando sus salarios sean mayores a 400 mil pesos anuales, con un ingreso bruto, contando el impuesto y demás prestaciones".

Detalló que también las personas que están por servicios profesionales o conocidos como honorarios también están obligados a presentar su declaración y quienes tributen bajo el régimen de enajenación de bienes, dividendos "prácticamente todos los regímenes, excepto asalariados menores a 400 mil pesos, quienes no están obligados a presentar la declaración".

El llamado

El funcionario hizo el llamado a los ciudadanos que tienen que declarar: "Si tienen que declarar, lo hagan y así se evitan una sanción a futuro. Si les sale un saldo en contra, a veces se nos hace complicado de pagar, pero la autoridad nos da unas facilidades administrativas de pago en parcialidades con intereses moderados".

Dijo que hay que aprender a deducir, ya que "a veces no sabemos que podemos facturar una serie de cosas, pero tenemos la mala costumbre de pagar muchas cosas en efectivo que al momento de presentar la declaración, si la factura dice pagado en efectivo no nos va a servir, y es como si no lo hubiéramos deducido".

Lo que se puede deducir

  • - Gastos hospitalarios
  • - Consultas médicas
  • - Lentes graduados
  • - Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato
  • - Gastos funerarios (Única que se puede pagar en efectivo)
  • - Aportaciones a las Afores
  • - Intereses reales de créditos hipotecarios
  • - Puedes sacar cita en la página https://citas.prodecon.gob.mx/
  • - Los trámites y asesorías son gratuitas.