/ jueves 4 de mayo de 2017

Cofece multa a cuatro Afores con mil 100 mdp, por prácticas monopólicas

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica(Cofece) determinó que Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXIBanorte y Principal Afore, así como 11 personas físicasrealizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de losservicios de administración de fondos para el retiro, por lo queimpuso multas a los involucrados que suman alrededor de mil 100millones de pesos.

Las personas físicas que actuaron en representación de lasadministradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad eneste asunto son: José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos EduardoSalas Westphal y Arturo García Rodríguez de Profuturo; EnriqueErnesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz de Sura;Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro deAfore Bancomer y Afore XXI; así como Francisco Tonatiuh RodríguezGómez deAfore XXI y Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón ElíasAntonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas dePrincipal.

Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas queprevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal deCompetencia Económica (LFCE), vigente en el momento de surealización

Los convenios tenían la característica de ser bilaterales y secelebraron de la siguiente manera: Profuturo-Afore Bancomer,alrededor de noviembre de 2012 a enero de 2013; Profuturo-AforeXXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore XXI-Sura, entreenero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014;Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal,febrero a junio de 2014.

El cumplimiento de los acuerdos se monitoreaba a través decorreos electrónicos en los que se establecieron mecanismos paraocultar la identidad de las Afores que cometieron los hechos, comoutilizar sobrenombres para las empresas, lo que muestra que lossancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de laacción.

Por otro lado, con base en datos de la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), se acreditó que en losperiodos en los que estuvieron vigentes los convenios se redujeronlos traspasos de cuentas entre las Afores involucradas.

La investigación inició el 10 de febrero de 2015 y derivó enun Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la AutoridadInvestigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y elrespectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo yabril del mismo año.

En seis ocasiones entre noviembre de 2012 y junio de 2014,directores generales y directores de operaciones de las Aforessancionadas celebraron convenios para reducir el traspaso decuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasossemanales que variaban dependiendo del acuerdo. Con esta accióndisminuían la competencia.

El objetivo de esta práctica indebida era reducir el gastocomercial, lo que repercutiría en mayores beneficios para lasAfores. Es decir, al tratarse de un mercado en el cual es complejomodificar el monto de las comisiones y en el que las inversionesestán reguladas, las administradoras buscaron incrementar susutilidades a partir de una reducción de su gasto comercial, eldestinado a lograr traspasos de cuentas de los trabajadores, esto através de concertar entre ellas la reducción de los mismos,disminuyendo así su competencia.

En un mercado en donde las inversiones y las comisiones quecobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuentefundamental de competencia. Al convenir limitarlos, disminuyen susincentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidadde que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore segúnsu grado de satisfacción.

En 2014, del gasto total de una Afore, el comercial representóalrededor de 34 por ciento, y llegó a ser hasta 50 por ciento dela comisión cobrada a los trabajadores. Estas acciones, si bienbuscaban reducir los costos de las administradoras, no se vieronreflejadas en una mejor comisión para los clientes.

Por otro lado, algunos de los agentes económicos sancionados nofueron acreedoras a recibir los beneficios del Programa deInmunidad, al no satisfacer íntegramente los requisitos decooperación plena y continua en el procedimiento seguido en formade juicio que establece la LFCE.

Cabe señalar que una vez resuelto el asunto y notificadas laspartes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicossancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para quesea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica(Cofece) determinó que Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXIBanorte y Principal Afore, así como 11 personas físicasrealizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de losservicios de administración de fondos para el retiro, por lo queimpuso multas a los involucrados que suman alrededor de mil 100millones de pesos.

Las personas físicas que actuaron en representación de lasadministradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad eneste asunto son: José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos EduardoSalas Westphal y Arturo García Rodríguez de Profuturo; EnriqueErnesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz de Sura;Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro deAfore Bancomer y Afore XXI; así como Francisco Tonatiuh RodríguezGómez deAfore XXI y Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón ElíasAntonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas dePrincipal.

Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas queprevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal deCompetencia Económica (LFCE), vigente en el momento de surealización

Los convenios tenían la característica de ser bilaterales y secelebraron de la siguiente manera: Profuturo-Afore Bancomer,alrededor de noviembre de 2012 a enero de 2013; Profuturo-AforeXXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore XXI-Sura, entreenero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014;Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal,febrero a junio de 2014.

El cumplimiento de los acuerdos se monitoreaba a través decorreos electrónicos en los que se establecieron mecanismos paraocultar la identidad de las Afores que cometieron los hechos, comoutilizar sobrenombres para las empresas, lo que muestra que lossancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de laacción.

Por otro lado, con base en datos de la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), se acreditó que en losperiodos en los que estuvieron vigentes los convenios se redujeronlos traspasos de cuentas entre las Afores involucradas.

La investigación inició el 10 de febrero de 2015 y derivó enun Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la AutoridadInvestigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y elrespectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo yabril del mismo año.

En seis ocasiones entre noviembre de 2012 y junio de 2014,directores generales y directores de operaciones de las Aforessancionadas celebraron convenios para reducir el traspaso decuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasossemanales que variaban dependiendo del acuerdo. Con esta accióndisminuían la competencia.

El objetivo de esta práctica indebida era reducir el gastocomercial, lo que repercutiría en mayores beneficios para lasAfores. Es decir, al tratarse de un mercado en el cual es complejomodificar el monto de las comisiones y en el que las inversionesestán reguladas, las administradoras buscaron incrementar susutilidades a partir de una reducción de su gasto comercial, eldestinado a lograr traspasos de cuentas de los trabajadores, esto através de concertar entre ellas la reducción de los mismos,disminuyendo así su competencia.

En un mercado en donde las inversiones y las comisiones quecobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuentefundamental de competencia. Al convenir limitarlos, disminuyen susincentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidadde que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore segúnsu grado de satisfacción.

En 2014, del gasto total de una Afore, el comercial representóalrededor de 34 por ciento, y llegó a ser hasta 50 por ciento dela comisión cobrada a los trabajadores. Estas acciones, si bienbuscaban reducir los costos de las administradoras, no se vieronreflejadas en una mejor comisión para los clientes.

Por otro lado, algunos de los agentes económicos sancionados nofueron acreedoras a recibir los beneficios del Programa deInmunidad, al no satisfacer íntegramente los requisitos decooperación plena y continua en el procedimiento seguido en formade juicio que establece la LFCE.

Cabe señalar que una vez resuelto el asunto y notificadas laspartes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicossancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para quesea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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