/ lunes 29 de noviembre de 2021

¡Ya es oficial!, Tabasco está en verde y esto dice su decreto

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir de este 30 de noviembre

Emite el gobierno del estado de Tabasco las nuevas disposiciones con las que se regirá la entidad al transitar al semáforo epidemiológico verde, ante la pandemia del Covid-19.

El documento fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación y establece un Plan para la Transición Gradual hacia una nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

El decreto contempla que los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria estatal; salvo en los rubros siguientes:

Abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumas para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

En lo que respecta a los restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboren alimentos y demás de similar naturaleza, podrán operar al al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Hoteles y Moteles, podrán operar con un límite de ocupación del 75% y las áreas comunes con aforo reducido al 75%.

Los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, tales como plazas y centros comerciales, éstos podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, siempre y cuando garanticen la sana distancia, de conformidad con las medidas generales y específicas de higiene establecidas por la autoridad sanitaria estatal. Podrán operar de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Museos y sitios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público en espacios abiertos y cerrados.

En el caso de los cines y teatros, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, en sus horarios habituales de apertura y cierre, programando sus funciones de forma escalonada.

Los gimnasios podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre y cuando se garantice la sana distancia. Podrán estar abiertos al público de lunes a domingo, en sus horarios habituales.

Clubes, centros, canchas, unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos siempre que se garantice la sana distancia.

Los espacios deportivos podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público garantizando la sana distancia.

Albercas recreativas, demás de similar naturaleza, casinos, bares, centros nocturnos y de espectáculos, circos, espectáculos de carpa y centros religiosos y demás de similar naturaleza podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Los eventos masivos tales como conciertos, desfiles, eventos científicos, culturales, deportivos y demás de similar naturaleza podrán ser efectuados con aforo del 75% en espacios cerrados y sin restricción en los espacios abiertos, siempre y cuando se garanticen las medidas de sana distancia entre los asistentes.

Los salones y lugares destinados para la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran dentro de los hoteles, podrán operar previa validación de los protocolos de la Secretaría de Salud Estatal, siempre y cuando no superen el 75% de su capacidad de asistencia, y debiendo notificar la celebración del evento ante la Secretaría de Salud, por lo menos, con 3 días de anticipación.

Durante su operatividad, todos los establecimientos mencionados anteriormente, deberán cumplir con los siguientes protocolos para poder operar:

  • Instalar filtro sanitario conforme a lo establecido en el Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19
  • Empleados y colaboradores deberán hacer uso obligatorio del cubrebocas o caretas
  • Desinfectar las superficies constantemente durante la jornada de trabajo, así como los carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios, en el caso de las tiendas de autoservicio y similares.
  • Los empleados deben lavarse las manos con agua y jabón periódicamente o bien usar soluciones a base de alcohol gel al 70%, al tocar áreas de uso corriente.
  • Implementar mecanismos para garantizar la sana distancia (1.5m como mínimo) .
  • Realizar preferentemente cobros mediante tarjetas, evitando en la medida de lo posible el uso de dinero en efectivo.
  • Mantener la higiene adecuada en los entornos, en caso de ser posible, ventilarlos y permitir la entrada del sol.
  • Evitar aglomeraciones

En el caso de los que se lleven a cabo en espacios públicos, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Garantizar la sana distancia (1.5 metros como mínimo) y evitar la aglomeración de las personas.
  • Limpiar las instalaciones en general (con agua, jabón y solución desinfectante)
  • Limpiar y desinfectar continuamente los servicios sanitarios

De igual forma, ordenó a la Secretaría de Finanzas emitir las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que coadyuve a la vigilancia del cumplimiento de las medidas establecidas en el decreto.

Síguenos en Facebook: @elheraldodetab y en Twitter: @heraldodetab

Las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco.

Cabe destacar que a diferencia de los otros que han sido publicados, y señalados como de acción inmediata, éste decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que comenzará a ser vigente a partir de este martes 30 de noviembre.

Emite el gobierno del estado de Tabasco las nuevas disposiciones con las que se regirá la entidad al transitar al semáforo epidemiológico verde, ante la pandemia del Covid-19.

El documento fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación y establece un Plan para la Transición Gradual hacia una nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

El decreto contempla que los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria estatal; salvo en los rubros siguientes:

Abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumas para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

En lo que respecta a los restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboren alimentos y demás de similar naturaleza, podrán operar al al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Hoteles y Moteles, podrán operar con un límite de ocupación del 75% y las áreas comunes con aforo reducido al 75%.

Los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, tales como plazas y centros comerciales, éstos podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, siempre y cuando garanticen la sana distancia, de conformidad con las medidas generales y específicas de higiene establecidas por la autoridad sanitaria estatal. Podrán operar de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Museos y sitios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público en espacios abiertos y cerrados.

En el caso de los cines y teatros, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, en sus horarios habituales de apertura y cierre, programando sus funciones de forma escalonada.

Los gimnasios podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre y cuando se garantice la sana distancia. Podrán estar abiertos al público de lunes a domingo, en sus horarios habituales.

Clubes, centros, canchas, unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos siempre que se garantice la sana distancia.

Los espacios deportivos podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público garantizando la sana distancia.

Albercas recreativas, demás de similar naturaleza, casinos, bares, centros nocturnos y de espectáculos, circos, espectáculos de carpa y centros religiosos y demás de similar naturaleza podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.

Los eventos masivos tales como conciertos, desfiles, eventos científicos, culturales, deportivos y demás de similar naturaleza podrán ser efectuados con aforo del 75% en espacios cerrados y sin restricción en los espacios abiertos, siempre y cuando se garanticen las medidas de sana distancia entre los asistentes.

Los salones y lugares destinados para la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran dentro de los hoteles, podrán operar previa validación de los protocolos de la Secretaría de Salud Estatal, siempre y cuando no superen el 75% de su capacidad de asistencia, y debiendo notificar la celebración del evento ante la Secretaría de Salud, por lo menos, con 3 días de anticipación.

Durante su operatividad, todos los establecimientos mencionados anteriormente, deberán cumplir con los siguientes protocolos para poder operar:

  • Instalar filtro sanitario conforme a lo establecido en el Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19
  • Empleados y colaboradores deberán hacer uso obligatorio del cubrebocas o caretas
  • Desinfectar las superficies constantemente durante la jornada de trabajo, así como los carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios, en el caso de las tiendas de autoservicio y similares.
  • Los empleados deben lavarse las manos con agua y jabón periódicamente o bien usar soluciones a base de alcohol gel al 70%, al tocar áreas de uso corriente.
  • Implementar mecanismos para garantizar la sana distancia (1.5m como mínimo) .
  • Realizar preferentemente cobros mediante tarjetas, evitando en la medida de lo posible el uso de dinero en efectivo.
  • Mantener la higiene adecuada en los entornos, en caso de ser posible, ventilarlos y permitir la entrada del sol.
  • Evitar aglomeraciones

En el caso de los que se lleven a cabo en espacios públicos, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Garantizar la sana distancia (1.5 metros como mínimo) y evitar la aglomeración de las personas.
  • Limpiar las instalaciones en general (con agua, jabón y solución desinfectante)
  • Limpiar y desinfectar continuamente los servicios sanitarios

De igual forma, ordenó a la Secretaría de Finanzas emitir las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que coadyuve a la vigilancia del cumplimiento de las medidas establecidas en el decreto.

Síguenos en Facebook: @elheraldodetab y en Twitter: @heraldodetab

Las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco.

Cabe destacar que a diferencia de los otros que han sido publicados, y señalados como de acción inmediata, éste decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que comenzará a ser vigente a partir de este martes 30 de noviembre.

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