Las y los trabajadores del hogar también tienen derecho a recibir un aguinaldo por las actividades realizadas durante el año.
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La Ley Federal del Trabajo, en el capítulo XIII, artículo 331, establece que se le denomina Trabajadores Domésticos a los hombres y mujeres que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Si te dedicas a esta labor, tienes que saber que también tienes derecho a todas las prestaciones laborales que la ley marca para los empleados, incluido también el aguinaldo.
Debido a ello, te damos los detalles del pago justo que debes recibir por las labores realizadas durante el año por este concepto.
¿De cuánto debe ser mi aguinaldo?
De acuerdo al Artículo 87 de Ley Laboral, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores, incluidos las trabajadoras y trabajadores del hogar, por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario, para quienes cumplen han laborado durante todo el año, y éste pago debe realizarse sólo en efectivo, no en especie.
¿Cuándo debe pagarse?
El aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores y trabajadoras, incluidas las del hogar, antes del 20 de Diciembre de cada año. De igual forma debe de pagarse el aguinaldo en su parte proporcional, a las trabajadoras y trabajadores del hogar cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha.
¿Y si no trabajé el año completo, cuánto alcanzo a recibir?
A las trabajadoras y trabajadores del hogar que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año o, cualquiera que sea dicho tiempo.
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Ésta parte proporcional se calcula multiplicando el salario diario por 15 días de aguinaldo; el resultado, se divide entre los doce meses del año, y a su vez, se multiplica por el número de meses laborados por la trabajadora o el trabajador durante el año.
¿Me pueden ofrecer otros estímulos a cambio del aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿Qué pasa si no recibo mi pago?
En caso de que el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en ‘abonos’, o en un monto menor correspondiente, y éste sea comprobable, se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general, establecido en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal de Trabajo vigente.