Emite el Gobierno de Tabasco nuevo Decreto donde establece que el estado continuará en semáforo epidemiológico Naranja, con distensión de algunas de las restricciones establecidas ante la pandemia del Covid-19.
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En el documento se reconoce que el Semáforo de Riesgo Epidemiológico emitido pro el gobierno federal para el periodo del 4 al 17 de octubre ubica al estado en semáforo amarillo, no obstante, debido a que las autoridades sanitarias de las entidades federativas se encuentran facultadas para determinar el color del semáforo de riesgo epidémico, se decidiò permanecer en en semáforo naranja, reestructurando medidas y acciones que permitan la reapertura de nuevas actividades y la distención de algunas medidas vigentes.
Las modificaciones que contempla el Decreto son las siguientes:
- Abarrotes, supermercados, tiendas de autoservicio, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio, demás de similar naturaleza, podrán operar al 75% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en horarios habituales de apertura, hasta las 21:00 horas.
- Restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, podrán operar al 75% de su capacidad, garantizando sana distancia, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas. Después de este horario no se podrá realizar ningún tipo de venta.
- Hoteles y Moteles podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 75% y las áreas comunes con aforo reducido al 70%.
- Establecimientos cuyos giros no son considerados esenciales, incluyendo plazas comerciales, podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia. Podrán abrir de lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas. Los sábados y domingos, en sus horarios habituales de apertura, y hasta las 17:00 horas.
- Museos y sitios turísticos podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, siempre que se garantice la sana distancia, y al 70% en espacios abiertos.
- Cines y Teatros podrán operar al 50% de su capacidad, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas, programando sus funciones de forma escalonada.
- Gimnasios podrán operar al 50% de su capacidad en espacios cerrados, en espacios abiertos no hay restricción de aforo, siempre que se garantice la sana distancia. Podrán estar funcionando de lunes a viernes en horario habitual de apertura, y hasta las 20:00 horas, sábados y domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas.
- En cuanto a los clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza, podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
- Los Espacios deportivos podrán operar al 50% de su capacidad, garantizando la sana distancia.
- Las albercas recreativas y demás de similar naturaleza podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a viernes hasta las 20:00 horas y sábados y domingos hasta las 17:00 horas.
- Casinos y demás de similar naturaleza podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice sana distancia en horario de 10:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y sábados y domingos hasta las 17:00 horas; no se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco.
- Circos y espectáculos de carpa podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia , de lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura, y hasta las 20:00 horas, sábados y domingos hasta las 17:00 horas.
- Centros religiosos podrán operar hasta las 20:00 horas, con un aforo de 50% garantizando la sana distancia.
Así mismo, se ordenó la reapertura de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran en los hoteles, los cuales podrán operar previa validación de los protocolos emitidos por la Secretaría de Salud Estatal. Sólo podrán operar con un aforo del 30% garantizando la sana distancia, debiendo notificar la celebración del evento a la Secretaría de Salud estatal por lo menos con 5 días de anticipación.
En lo que respecta a la movilidad, no se podrá deambular o transitar en vehículos en el horario comprendido de las 00:00 a 05:00 horas. Sólo podrán realizarlo quienes se encuentren realizando actividades esenciales, traslado de aeropuerto, de centros de trabajo y que sean por fuerza de causa mayor o de necesidad plenamente justificada. Así mismo, los que estén prestando el servicio de transporte público individual de pasajeros, siempre y cuando el servicio se brinde para realizar algunas de las actividades descritas.
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Ordenó a la Secretaría de Movilidad emitir disposiciones relativas a modificar los itinerarios y horarios de transporte público durante el horario establecido de 00:00 a 05:00 horas. Así mismo, a la Secretaría de Finanzas, para que efectúe los ajustes de horarios para la venta de consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones establecidas.
Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial del Estado la noche de este lunes, y se ordenó que entrara en vigor a partir de este 5 de octubre.