Salud Zulima Zavala Montejo, presidenta del Colegio de Abogados Tabasqueños, reveló que hasta la fecha no tienen ninguna información por parte del Gobierno de Tabasco sobre la implementación de la Plataforma Nacional del Registro de Detenidos.
La abogada destacó que es una herramienta fundamental para garantizar el debido proceso judicial en todo el país y que forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.
Dijo que establece los procedimientos para garantizar el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención por la autoridad.
Comentó que el Colegio de Abogados Tabasqueños, solicitará información al gobierno estatal para conocer los avances que se tienen, ya que es una Plataforma Nacional que se tiene que operar entre la Secretaría de Gobernación y los estados.
Cabe señalar que en mayo de 2019 se expidió la Ley Nacional del Registro de Detenciones la cual tiene por objeto regular la integración u funcionamiento del Registro, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención por la autoridad.
La abogada comentó que el registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley, el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe emitir los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro.
En base al documento emitido, la implementación del Registro será gradual de acuerdo a lo siguiente: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, debe desarrollar y poner a disposición de las instituciones de seguridad la plataforma tecnológica del Registro, a más tardar el 23 de noviembre de 2019.
Para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos federales, a más tardar el 23 de noviembre de 2019; para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos del fuero común, a más tardar el 01 de abril de 2020 y para el caso de la información referente a los registros de carácter administrativo, a más tardar el 01 de abril de 2021.