/ jueves 21 de noviembre de 2019

Condicionado, el apoyo a víctimas

El reglamento para la Atención a Víctimas establece criterios de acceso al Fondo Estatal

Entró en vigor el Reglamento de la Ley para la Atención a Víctimas del Estado de Tabasco, en el que se establecen los criterios que se deben cumplir para acceder al Fondo Estatal, entre los que se encuentran la imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño , el número y la edad de los dependientes económicos y la posibilidad de que la víctima pueda acceder a medios de ayuda , asistencia, atención y reparación integral en asociaciones civiles o privadas.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco en el suplemento B de la Edición 8055 de fecha 16 de noviembre, el Reglamento, establece además como criterio para tener derecho a los beneficios, la condición económica de la víctima, aunque no especifica el texto si debe ser una persona de escasos recursos o una con solvencia económica.

Además también esta la gravedad y la repercusión del daño sufrido y la vulnerabilidad de la misma.

Como beneficios señala el otorgamiento de becas educativas para las víctimas y sus dependientes económicos en los niveles básico, media superior y superior.

Así como también la asistencia y apoyo a extranjeros o mexicanos que sufrieran algún delito en el exterior. Esto incluye la repatriación de cadáveres o restos de nacionales que fallezcan en el exterior

Al entrar en vigor , ya están disponibles los cinco millones de pesos establecidos como bolsa para el Fondo Estatal del citado ordenamiento legal reformado el pasado 15 de octubre por la Cámara de Diputados del Congreso Local.

El documento comprende 60 artículos y tres transitorios y señala que toda persona que haya sufrido un delito o violación a sus derechos humanos puede recibir medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral inmediata y para tal se deberán crear un Comité Interdisciplinario (Deberá instalarse en un plazo no mayor de 45 a partir de la fecha de publicación del Reglamento), una Comisión Ejecutiva Estatal, así como también un Registro Estatal de Victimas.

COMISION EJECUTIVA ESTATAL

En el caso de la Comisión Ejecutiva Estatal señala el texto que será la encargada de establecer las bases incluidos convenios para garantizar que la atención a las victimas sea integral, multidisciplinaria, coordinada, sistemática y sostenida.

Procurará la articulación entre las autoridades obligadas y en su caso quienes proveen dichos servicios, esto incluye la aplicación de políticas, protocolos y acuerdos, así como medidas de comunicación y colaboración.

Indica además que en el caso de que una persona requiera de servicios médicos y la institución médica pública a la que acuda o es enviada , no cuenta con la capacidad de brindar la atención que requiere o no cumpla con los servicios solicitados, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá proveerle , con cargo al Fondo Estatal y previa autorización , los recursos necesarios para cubrir los gastos que se deriven de dichos servicios en otra institución médica de carácter privado o en su caso , de que estos gastos hayan sido cubiertos por la víctima, reembolsarle los mismos.

También establece este Reglamento, que la Comisión Ejecutiva Estatal en coordinación con las instancias de educación Pública estatales y federales , pondrá a disposición de las víctimas y de sus dependientes económicos , de manera trasparente, oportuna , homogénea y con calidad , becas en instituciones educativas para cursar los niveles de educación básica, media superior y superior.

Cuando la instancia de educación pública relevante comunique que no cuenta con recursos suficientes para el otorgamiento o renovación de becas , la Comisión Ejecutiva Estatal analizará la viabilidad de otorgarlas con carga al Fondo Estatal.

Tratándose de las medidas de alimentación y alojamiento , solicitara al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) la prestación de estos, y si dichas autoridades no contarán con la capacidad para hacerlo, se reembolsarán dichos conceptos .

En su artículo 19 , menciona que coadyuvará en el ámbito de su competencia en la ayuda, asistencia, atención y reparación integral oportuna de victimas extrajeras o victimas mexicanas en el exterior.

Y a petición de estas , se realizarán las acciones necesarias para que los cadáveres , restos o cenizas nacionales que fallezcan en el extranjero , sean repatriados a territorio nacional.

REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS

Indica que el Registro Estatal será la Unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de victimas a nivel estatal.

Establecerá administrara, actualizara y resguardara los padrones de víctimas y representantes además de integrar , disponer y publicar la estadística con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tendrá como responsabilidad de solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas y brindar asesoría alas autoridades o instituciones para el correcto suministro , intercambio y sistematización de la información .

El registro estatal recibirá las solicitudes de inscripción que presenten las víctimas por sí o a través de sus representantes o algunas de las autoridades.

Revisará que los delitos o violaciones a los derechos humanos que refieran las solicitudes de inscripción estén dentro de la competencia de la Comisión Ejecutiva Estatal

Y turnará la solicitud a la Comisión Interdisciplinaria Estatal quien valorará el contenido y los documentos y proyectará el dictamen correspondiente.

Entró en vigor el Reglamento de la Ley para la Atención a Víctimas del Estado de Tabasco, en el que se establecen los criterios que se deben cumplir para acceder al Fondo Estatal, entre los que se encuentran la imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño , el número y la edad de los dependientes económicos y la posibilidad de que la víctima pueda acceder a medios de ayuda , asistencia, atención y reparación integral en asociaciones civiles o privadas.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco en el suplemento B de la Edición 8055 de fecha 16 de noviembre, el Reglamento, establece además como criterio para tener derecho a los beneficios, la condición económica de la víctima, aunque no especifica el texto si debe ser una persona de escasos recursos o una con solvencia económica.

Además también esta la gravedad y la repercusión del daño sufrido y la vulnerabilidad de la misma.

Como beneficios señala el otorgamiento de becas educativas para las víctimas y sus dependientes económicos en los niveles básico, media superior y superior.

Así como también la asistencia y apoyo a extranjeros o mexicanos que sufrieran algún delito en el exterior. Esto incluye la repatriación de cadáveres o restos de nacionales que fallezcan en el exterior

Al entrar en vigor , ya están disponibles los cinco millones de pesos establecidos como bolsa para el Fondo Estatal del citado ordenamiento legal reformado el pasado 15 de octubre por la Cámara de Diputados del Congreso Local.

El documento comprende 60 artículos y tres transitorios y señala que toda persona que haya sufrido un delito o violación a sus derechos humanos puede recibir medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral inmediata y para tal se deberán crear un Comité Interdisciplinario (Deberá instalarse en un plazo no mayor de 45 a partir de la fecha de publicación del Reglamento), una Comisión Ejecutiva Estatal, así como también un Registro Estatal de Victimas.

COMISION EJECUTIVA ESTATAL

En el caso de la Comisión Ejecutiva Estatal señala el texto que será la encargada de establecer las bases incluidos convenios para garantizar que la atención a las victimas sea integral, multidisciplinaria, coordinada, sistemática y sostenida.

Procurará la articulación entre las autoridades obligadas y en su caso quienes proveen dichos servicios, esto incluye la aplicación de políticas, protocolos y acuerdos, así como medidas de comunicación y colaboración.

Indica además que en el caso de que una persona requiera de servicios médicos y la institución médica pública a la que acuda o es enviada , no cuenta con la capacidad de brindar la atención que requiere o no cumpla con los servicios solicitados, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá proveerle , con cargo al Fondo Estatal y previa autorización , los recursos necesarios para cubrir los gastos que se deriven de dichos servicios en otra institución médica de carácter privado o en su caso , de que estos gastos hayan sido cubiertos por la víctima, reembolsarle los mismos.

También establece este Reglamento, que la Comisión Ejecutiva Estatal en coordinación con las instancias de educación Pública estatales y federales , pondrá a disposición de las víctimas y de sus dependientes económicos , de manera trasparente, oportuna , homogénea y con calidad , becas en instituciones educativas para cursar los niveles de educación básica, media superior y superior.

Cuando la instancia de educación pública relevante comunique que no cuenta con recursos suficientes para el otorgamiento o renovación de becas , la Comisión Ejecutiva Estatal analizará la viabilidad de otorgarlas con carga al Fondo Estatal.

Tratándose de las medidas de alimentación y alojamiento , solicitara al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) la prestación de estos, y si dichas autoridades no contarán con la capacidad para hacerlo, se reembolsarán dichos conceptos .

En su artículo 19 , menciona que coadyuvará en el ámbito de su competencia en la ayuda, asistencia, atención y reparación integral oportuna de victimas extrajeras o victimas mexicanas en el exterior.

Y a petición de estas , se realizarán las acciones necesarias para que los cadáveres , restos o cenizas nacionales que fallezcan en el extranjero , sean repatriados a territorio nacional.

REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS

Indica que el Registro Estatal será la Unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de victimas a nivel estatal.

Establecerá administrara, actualizara y resguardara los padrones de víctimas y representantes además de integrar , disponer y publicar la estadística con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tendrá como responsabilidad de solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas y brindar asesoría alas autoridades o instituciones para el correcto suministro , intercambio y sistematización de la información .

El registro estatal recibirá las solicitudes de inscripción que presenten las víctimas por sí o a través de sus representantes o algunas de las autoridades.

Revisará que los delitos o violaciones a los derechos humanos que refieran las solicitudes de inscripción estén dentro de la competencia de la Comisión Ejecutiva Estatal

Y turnará la solicitud a la Comisión Interdisciplinaria Estatal quien valorará el contenido y los documentos y proyectará el dictamen correspondiente.

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