/ viernes 4 de septiembre de 2020

Revoca TET acuerdo del IEPCT para postular jóvenes y comunidades indígenas en el 2021

Por descriminatorio fue impugnado por Morena, PVEM y el PRI; no fundamentaron como se seleccionaron los municipios que deberán contar con representación en candidaturas indígenas

El Tribunal Electoral de Tabasco (TET), revocó el acuerdo CE/2020/022, aprobado por el IEPCT, mediante el cual aprueba los lineamientos para garantizar los principios constitucionales de paridad, igualdad y no discriminación en las postulaciones de candidaturas a presidencias municipales, regidurías y diputaciones en los procesos electorales.


El Acuerdo fue impugnado por los partidos Morena, el Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), referente a las candidaturas para la elección del 2021 para jóvenes y las comunidades indígenas.

El magistrado ponente, Rigoberto Riley Mata Villanueva, explicó que no se violenta los derechos a los jóvenes para ser postulados, pero en el caso de las comunidades originarias, el IEPCT tiene que fundamentar como se seleccionaron los municipios que deberán contar con representación en candidaturas indígenas.

De tal manera que ordena al órgano electoral realizar un nuevo acuerdo donde se fundamente las acciones afirmativas en las comunidades originarias.

Estos partidos señalan que el IEPCT emitió un acuerdo que discrimina a indígenas en postulación de candidatos, además que frenaba la participación de los jóvenes, ya que establece una edad comprendida entre los 21 y los 29 años, cuándo el rango de los jóvenes se encuentra establecido por algunos organismos internacionales hasta los 35 años,l.

Los partidos señalaron que el acuerdo es discriminatorio, porque en Tabasco se reconocen a diez municipios con asentamientos étnicos, y la metodología del IEPCT, sólo se aplicará en Tacotalpa, Nacajuca y Centla, por lo que el TET ordena que se fundamente la forma que se seleccionaron estos municipios.





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El Tribunal Electoral de Tabasco (TET), revocó el acuerdo CE/2020/022, aprobado por el IEPCT, mediante el cual aprueba los lineamientos para garantizar los principios constitucionales de paridad, igualdad y no discriminación en las postulaciones de candidaturas a presidencias municipales, regidurías y diputaciones en los procesos electorales.


El Acuerdo fue impugnado por los partidos Morena, el Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), referente a las candidaturas para la elección del 2021 para jóvenes y las comunidades indígenas.

El magistrado ponente, Rigoberto Riley Mata Villanueva, explicó que no se violenta los derechos a los jóvenes para ser postulados, pero en el caso de las comunidades originarias, el IEPCT tiene que fundamentar como se seleccionaron los municipios que deberán contar con representación en candidaturas indígenas.

De tal manera que ordena al órgano electoral realizar un nuevo acuerdo donde se fundamente las acciones afirmativas en las comunidades originarias.

Estos partidos señalan que el IEPCT emitió un acuerdo que discrimina a indígenas en postulación de candidatos, además que frenaba la participación de los jóvenes, ya que establece una edad comprendida entre los 21 y los 29 años, cuándo el rango de los jóvenes se encuentra establecido por algunos organismos internacionales hasta los 35 años,l.

Los partidos señalaron que el acuerdo es discriminatorio, porque en Tabasco se reconocen a diez municipios con asentamientos étnicos, y la metodología del IEPCT, sólo se aplicará en Tacotalpa, Nacajuca y Centla, por lo que el TET ordena que se fundamente la forma que se seleccionaron estos municipios.





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