/ martes 15 de febrero de 2022

Requerimientos para iniciar una carpeta de investigación por maltrato animal

En Tabasco existen leyes que sancionan asuntos de esta naturaleza, pero es importante documentar el hecho para tener evidencia ante las autoridades correspondientes

Un animal que sea objeto de maltrato o incluso la muerte, puede ser un acto investigado y sancionado, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la Ley para la Protección y Cuidados de los Animales ambos del Estado de Tabasco, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables. Es importante que cualquier ciudadano conozca los procedimientos a seguir si denuncia un asunto de esta naturaleza.

Lee más: Salvar a un animal es salvar la humanidad”: activistas marchan en Paraíso

Lo primero que debe hacer es documentar el incidente, para tener evidencias que posteriormente se presenten ante la autoridad, pudiendo dar parte de forma inmediata al Ayuntamiento y/o directamente mediante querella ante el Centro de Procuración de Justicia de la localidad donde ocurren los hechos.

Foto: Cortesía | Pixabay

Además se deben presentar testigos que acrediten el hecho y brindar las facilidades para las investigaciones, a fin de cumplir con lo establecido en la citada ley especial en su artículo 6, que a la letra señala: “…toda persona individual o colectiva que maneje animales tiene la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades competentes”.

Es importante que la persona que acuda ante el Fiscal del Ministerio Público, el dueño o denunciante acredite su personalidad, y si la mascota es suya, evidencias que corroboren la propiedad.

De igual forma, se deberá permitir el acceso al cuerpo del animal, a fin que éste sea valorado por el médico veterinario adscrito a la Dirección de Servicios Periciales, cuyo fin es buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios y métodos técnico-científicos apropiados, los indicios y pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Foto: Cortesía | Pixabay

La legislación mencionada establece que, se consideran actos de crueldad y maltrato animal que deben ser sancionados: el causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; y causarle lesiones físicas por cualquier medio, así sea por culpa, negligencia, imprudencia y dolo, salvo los casos de excepción previstos en otras leyes, y normas oficiales mexicanas.

Igualmente, para alcanzar una sanción penal se requiere el desarrollo de distintas diligencias con las que se buscará llegar a la verdad legal de lo ocurrido, la cual debe sustentarse en elementos de prueba obtenidos de forma legal. Lo anterior para la ejecución del debido proceso, respetando la presunción de inocencia de los involucrados en la carpeta de investigación.

Finalmente, para lograr el objetivo final de la intervención de esta autoridad y siendo este un delito cometido en agravio de la sociedad, existen distintas salidas que prevé la ley con las que se podrán sancionar los hechos ilícitos, dependiendo su ejecución de una autoridad judicial, llámese Poder Judicial.

Un animal que sea objeto de maltrato o incluso la muerte, puede ser un acto investigado y sancionado, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la Ley para la Protección y Cuidados de los Animales ambos del Estado de Tabasco, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables. Es importante que cualquier ciudadano conozca los procedimientos a seguir si denuncia un asunto de esta naturaleza.

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Lo primero que debe hacer es documentar el incidente, para tener evidencias que posteriormente se presenten ante la autoridad, pudiendo dar parte de forma inmediata al Ayuntamiento y/o directamente mediante querella ante el Centro de Procuración de Justicia de la localidad donde ocurren los hechos.

Foto: Cortesía | Pixabay

Además se deben presentar testigos que acrediten el hecho y brindar las facilidades para las investigaciones, a fin de cumplir con lo establecido en la citada ley especial en su artículo 6, que a la letra señala: “…toda persona individual o colectiva que maneje animales tiene la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades competentes”.

Es importante que la persona que acuda ante el Fiscal del Ministerio Público, el dueño o denunciante acredite su personalidad, y si la mascota es suya, evidencias que corroboren la propiedad.

De igual forma, se deberá permitir el acceso al cuerpo del animal, a fin que éste sea valorado por el médico veterinario adscrito a la Dirección de Servicios Periciales, cuyo fin es buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios y métodos técnico-científicos apropiados, los indicios y pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Foto: Cortesía | Pixabay

La legislación mencionada establece que, se consideran actos de crueldad y maltrato animal que deben ser sancionados: el causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; y causarle lesiones físicas por cualquier medio, así sea por culpa, negligencia, imprudencia y dolo, salvo los casos de excepción previstos en otras leyes, y normas oficiales mexicanas.

Igualmente, para alcanzar una sanción penal se requiere el desarrollo de distintas diligencias con las que se buscará llegar a la verdad legal de lo ocurrido, la cual debe sustentarse en elementos de prueba obtenidos de forma legal. Lo anterior para la ejecución del debido proceso, respetando la presunción de inocencia de los involucrados en la carpeta de investigación.

Finalmente, para lograr el objetivo final de la intervención de esta autoridad y siendo este un delito cometido en agravio de la sociedad, existen distintas salidas que prevé la ley con las que se podrán sancionar los hechos ilícitos, dependiendo su ejecución de una autoridad judicial, llámese Poder Judicial.

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