/ lunes 30 de septiembre de 2019

Que se someta a consulta: Sánchez

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Tabasco, Rafael Elías Sánchez Cabrales, señaló que utilizando los mecanismos de participación ciudadana se puede convocar a una consulta a los tabasqueños para que opinen sobre la despenalización del aborto en la entidad.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Tabasco, Rafael Elías Sánchez Cabrales, señaló que utilizando los mecanismos de participación ciudadana se puede convocar a una consulta a los tabasqueños para que opinen sobre la despenalización del aborto en la entidad.

Expresó que el tema no se encuentra en la Agenda Legislativa de la Bancada de Morena, pero sería importante conocer lo que dicen los ciudadanos sobre este polémico tema y probablemente les puedan dar “luz” para tomar decisiones en el congreso.

Agregó que es importante darle toda la información a los tabasqueños para que puedan participar en una consulta que podría ser convocada por el propio Gobierno de Tabasco o el Congreso local.

Dijo que a diferencia de Oaxaca, el Estado se encuentra en una dinámica diferente y es un tema complicado que implica los derechos humanos, la manera de pensar de los ciudadanos y muchos ingredientes sociales.

“Yo opinaría en usar los instrumentos de participación ciudadana para que este tipo de legislaciones se sometan a las consultas populares y que vayamos en el sentido de lo que el pueblo quiera”, acotó.

Agregó que se le debe entrar al trabajo de información y el Congreso debe ir por donde el pueblo diga en este asunto tan polémico

“Tabasco tiene que prepararse en este y todos los temas, no debe haber tema tabú, y simple y sencillamente debe darse un periodo de información”, puntualizó.

CÓDIGO PARA EL ESTADO DE TABASCO CAPITULO V ABORTO

En Tabasco, actualmente se encuentra penalizado el Aborto en Artículo 130, mismo que señala es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.

El Artículo 136, precisa que no es punible el aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida.

En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Tabasco, Rafael Elías Sánchez Cabrales, señaló que utilizando los mecanismos de participación ciudadana se puede convocar a una consulta a los tabasqueños para que opinen sobre la despenalización del aborto en la entidad.

Expresó que el tema no se encuentra en la Agenda Legislativa de la Bancada de Morena, pero sería importante conocer lo que dicen los ciudadanos sobre este polémico tema y probablemente les puedan dar “luz” para tomar decisiones en el congreso.

Agregó que es importante darle toda la información a los tabasqueños para que puedan participar en una consulta que podría ser convocada por el propio Gobierno de Tabasco o el Congreso local.

Dijo que a diferencia de Oaxaca, el Estado se encuentra en una dinámica diferente y es un tema complicado que implica los derechos humanos, la manera de pensar de los ciudadanos y muchos ingredientes sociales.

“Yo opinaría en usar los instrumentos de participación ciudadana para que este tipo de legislaciones se sometan a las consultas populares y que vayamos en el sentido de lo que el pueblo quiera”, acotó.

Agregó que se le debe entrar al trabajo de información y el Congreso debe ir por donde el pueblo diga en este asunto tan polémico

“Tabasco tiene que prepararse en este y todos los temas, no debe haber tema tabú, y simple y sencillamente debe darse un periodo de información”, puntualizó.

CÓDIGO PARA EL ESTADO DE TABASCO CAPITULO V ABORTO

En Tabasco, actualmente se encuentra penalizado el Aborto en Artículo 130, mismo que señala es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.

El Artículo 136, precisa que no es punible el aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida.

En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

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