Chocos al Volante: El uso de vidrios polarizados

A pesar de las regulaciones establecidas por la Policía Estatal de Caminos (PEC) en Tabasco, conductores continúan desafiando las normas al circular con vidrios polarizados en sus vehículos

El Heraldo de Tabasco

  · miércoles 3 de abril de 2024

Vehículo circulando en Villahermosa Fotos: Iván Sánchez / El Heraldo de Tabasco

A pesar de las regulaciones establecidas por la Policía Estatal de Caminos (PEC) en Tabasco, conductores continúan desafiando las normas al circular con vidrios polarizados en sus vehículos.

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La Ley General de Tránsito y Vialidad del estado es clara al respecto, prohibiendo el uso de parabrisas y cristales delanteros polarizados, con el fin de garantizar la visibilidad de los ocupantes del automóvil y otros objetos en su interior.

Según el reglamento, el polarizado es permitido en las ventanillas traseras siempre y cuando los pasajeros sean visibles desde el exterior del vehículo. Sin embargo, algunos conductores optan por ignorar estas disposiciones, poniendo en riesgo su seguridad y la de los demás usuarios de la vía pública.

El agente de la Policía Estatal de Caminos (PEC), Julio César Ríos, reiteró la prohibición del uso de vidrios polarizados totalmente oscuros y recordó a los conductores la importancia de acatar las regulaciones establecidas. Aquellos que desobedezcan estas normas podrían enfrentar multas impuestas por las autoridades correspondientes.

Es fundamental que los conductores respeten estas medidas de seguridad vial para prevenir accidentes y garantizar un tránsito seguro para todos los ciudadanos. De acuerdo con el tabulador establecido, las multas se calculan considerando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), valuada en $89.62 pesos mexicanos.

Para la infracción de "circular con cristales polarizados", la multa puede alcanzar hasta 45 días de salario mínimo, lo que equivale a $4,032.90 pesos mexicanos como máximo y $3,584.80 pesos mexicanos como mínimo.

Sin embargo, existe la posibilidad de un descuento del 50% si el infractor decide pagar la multa en los primeros 15 días hábiles posteriores a su expedición. En este caso, las multas se reducen a un máximo de $2,016.45 pesos mexicanos y un mínimo de $1,792.40 pesos mexicanos.