Con la finalidad de homologar la legislación local con la federal en materia del delito de feminicidio; de forma conjunta las diputadas de MORENA, PRD, PRI y PVEM, presentaron una reforma al artículo 125 ,Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco y en donde se propone una puntual diferencia entre homicidio y feminicidio.
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En la tribuna del Congreso de Tabasco, la diputada Beatriz Millánd Pérez, explicó que se pretende homologar el artículo 115 Bis del Código Penal local, con las disposiciones contenidas en el artículo 325 del Código Penal Federal, con lo que se podrá marcar una puntual diferencia entre homicidio y feminicidio, confusión que aún prevalece en nuestro ordenamiento jurídico.
"Esta confusión obedece nuestro Código Penal, dentro de la definición de feminicidio, contemplas que es un homicidio a una mujer, es decir, incluye un delito dentro de otro, cuando lo correcto es que se debe definir como la privación de la vida de una mujer por razones de género. Esta redacción genera confusión y trabas en la configuración para poder perseguir el delito, razón por la cual se pretende subsanar este problema a través de la presente iniciativa", puntualizó la presidenta del Congreso de Tabasco.
Añadió que el principal propósito de esta reforma es que se pueda concluir con una redacción legal más clara, que permita configurar y sancionar eficazmente el delito de feminicidio cuando se cometa, puesto que muchas veces en la práctica, las autoridades se encuentran con el problema de no poder configurarlo ante la concurrencia de elementos complejos difícil de acreditar, ocasionando que no se puedan sancionar como se debería.
Indicó que lo anterior también propiciará que Código Penal de Tabasco cumpla con los estándares nacionales e internacionales que pongan fin al feminicidio que tanto flagela no sólo a nuestra sociedad, sino a la vida democrática del Estado.
Agregó que con ello, esta Legislatura, en su mayoría mujeres, seguirá dando resultados firmes al compromiso de legislar con perspectiva de género.
"En efecto, el empoderamiento de las mujeres no puede ser coartado por ningún acto de violencia que atente contra ellas. Así, se hace indispensable sancionar y erradicar el feminicidio de nuestra sociedad; por eso, se debe tipificar adecuadamente el tipo penal en nuestro ordenamiento jurídico".
Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- I. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad
- II. Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad
- III. El sujeto activo haya abusado de su cargo público para la comisión del delito
- IV. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
- V. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes, o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida, o actos de necrofilia
- VI. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, en el ámbito familiar, laboral o escolar, generada por el sujeto activo en contra de la víctima
- VII. Existan antecedentes o datos que establezcan que se cometieron amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, asedio, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
- VIII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
- IX. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en lugar público