/ domingo 20 de septiembre de 2020

Prioridad de la "Ley antichatarra" es proteger la salud de los niños: Milland

La presidenta de la Jucopo dio su postura en torno al fallo emitido por la CEDH, que anunció no impugnara la Ley ante la SCJN

La presidenta la Junta de coordinación política del Congreso de Tabasco, Beatriz Millán Pérez, afirmó que la Ley que prohibe la venta de comida chatarra tiene como prioridad proteger la salud de los niños y que en ese sentido fue el pronunciamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

El pasado viernes la CEDH dio a conocer de forma pública que no interpondrá una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como lo pidieron los partidos políticos del PRD, PRI y PAN, ya que no se violan los derechos humanos.

Es un tema de salud y que cuida el interés superior de los niños. Y entonces al hacer este análisis coincidieron en lo mismo, que es buscar cambiar los hábitos alimenticios de nuestros jóvenes para que podamos combatir los síntomas de obesidad

Agregó que la ley está a disposición de toda la población para que la pueden leer y analizar y ver qué lo que busca es cuidar la salud de los niños.

Sobre el catálogo con los nombres los productos que no deben venderse a los menores, mencionó que se encuentra en manos de la Secretaría de Salud y de la Secretaría Desarrollo de Tabasco, aunque sin embargo, en estos momentos la prioridad es atender la pandemia de Covid-19 en Tabasco.

Cuestionada sobre la preocupación de los empresarios que tienen temor de ser sancionados al no conocer el catálogo de productos que no se debe vender, respondió que tanto las secretarías de Salud como de Desarrollo se encuentran en tiempo de emitirlo.

El fallo de la CEDH

La Comisión Estatal de Derechos Humanos no ejercerá su facultad para presentar una acción de inconstitucionalidad en q Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no evidenciarse una violación flagrante a los derechos humanos de los menores de edad, ni a quienes se dedican al trabajo y comercio de los alimentos y bebidas que fueron restringidos a los niños, niñas y adolescentes en la entidad relación con los derechos al trabajo y al comercio, la reforma legal no limita su ejercicio, ya que es una medida restrictiva para que los menores de edad no adquieran productos que les puedan resultar perjudiciales a su sano desarrollo nutricional, prevaleciendo que en todo caso, podrán adquirirlos a través de sus padres o tutores legales, siendo éstos los corresponsables en la adecuada alimentación de sus hijos (as).

Dijo que con esta inclusión constitucional, se crea la obligación jurídica al Estado para garantizar la salud pública también a través de la alimentación nutritiva, lo que implica adecuar el marco normativo e implementar políticas públicas que garanticen tal derecho.

La presidenta la Junta de coordinación política del Congreso de Tabasco, Beatriz Millán Pérez, afirmó que la Ley que prohibe la venta de comida chatarra tiene como prioridad proteger la salud de los niños y que en ese sentido fue el pronunciamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

El pasado viernes la CEDH dio a conocer de forma pública que no interpondrá una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como lo pidieron los partidos políticos del PRD, PRI y PAN, ya que no se violan los derechos humanos.

Es un tema de salud y que cuida el interés superior de los niños. Y entonces al hacer este análisis coincidieron en lo mismo, que es buscar cambiar los hábitos alimenticios de nuestros jóvenes para que podamos combatir los síntomas de obesidad

Agregó que la ley está a disposición de toda la población para que la pueden leer y analizar y ver qué lo que busca es cuidar la salud de los niños.

Sobre el catálogo con los nombres los productos que no deben venderse a los menores, mencionó que se encuentra en manos de la Secretaría de Salud y de la Secretaría Desarrollo de Tabasco, aunque sin embargo, en estos momentos la prioridad es atender la pandemia de Covid-19 en Tabasco.

Cuestionada sobre la preocupación de los empresarios que tienen temor de ser sancionados al no conocer el catálogo de productos que no se debe vender, respondió que tanto las secretarías de Salud como de Desarrollo se encuentran en tiempo de emitirlo.

El fallo de la CEDH

La Comisión Estatal de Derechos Humanos no ejercerá su facultad para presentar una acción de inconstitucionalidad en q Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no evidenciarse una violación flagrante a los derechos humanos de los menores de edad, ni a quienes se dedican al trabajo y comercio de los alimentos y bebidas que fueron restringidos a los niños, niñas y adolescentes en la entidad relación con los derechos al trabajo y al comercio, la reforma legal no limita su ejercicio, ya que es una medida restrictiva para que los menores de edad no adquieran productos que les puedan resultar perjudiciales a su sano desarrollo nutricional, prevaleciendo que en todo caso, podrán adquirirlos a través de sus padres o tutores legales, siendo éstos los corresponsables en la adecuada alimentación de sus hijos (as).

Dijo que con esta inclusión constitucional, se crea la obligación jurídica al Estado para garantizar la salud pública también a través de la alimentación nutritiva, lo que implica adecuar el marco normativo e implementar políticas públicas que garanticen tal derecho.

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