/ jueves 12 de septiembre de 2024

Testamentos escritos con puño y letra son legalmente válidos

El Colegio de Abogados Tabasqueños dio a conocer los beneficios del testamento Ológrafo, que son los escritos con puño y letra y son legalmente válidos

En el marco del Testamento, integrantes del Colegio de Abogados Tabasqueños dieron a conocer los beneficios de este instrumento jurídico, en especial el llamado testamento Ológrafo, que son los escritos con puño y letra y son legalmente válidos.

En conferencia de prensa, explicaron que hay diversos tipos de testamento, y de manera particular el Código Civil de Tabasco admite el notarial (en sus diversas modalidades), el ológrafo, el privado, el militar y el marítimo.

Javier Ramos, Sergio Antonio Reyes Ramos y Jesús Martell Chagoya, entre otros integrantes de este gremio, explicaron que el testamento ológrafo es legalmente válido y únicamente consiste en que la persona escriba con su puño y letra sus deseos para entregar sus bienes tras su muerte y dicho documento se debe entregar a un notario.

Este testamento es más sencillo y barato que el testamento notarial ya que solo se requiere que la persona escriba en una hoja con su puño y letra su última voluntad y se realicen dos copias que deben ser entregadas a un notario, quien únicamente entregará el documento al registro civil y el costo de dicho trámite puede variar entre 400 y 500 pesos.

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En tanto que el testamento notarial es más caro, pero a la vez más completo ya que los notarios cobran por sus servicios profesionales para la realización del testamento.

En cualquier caso, el Colegio de Abogados Tabasqueños recomendó a la población no dejar problemas a sus familiares y optar por un testamento ológrafo como una opción barata y sencilla.

Indicaron que se debe tener en cuenta que aquella persona que ha forjado un patrimonio tiene el derecho de heredarlo al o las personas (físicas o jurídicas-colectivas) que quiera, sean o no sus familiares.

Asimismo, no tiene obligación alguna de heredar tal o cual bien, o parte de ello, por ejemplo, a los hijos u otras personas determinadas.

Por su bajo costo (dos salarios mínimos o menos) y rapidez en el depósito registral (menos de 20 minutos si la atención burocrática es eficiente), es conveniente el Testamento Ológrafo, regulado en los artículos 1624 al 1628 del Código Civil.

Este testamento tiene que ser elaborado, de puño y letra por el propio testador (autor de la herencia), por duplicado (dos originales con textos idénticos), con datos indubitables de identidad de éste (nombre, edad, lugar de origen y residencia), en idioma español y con la descripción detallada del bien o derecho que se hereda (ubicación, tipo, condición, etc.).

y la identidad del heredero, de tal modo que no haya lugar a dudas. Y depositado ante testigos, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Por disposición del artículo 1630 del Código Civil el Registrador Publico inclusive, sin costo adicional, para recibirlo debe acudir al lugar donde se encuentre el testador si éste tiene imposibilidad (enfermedad, discapacidad de movilidad, etc.) para concurrir a la oficina registral.

Para ello, puede gestionarse con el comprobante médico tal condición y hacerlo saber previamente.

El testamento es un documento legal que se realiza ante un notario público. Foto: Cortesía | Freepick

Este tipo de testamento puede ser retirado o sustituido fácilmente por el testador, mediante un trámite sencillo ante la oficina registral en que se depositó.

Aunque todos los actos jurídicos pueden ser impugnados (exitosamente o no), incluidos los testamentos de cualquier tipo, incluso los notariados, lo importante es que se cumplan los requisitos legales para que los Testamentos sean válidos.

En el caso de los ológrafos es importante:

1. Para elaborar su testamento, es necesario determinar si el autor de la herencia es soltero o casado, y sí es casado, bajo qué régimen matrimonial: sociedad conyugal o separación de bienes. Esto es fundamental para disponer, de la totalidad de los bienes o en segundo caso, del 50% de los bienes que le corresponden del total de bienes o derechos adquiridos durante el matrimonio.

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2. En el testamento debe describir detalladamente el bien a heredar y su ubicación, en el caso de que sea un inmueble (calle, numero, población o localidad, si es terreno, si tiene construcción, etc.) No es necesario señalar la escritura que ampare el predio, pero si puede mencionarse (Numero, Volumen, Notaría, fecha de inscripción)

3. Debe designar a un albacea (puede ser cualquier persona apta, mayor de edad) quien se encargará de hacer cumplir la póstuma voluntad del que sea difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos.

4. Al concluir la redacción, es necesario que el testador escriba en cada documento, la fecha y lugar en que lo otorga, firmando y estampado su huella digital (pulgar derecho) al

calce de cada uno. Hecho lo anterior, debe guardarlos por separado, cada uno en sobres tamaño carta u oficio, de papel manila (con protección plástica interior si le es posible) y sellarlos con las señales o marcas que se consideren necesarias.

5. Ya sellados los dos sobres. En uno de su puño y letra, el testador escribirá –en su momento ante el Registrador Público- la siguiente leyenda DENTRO DE ESTE SOBRE SE CONTIENE MI TESTAMENTO, y el lugar y fecha en que se haga el depósito. Y debajo de esto, su nombre, firma y también lo harán los testigos.

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6. Con este sobre, y el otro también sellado, acudirá personalmente junto con los testigos, todos con credencial de elector u otra identificación oficial con fotografía (INE, pasaporte, cartilla militar, etc.) y dos copias, a las oficinas registrales en las siguientes ciudades:

• Villahermosa para quienes residan en los municipios de Centro y Centla.

• Cárdenas para los municipios de Cárdenas y Huimanguillo.

• Jalapa para los municipios de Jalapa, Tacotalpa, Macuspana y Teapa.

• Jalpa de Méndez para los municipios de Jalpa, Nacajuca, y Cunduacán.

• Emiliano Zapata para los municipios de Emiliano Zapata, Balancán, Tenosique y Jonuta. • Comalcalco para los municipios de Comalcalco y Paraíso.

Si por alguna razón justificada: Enfermedad, edad, no movilidad, etc. El testador no puede acudir solicitarlo ante la oficina registral correspondiente, puede hacer el trámite otra persona por él, pagarlo e incluso solicitar que el testamento ológrafo sea recibido en el domicilio particular de aquel (documentado la causa que lo motiva) lo que no genera ningún costo adicional.

7. Previamente, debe solicitar una cita a la oficina registral a la que acudirá y obteniéndola, con los sobres deberá realizar el “pago del derecho para depositar testamento ológrafo” en cualquier caja de la Secretaria de Finanzas (receptorías de rentas, en municipios), en el área de ‘’Pagos Diversos’’ , puede hacerlo con tarjeta o débito, o una referencia de pago para realizarlo en el banco, o en efectivo si lo aceptan, previamente a la fecha y hora de la cita. Recuerde que el costo no puede ser superior al de dos días de Salario Mínimo vigente en la zona donde reside.

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8. El día y hora de la cita debe llevar a sus dos testigos (mayores de edad), los 2 sobres, con original y copia de su credencial y las de los testigos, de igual manera debe llevar el recibo de pago original (de preferencia saque fotocopia del recibo y guárdelo). Al llegar con el Registrador Público, entregarán original y copias de las credenciales de identificación, los sobres y el recibo original de pago.

9. El registrador debe indicarle el procedimiento y que texto deberá escribir en cada sobre, los cuales usted y sus testigos deberán firmar, en presencia de ese servidor público que debe tener necesariamente el cargo de Registrador Publico (no secretarias o servidores subordinados menores).

10. Finalmente le devolverán uno de los sobres (sellado y rubricado por él Registrador Público, indicando la fecha del depósito) mismo que deberá conservar, y el Registrador se quedará con el otro para efectos de su legal resguardo; y en su momento remitirlo a la autoridad que lo requiera.

En el marco del Testamento, integrantes del Colegio de Abogados Tabasqueños dieron a conocer los beneficios de este instrumento jurídico, en especial el llamado testamento Ológrafo, que son los escritos con puño y letra y son legalmente válidos.

En conferencia de prensa, explicaron que hay diversos tipos de testamento, y de manera particular el Código Civil de Tabasco admite el notarial (en sus diversas modalidades), el ológrafo, el privado, el militar y el marítimo.

Javier Ramos, Sergio Antonio Reyes Ramos y Jesús Martell Chagoya, entre otros integrantes de este gremio, explicaron que el testamento ológrafo es legalmente válido y únicamente consiste en que la persona escriba con su puño y letra sus deseos para entregar sus bienes tras su muerte y dicho documento se debe entregar a un notario.

Este testamento es más sencillo y barato que el testamento notarial ya que solo se requiere que la persona escriba en una hoja con su puño y letra su última voluntad y se realicen dos copias que deben ser entregadas a un notario, quien únicamente entregará el documento al registro civil y el costo de dicho trámite puede variar entre 400 y 500 pesos.

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En tanto que el testamento notarial es más caro, pero a la vez más completo ya que los notarios cobran por sus servicios profesionales para la realización del testamento.

En cualquier caso, el Colegio de Abogados Tabasqueños recomendó a la población no dejar problemas a sus familiares y optar por un testamento ológrafo como una opción barata y sencilla.

Indicaron que se debe tener en cuenta que aquella persona que ha forjado un patrimonio tiene el derecho de heredarlo al o las personas (físicas o jurídicas-colectivas) que quiera, sean o no sus familiares.

Asimismo, no tiene obligación alguna de heredar tal o cual bien, o parte de ello, por ejemplo, a los hijos u otras personas determinadas.

Por su bajo costo (dos salarios mínimos o menos) y rapidez en el depósito registral (menos de 20 minutos si la atención burocrática es eficiente), es conveniente el Testamento Ológrafo, regulado en los artículos 1624 al 1628 del Código Civil.

Este testamento tiene que ser elaborado, de puño y letra por el propio testador (autor de la herencia), por duplicado (dos originales con textos idénticos), con datos indubitables de identidad de éste (nombre, edad, lugar de origen y residencia), en idioma español y con la descripción detallada del bien o derecho que se hereda (ubicación, tipo, condición, etc.).

y la identidad del heredero, de tal modo que no haya lugar a dudas. Y depositado ante testigos, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Por disposición del artículo 1630 del Código Civil el Registrador Publico inclusive, sin costo adicional, para recibirlo debe acudir al lugar donde se encuentre el testador si éste tiene imposibilidad (enfermedad, discapacidad de movilidad, etc.) para concurrir a la oficina registral.

Para ello, puede gestionarse con el comprobante médico tal condición y hacerlo saber previamente.

El testamento es un documento legal que se realiza ante un notario público. Foto: Cortesía | Freepick

Este tipo de testamento puede ser retirado o sustituido fácilmente por el testador, mediante un trámite sencillo ante la oficina registral en que se depositó.

Aunque todos los actos jurídicos pueden ser impugnados (exitosamente o no), incluidos los testamentos de cualquier tipo, incluso los notariados, lo importante es que se cumplan los requisitos legales para que los Testamentos sean válidos.

En el caso de los ológrafos es importante:

1. Para elaborar su testamento, es necesario determinar si el autor de la herencia es soltero o casado, y sí es casado, bajo qué régimen matrimonial: sociedad conyugal o separación de bienes. Esto es fundamental para disponer, de la totalidad de los bienes o en segundo caso, del 50% de los bienes que le corresponden del total de bienes o derechos adquiridos durante el matrimonio.

Leer más: 5 formas de reportar a CFE una falla o un apagón

2. En el testamento debe describir detalladamente el bien a heredar y su ubicación, en el caso de que sea un inmueble (calle, numero, población o localidad, si es terreno, si tiene construcción, etc.) No es necesario señalar la escritura que ampare el predio, pero si puede mencionarse (Numero, Volumen, Notaría, fecha de inscripción)

3. Debe designar a un albacea (puede ser cualquier persona apta, mayor de edad) quien se encargará de hacer cumplir la póstuma voluntad del que sea difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos.

4. Al concluir la redacción, es necesario que el testador escriba en cada documento, la fecha y lugar en que lo otorga, firmando y estampado su huella digital (pulgar derecho) al

calce de cada uno. Hecho lo anterior, debe guardarlos por separado, cada uno en sobres tamaño carta u oficio, de papel manila (con protección plástica interior si le es posible) y sellarlos con las señales o marcas que se consideren necesarias.

5. Ya sellados los dos sobres. En uno de su puño y letra, el testador escribirá –en su momento ante el Registrador Público- la siguiente leyenda DENTRO DE ESTE SOBRE SE CONTIENE MI TESTAMENTO, y el lugar y fecha en que se haga el depósito. Y debajo de esto, su nombre, firma y también lo harán los testigos.

Seguir leyendo: Promueve Bienestar uso de Sistema de Citas

6. Con este sobre, y el otro también sellado, acudirá personalmente junto con los testigos, todos con credencial de elector u otra identificación oficial con fotografía (INE, pasaporte, cartilla militar, etc.) y dos copias, a las oficinas registrales en las siguientes ciudades:

• Villahermosa para quienes residan en los municipios de Centro y Centla.

• Cárdenas para los municipios de Cárdenas y Huimanguillo.

• Jalapa para los municipios de Jalapa, Tacotalpa, Macuspana y Teapa.

• Jalpa de Méndez para los municipios de Jalpa, Nacajuca, y Cunduacán.

• Emiliano Zapata para los municipios de Emiliano Zapata, Balancán, Tenosique y Jonuta. • Comalcalco para los municipios de Comalcalco y Paraíso.

Si por alguna razón justificada: Enfermedad, edad, no movilidad, etc. El testador no puede acudir solicitarlo ante la oficina registral correspondiente, puede hacer el trámite otra persona por él, pagarlo e incluso solicitar que el testamento ológrafo sea recibido en el domicilio particular de aquel (documentado la causa que lo motiva) lo que no genera ningún costo adicional.

7. Previamente, debe solicitar una cita a la oficina registral a la que acudirá y obteniéndola, con los sobres deberá realizar el “pago del derecho para depositar testamento ológrafo” en cualquier caja de la Secretaria de Finanzas (receptorías de rentas, en municipios), en el área de ‘’Pagos Diversos’’ , puede hacerlo con tarjeta o débito, o una referencia de pago para realizarlo en el banco, o en efectivo si lo aceptan, previamente a la fecha y hora de la cita. Recuerde que el costo no puede ser superior al de dos días de Salario Mínimo vigente en la zona donde reside.

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8. El día y hora de la cita debe llevar a sus dos testigos (mayores de edad), los 2 sobres, con original y copia de su credencial y las de los testigos, de igual manera debe llevar el recibo de pago original (de preferencia saque fotocopia del recibo y guárdelo). Al llegar con el Registrador Público, entregarán original y copias de las credenciales de identificación, los sobres y el recibo original de pago.

9. El registrador debe indicarle el procedimiento y que texto deberá escribir en cada sobre, los cuales usted y sus testigos deberán firmar, en presencia de ese servidor público que debe tener necesariamente el cargo de Registrador Publico (no secretarias o servidores subordinados menores).

10. Finalmente le devolverán uno de los sobres (sellado y rubricado por él Registrador Público, indicando la fecha del depósito) mismo que deberá conservar, y el Registrador se quedará con el otro para efectos de su legal resguardo; y en su momento remitirlo a la autoridad que lo requiera.

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